DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 23 quáter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que el Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En los mismos términos se incluye la concertación del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 26, y la de los Impuestos Especiales en su artículo 33.

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, incluye modificaciones en los tres citados impuestos que deben ser incorporados a la normativa foral que regula los mismos.

Se trata de incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a los tres impuestos mencionados más arriba, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.

El artículo 19 del Real Decreto-ley incluye el establecimiento de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros. Dicho límite debe ser recogido en la disposición transitoria primera del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio.

Su artículo 20 establece los tipos impositivos aplicables temporalmente en el impuesto sobre el valor añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos de primera necesidad. Para el año 2023 dichos tipos impositivos están recogidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio.

El artículo 21 establece los tipos impositivos aplicables temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos. Para el año 2023 dichos tipos impositivos están recogidos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto Foral Normativo 3/2023.

El artículo 22 establece el tipo impositivo aplicable hasta el 30 de junio de 2024, en el impuesto especial sobre la electricidad, y en el artículo 23 se determina la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.

Por último, la disposición transitoria segunda determina los plazos de renuncia y revocación a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, para el año 2024.

Dichas modificaciones deben ser recogidas en la normativa foral, continuando con el propósito de tener una normativa actualizada de los impuestos concertados que deben regirse por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

En este sentido, el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa, por delegación de las Juntas Generales, para dictar disposiciones normativas con rango de norma foral en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la...

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