DECRETO FORAL 33/2013, de 29 de mayo, por el que se regula el Depósito Legal en la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
El Depósito Legal es la institución jurídica que permite a las Administraciones Públicas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de “cultura, en coordinación con el Estado” (artículo 44.8), de “patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación” (artículo 44.9) y de “archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal” (artículo 44.10).
La Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, configura a la Biblioteca de Navarra como la receptora del depósito legal, atribuyéndole la función de recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Navarra.
Por su parte, la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, establece en su disposición final segunda que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
En consecuencia, y en ejercicio de las competencias que corresponden a Navarra en la materia, procede la aprobación del presente Decreto Foral con objeto de regular el funcionamiento y gestión del depósito legal en la Comunidad Foral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil trece,
DECRETO:
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el funcionamiento y la gestión del depósito legal en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
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Se deben depositar en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra cuatro ejemplares de:
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Primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel.
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Partituras, revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados, así como de mapas, planos, atlas o similares.
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Se deben depositar en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra dos ejemplares de:
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Cada una de las diversas encuadernaciones de una misma edición.
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Boletines oficiales que no estén disponibles en la red.
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Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de enseñanzas de Formación Profesional.
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Libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.
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Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.
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Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
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Fotografías editadas.
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Grabaciones sonoras.
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Documentos audiovisuales.
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Publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de video, si se realizara una edición para la venta y otra para alquiler, se efectuará el depósito de dos ejemplares para la venta.
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Copias de los archivos correspondientes de...
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