Decreto Foral Normativo del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. (Decreto Foral Normativo 8/2023, de 26 de julio)

Publicado enBOPV de 17 de agosto de 2023
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoDecreto Foral

La Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, concertó el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, determinándolo en el artículo 23 quáter como un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, habilita a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos para aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, estableció a nivel estatal el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El impuesto grava la capacidad económica de los productores de energía eléctrica cuyas instalaciones originan importantes inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que vierten a las mismas, y comportan, por sí o como resultas de la propia existencia y desarrollo de las tales redes, indudables efectos medioambientales, así como la generación de muy relevantes costes necesarios para el mantenimiento de la garantía de suministro. El impuesto se aplicará a la producción de todas las instalaciones de generación.

En virtud de la habilitación establecida en el artículo 23 quáter del Concierto Económico, se dictó la Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, por la que se aprobó, además del modelo 587, el modelo 583 de autoliquidación y pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El presente Decreto foral normativo tiene por objeto incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, recogiendo en ella los puntos de conexión fijados en el Concierto Económico a efectos de su exacción.

A este respecto, los contribuyentes de este impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa las instalaciones de producción de la energía eléctrica.

El apartado 5 del artículo 13 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que la Diputación Foral podrá dictar decretos forales normativos en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común. Por su parte, el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que la Diputación Foral, por delegación de las Juntas Generales, podrá dictar disposiciones normativas con rango de norma foral en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y...

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