Decreto 1294/1975, de 16 de mayo, sobre funciones y actuación del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

MarginalBOE-A-1975-12743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
13084 16 junio
1975:.....
B.
O.
ael
.E.-=N.~'!1_'
_1_43
12743
DISPONGO,
Articulo
único.-A
partir
de
la
fecha
de
promulgación
de
este
Decreto,
los
Cuerpos
de
Peritos
Agrícolas
del
Estado
y
de
Ayu-
dantes
de
Montes,
dependientes
del
Ministerio
de
AgrkulturEl.,
se
denominarán
Cuerpo
de
Ingenieros
Técnicos
AgricoJus
del
Es"
tado
y
Cuerpc
de
Ingenieros
Técnicos
Forestales
del
Estado,
l'espectivamente~
Así
lo
dhpongo
por
el
presente
Decr¡:to,
dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANClSCO
FRANCO
El
Mlnistnr
de
Agricultura,
TOMAS
ALLENDE YGARClA-I3AXTER
DECRETO
1294/1975,
de
16
de
mayo.
sobre
funciones
y
actuación
del
Servido
Nacionai
(~!3
Productos
Agrarios.
El
Decreto-ley
diecisiete/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
por
el
que
se
modifica
la
Administración
Institucional
del
Ministerio
de
Agricultura,
establece
que
el
Servicio
Nacional
de
Cereales
se
denominará
en
lo
sucesivo
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios,
manteniendo
su
ca-
rácter
de
Organismo
autónomo
dependiente
del
Ministedo
d0
Agricultura.
Las
misiones
y
cometidos
del
citado
Organismo
acollSt..jan
establecer
la
adecuada
ordenación
de
las
prOpias
funcicnes
que
legalmente
le
están
atribuídas,
así
como
ele
aquollas
otras
que
puedan
ser
encomendadas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministerio
Je
Agrkultur'a
y
pre
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministro:,;
er:.
su
reunión
del
día
nueve
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
este
Organismo
se
ekvell
al
Gobierno
para
la
ordenación
y
regulación
de
las
campañas
cuyo
desarrollo
y
ejecución
corres-
ponda
al
SENPA.
Artículo
cuarto.-Las
funciones
de
control
de
las·
Entidades
ejecutivas
del
F.O.RP,P.A.
podr\n
encomendarse
"por
éste
al
Ser-
vicio
Nacionr,l
de
Pmduc:tos
Agrarics,
que
asumirá,
bajo
su
pro~
pía
rcsponsabíJidRd,
la
Delegación
del
F.O,R.P<P.A,
previa
auto-
rización
dd
Ministerio
de
Agricultura.
Artículo
quinto.-Uno.
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
tículo
cuatro
del
Decreto-ley
diecisiete/mil
novecientos
seten-
ta
y
uno,
de
veintiochO)
de
octubre,
el
Servicio
Nacional
de
Pro-
dU9tos
AgTaríos
actuará
corl
el
carácter
de
Organo
de
ejecución
del
F,O,R.P.P.A.
y,
en
su
casb,
de
vigilancia
en
las
Entidades
cohbüh.lI:'loras
de
este
Organismo
que
no
sean
Organismos
autó-
nomos
de
la
Administración
en
les
I'l'ogramas
y
campañas
que
a
propuesta
del
F.O.R.P.P.A.
58
le
encarguen
por
el
Gobierno.
Dos.
El
Servicio
Naciona]
de
Productos
Agrarios,
'para
el
desarrollo,
ejecucIón
y
cumplimiento
de
los
fines
y
funciones
en
.'iU can:i.Gter
de
Organismo
de
ejecución
o.
en
su
caso,
de
En
tídad
ejecutjva
del
F.O.RP.P.A.,
podrá
concertar
convenios
de
colabo·
ración
con
Emprc',sas
nacionales
y
Entidades
oficiales
y
pri~
vadas,
en
las
condiciones
que
a
su
propuesta
sc<an
aprobadas
por
el
FO.R.P.P.A.,
siempre
que
el
interés
púbhco
y
el
cump)i
miento
de-
l.os
convenios
queden
convenientemente
garantizados.
Artículo
SQ;;to.-Lo dispucsi,}
en
el
preSEnte
Decreto
no
Ynodi~
fica
las
COTI'lJ2to:ci8.s
del
~A\nis~0ri"
>le
Comercio
en
la
regula-
ción
d"JI
ccmel·c.io
f'xtüriOl" y
dl'l
L1hti:~;edmjento
n"donaJ.
bien
c:'n'cta,D1E::nto o a
tnw8s
de
los
Org"mismos
3Htónom0S
Jepen-
dientes
del
m~smo.
Articule
séptiIno.-Q'.L-di::-l
-rhTcf,:Jdas cuen'é<", disjl0sj¡.:jnnc.s
(k~
ig:!.JI.tl
o
infcrj,x
rango
SB 0IA,i.lgan alo¡::¡recepiuado
en
el
pre-
.~cnte
Decreto.
r\!'l
]0
dispongo
par
el
[liesent.e
Decreto,
dado
E'J~
M"drid
a
dieciséis
de
{Hayo
de
mil
l1eve::ientos
set·-2n!:.a
se
cinco
FRANCISCO
FRA
NeO
DISPONGO,
El
Mínisiro
de
Agricultura,
ro'
e
AS
ALLENDE Y
GARCJA-B,\XTER
Articulo
nnicO.-Con
efectos
del
veintidós
de
marzo
de
mil
nov,-'c!cntos
setent.a
y
dnco,
queda
modificado
10
dispuesto
en
el
articulo
an'nto
del
Decreto
doscientos
cuarenta
y
ocho/mil
novecientos
~f)tBn¡a
y
cuatro,
de
treinta
y
uno
de
enero,
sobre
normas
complementarias
de
regulación
de
la
campaña
azucare-
DECRETO
12,'J5/l975,
de
23
de
mayo,
.wb'e
motlífi·
cación
del
que
es/.ablece
norn-,a8 (';cm:';,>rH'?,(wria$
para
la
campaña
fiZ!lCU",,::rn
Jfi74·
;S.
12744
El
Decreto
número
doscientos
cuarenta.
y
ocho/míl
[jove-
cientos
setenta
V
cuatro,
de
treinta
y
uno
de
enero
(<<Boletín
Di'icial
del
Estado,.
de
ocho
de
febrero
de
mil
nov€:dentos
se-
tenta
y
cuatro},
sobre
normas
complementarias
de
regulación
de
la
campaña
azucarera
mil
novecientos
setenta
y
cuatro/se-
tenta
y
cinco,
establece
los
precios
de
la
remolacha
y
caña
·azucu.rora, el
azúcar
blanquiUa
a
granel,
que
Se
fija
en
veinti·
dós
pesetns
por
kilogramo,
y
h~s
subvenciones
a
la
fabricación
de
azúcares
de
una. y
otra
procedencia
qt16
se
seJ1al:::n
en
cero
ochenta
y
cinco
y
cero
quinientas
cuarenta
y
tres
pc;,etas,
respectivamente,
como
compensacinn
de
las
elevaciones
del
precio
dD
la
rniz
Por
Decreto
tres
mil
set:x'l')ntc-;
treinta
y
siet..~/mil
nove-
cientos
s<>tcnta y
cwtro,
de-
ve.;nte
de
diciembre
(
..
Boletín
Ofi·
cial
del
Estado~
de
siete
de
f(;'brero
de
mil
novecientos
seten-
ta
y.cinco),
Se
dispuso
que
el
precio
base
establecido
para.
la
caña.
de
azúcar
de
la
campaña
mil
novecientos
setenta
y
cinco/
setenta
y
seis
fuese
arúoobJe
a
la
obtenida
en
la
zafra,
de
mll
r,ov,,,cient.os
set('nta
y
dnco,
cC-:c1piendidn Pn
1"1
c~mp,".i1a
azucarera
mil
novecientos
setenta
ycuatroisetenf...'l y
cinco.
Por
Decreto
quinientos
treinta
y
ti'es/mil
nov2ci(;nto:;
setenta
y
dnco,
dn vS'intiuno
de
marzo
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado"
de
veintidós
de
marzo
de
tnil
novecientos
setent.a
y
cinco),
se
fijó
él
precio
máximo
de
venta
al
público
del
azúcar
a
granel
en
la
Ponínsula
e
isi.:'ls
Drjjs'.HOs
en
trciilta
'y
dos
C:!l-
cuenta
pesetas
por
kilogrUiJ10,
con
efect.os
del
mismo
día
de
la
publicación.
En
~;H
virtud,
teniendo
en
cuenta
los
acuerdos
de] FORPPA,
apropUC::LU
del
Ministro
de
Agricultura,
y
previa
dclíbernción
del
Cense'jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
nueve
de
mayo;
Artículo
primero-De
acuerdo
con
lo
díspuesto
en
el
artícu-
lo
cuatro
del
Decreto·ley
diecisiete/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
y
disposición
final
de
la
Ley
veintiséis/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
veinte
de
jwlio,
el
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
<SENPAJ
tiene
atrio
buidas
por
encargo
del
Gobierno
a
propuesta
del
Ministerio
de
Agricultura
como
propias
funciones,
las
que
a
continuación
se
detallan,
sin
perjuicio
dA
las
generales
de
ordenación
que
corres-
ponden
al
F.O.R.P,P.A.
Uno.-El
desarrollo
y
ejecución
de
medidas
de
regulacIón
y
complementarias
de
las
mismas,
de
cosechas
enmarcadas
en
el
área
cerealista
que
comprenden
los
gra.Qos
de
c9reales,
de
legu-
minosas
y
de
oleaginoS6s
de
aceites
comestibles.
Dos.-Construir,
conservar
y
explotar
una
red
de
silos,
grane-
ros
..
de'Pósitos,
almacenes
e
instafaciones
apropiadas
a
los
fines
que
tiene
atribuidos
°
se
le
encomienden,
coordinando
los
medios
de
transportes
necesarios
pare.
la
distribución
de
los
productos
indicados
en
el
punto
anterior.
Tres.-Aqtlellas
que
se
determinen
por
el
Ministerio
de
Agri
cultura
de
las
que
teniendo
el
SENPA
atribuídas
por
la
actual
le-
gislación
vigente
no
estén
incluídas
en
los
puntos
uno
y
dos
a;l-
teriores.
Cuatro.-Las
demás
que
le
pueda
encomendar
el
Gobierno
a
propuesta
del
Ministerio
de
Agricultura.
Cinco,-Se
autoriza
al
Servicio
Naciomd
de
Productos
Agra-
rios
para
que,
en
cumplim¡ento
de
las
funciones
que
hene
atti-
buídas
o
se
le
encomienden
por
el
Gobierno,
pueda
formalizar
en
las
condiciones
que
a
s"jl
propuesta
y
previa
conformidad
del
F.O.R.P.P.A.
se
aprueben""tlOr
el
Ministerio
de
Agricultur'a,
con-
ciertos
con
Empresas
y
Entidades
qUe
actuarán
con
el
carácter
do
colaboradoras
de
_
dicho
servicio,
con
las
debidas
garantías
para
el
interés
público
y
cumplimiento
de
los
conVenios.
Artículo
segundo.-El
Servicio
NacionG-l
de
Productos
Agra-
rios
desarrollará
y
ejecutará
las
medidas
de
regulación
que
S?
apruepen
por
el
Gobierno
para
otros
productos
distintos
de
los
comprendidos
en
el
artículo
primero
apropuest[J
del
F.O.R.P.P.A.
Para
el
desarrollo
y
ejecución
de
dichas
medidas
será
preciso
acuerdo
conjunto
de
los
Ministeri-os
de
Agricultura
y
Comercio,
con
independencia
de
las
funciones
reguladoras
del
mercado
que
tienen
atribuidas
otros
Organismos
de
la
Administración.
.
Artículo
tercero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
ar-
tl~ulo
seg~ndo.
apartado
aJ,
del
título
1
de
la
Ley
veintiséisl
mIl
.novecIentos
se5€nta
y
ocho,
de
veinte
de
junio,
el
Servicio
NaclOnal
de
Productos
Agrarios
formulará
al
F.O.RP.P,A.
infor-
mes,
mociones
y
propuestas
que
servirán
de
base
a
las
que
por

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