DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2023, de 9 de mayo, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La recientemente aprobada Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, concierta de forma novedosa, entre otros, el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable, definiéndolo en el nuevo artículo 33 bis como un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, habilita a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos para aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

El citado impuesto viene regulado en territorio común por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dentro del marco de las medidas fiscales para incentivar la economía circular.

Este impuesto tiene por objeto la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. A efectos de este impuesto tienen la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril.

En virtud de la habilitación establecida en el artículo 33 bis del Concierto Económico a la que se ha aludido anteriormente, se dictó la Orden Foral 152/2023, de 5 de abril, por la que se aprueba el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación», se determina la forma y procedimiento para su presentación, así como la forma y procedimiento para la solicitud de devolución del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Al objeto de completar la regulación del impuesto, a través del presente Decreto foral normativo se incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, recogiendo en él los puntos de conexión fijados en el Concierto Económico a efectos de su exacción.

A este respecto, los contribuyentes de este impuesto deberán tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa con arreglo a las siguientes reglas:

– En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando los establecimientos en los que se desarrolle la actividad radiquen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

– En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido, cuando el domicilio fiscal de su representante radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

– En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto del impuesto, cuando los mismos se encuentren en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento en que se constate la introducción irregular.

Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.

No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases, participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el mayor número de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.

Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Las devoluciones del importe del impuesto pagado que procedan, serán efectuadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando las cuotas cuya devolución se solicita hayan sido ingresadas en esta Administración. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el derecho a la devolución se haya generado en su territorio.

La inscripción y el censo de los obligados tributarios del impuesto, así como la comprobación e investigación del mismo serán realizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa con arreglo a las reglas de exacción anteriormente expuestas.

El apartado 5 del artículo 13 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que la Diputación Foral podrá dictar decretos forales normativos en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común. Por su parte, el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que la Diputación Foral, por delegación de las Juntas Generales, podrá dictar disposiciones normativas con rango de norma foral en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

Artículo 1 – Naturaleza y finalidad.
  1. – El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

  2. – La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de...

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