DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto foral

La Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, concertó el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, determinándolo en el artículo 23 ter –modificado por el artículo único de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre– como un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, aunque habilita a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos para establecer los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.

Asimismo, habilita a las instituciones competentes de los Territorios Históricos para aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica estableció, en su artículo 19, a nivel estatal el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero.

En virtud de la habilitación establecida en el artículo 23 ter del Concierto Económico, se dictó la Orden Foral 627/2014, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y la Orden Foral 343/2015, de 22 de junio, por la que se aprueba el modelo 411 «Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

El presente Decreto foral normativo tiene por objeto incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, recogiendo en ella los puntos de conexión fijados en el Concierto Económico a efectos de su exacción.

A este respecto, los contribuyentes de este impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando la sede central, sucursales u oficinas donde se mantengan los fondos de terceros estén situadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El apartado 5 del artículo 13 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que la Diputación Foral podrá dictar decretos forales normativos en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando de conformidad con lo dispuesto en el Concierto...

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