DECRETO FORAL-NORMA 6/2021, de 19 de octubre, de suspensión de las reglas fiscales a aplicar por las entidades locales de Gipuzkoa en 2022, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto foral

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 48, entre otros, el principio de autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias y el principio de coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria. Dicho artículo establece también que las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de Entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco. Asimismo, en el artículo 62.b) asigna a la Comisión Mixta del Concierto Económico la función de «acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria».

Por otro lado, la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su apartado segundo que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

En base a la citada normativa, las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, en su apartado 1, establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá acordar los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones públicas del País Vasco, atendiendo a los compromisos que para las mismas se adopten en aplicación de lo previsto en el artículo 62 del Concierto Económico.

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