DECRETO 23/1994, de 1 de febrero, por el que se establecen los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

Los programas de Formación Profesional Ocupacional se inscriben en el marco de las medidas que el Gobierno Andaluz se proponer poner en marcha, con la implicación de diversos Departamentos, para potenciar la creación y generación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma. La sinergia que se crea debe contar en el apoyo de las intervenciones horizontales precisas para garantizar la eficacia del paquete de medidas previstos: Entre éstas, se inscriben con carácter fundamental, aquellas dirigidas a disponer del capital humano capaz de responder con la debida cualificación y competencia profesional a las demandas de las ocupaciones que se generen.

Desde esta premisa, los programas de formación profesional ocupacional han de responder a una política de gestión activa de los mismos que, junto a la oportuna ordenación y convocatoria de las ayudas, implica un acercamiento de la Administración al propio sistema productivo para lograr soluciones conjuntas a las necesidades de formación. Este acercamiento debe producirse desde una doble perspectiva, por una parte, con las empresas y agentes sociales y económicos, cuyo convencimiento en considerar la formación como un factor de competitividad resulta imprescindible; por otra, con los propios trabajadores, tanto ocupados como desempleados, cuya motivación por actualizar y perfeccionar su competencia profesional debe ser constante.

Los cambios introducidos en el sistema educativo, que consagra una estrecha relación entre los subsistemas reglados y ocupacional de formación profesional, y la asunción por la Junta de Andalucía de todas las competencias en la gestión de la formación profesional ocupacional en nuestro territorio, permiten establecer en la presente norma el papel que inicialmente corresponde al subsistema ocupacional en el futuro Plan Andaluz de Formación Profesional.

Considerando, con todo ello, que la regulación establecida en años anteriores resultó adecuada en sus aspectos generales, se han introducido algunas modificaciones respecto a la misma con el objeto de facilitar su identificación por parte de los distintos interesados. Así, por una parte se han ordenado los distintos programas a poner en marcha, y por otra se han unificado en la norma todas las vías de ejecución que corresponden a la Comunidad Autónoma: las previstas para el desarrollo del nuevo Marco Comunitario de Apoyo y del Plan Andaluz de Formación Profesional, y las derivadas de la puesta en marcha del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya gestión corresponde a la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, consultados los agentes sociales y económicos y el Consejo Andaluz de Municipios, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de Febrero de 1994,

DISPONGO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR POR LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Artículo 1º

UNO. La Junta de Andalucía, para la ejecución del Plan Andaluz de Formación Profesional, y en lo relativo al subsistema de Formación Profesional Ocupacional, desarrollará a través de la Consejería de Trabajo, las actuaciones necesarias para promover la formación, cualificación y recualificación de la población activa en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DOS. Así mismo, y en virtud del traspaso a la Junta Nacional de Formación e Inserción Profesional, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución del mismo.

Artículo 2º La puesta en marcha de las acciones que se contemplan en el presente Decreto serán instrumentadas a través de los siguientes programas:
  1. - Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en colaboración con empresas, asociaciones y federaciones empresariales.

  2. - Programas de Formación Profesional Ocupacional a desarrollar en colaboración con Corporaciones Locales.

  3. - Programas de iniciativas andaluzas en Europa.

  4. - Programa de atención a las necesidades de formación detectadas mediante instrumentos de diagnóstico.

  5. - Programas de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

  6. - Programas de Asistencia Técnica, para la mejora de la Formación Profesional Ocupaciones.

Artículo 3º El desarrollo de los Programas referidos en el artículo anterior se llevará a cabo de acuerdo con los fondos destinados por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la formación Profesional Ocupacional en el ejercicio 1994, teniendo como límite la disponibilidad económica de los mismos.
CAPITULO II Artículos 4 a 11

PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A DESARROLLAR EN COLABORACION CON EMPRESAS, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES EMPRESARIALES

Artículo 4º UNO

Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigidos a personas desempleadas con compromiso de contratación laboral.

La Consejería de Trabajo podrá suscribir convenios de colaboración con empresas, asociaciones y federaciones empresariales para la formación de personas desempleadas cuyo nivel de cualificación sea insuficiente o inadaptado a las necesidades del mercado de trabajo, o con titulación en Formación Profesional Reglada que precisen una adecuación a las necesidades más actualizadas del mundo del trabajo, y a los que posteriormente se deberá contratar de acuerdo con el porcentaje que se establezca en el correspondiente convenio.

DOS. Las Entidades, interesadas en suscribir dichos convenios para la información, deberán colaborar en el desarrollo de las acciones mediante:

  1. Compromiso de contratación laboral del porcentaje de alumnos/as que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

  2. Puesta a disposición del Programa de sus centros para que el alumnado lleve a cabo en los mismo experiencias de trabajo.

TRES. La Consejería de Trabajo informará con carácter previo a las organizaciones sindicales más representativas de los convenios de colaboración que suscriba con federaciones y asociaciones empresariales. Cuando el convenio de colaboración se suscriba con empresas concretas, éstas darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, apartado Uno. Tras.c), del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5º

Programas de Formación en Pequeñas y Medianas Empresas.

El objeto del presente Programa es promover la formación en el seno de las pequeñas y medianas empresas, con el fin de adaptar la cualificación de sus trabajadores/as a los cambios tecnológicos e innovaciones producidas en el ámbito de la gestión y de la producción, y favorecer el reciclaje y reprofesionalización de los mismos, ampliado con ello sus posibilidades de empleo y estabilidad en el trabajo.

Artículo 6º Programa de Formación Profesional en Empresas de Economía Social.

Tendrá por objeto la adecuación de la cualificación de los socios y empleados de empresas de economía social a los cambios originados por la introducción de nuevas técnicas en los procesos de producción o de gestión. A los efectos de este Decreto, se entienden por Empresas de Economía Social las Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Anónimas Laborales y los...

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