DECRETO FORAL-NORMA 4/2022, de 13 de diciembre, por el que se aprueban modificaciones tributarias contra las prácticas de elusión fiscal, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/1164 y 2017/952 del Consejo (ATAD 1 y 2).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, incluyó inicialmente disposiciones para luchar contra las asimetrías híbridas que, posteriormente, fueron ampliadas por la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países.

La Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, recoge una serie de asimetrías híbridas, basadas en lo recogido en el Informe Final sobre la Acción 2 del Proyecto BEPS de la OCDE, y establece las reglas necesarias para eliminarlas, mediante la regulación de un mandato primario, entendido como la solución que se considera más apropiada para neutralizar cada asimetría híbrida, y de un mandato secundario, que debe ser aplicado en caso de que, en la jurisdicción de que se trate, no se aplique el citado mandato primario, bien porque exista una discrepancia en la transposición de la Directiva, o bien porque la asimetría implique a un tercer Estado que no tenga aprobadas medidas defensivas contra ella.

Mediante el Decreto Foral-Norma 1/2021, de 19 de enero, de transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, convalidado por Resolución de 3 de febrero de 2021 de las Juntas Generales de Gipuzkoa, se traspusieron al ordenamiento tributario guipuzcoano las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, y en la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Tal y como se reflejaba en la exposición de motivos del citado Decreto Foral-Norma 1/2021, de 19 de enero, en un primer momento no se consideró necesario incorporar ninguna regla específica en relación con el mandato recogido en el artículo 9 bis introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo, por entenderse el mismo ya incluido en nuestro ordenamiento tributario. No obstante, en estos momentos se considera necesario introducir las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo, lo que se lleva a cabo mediante la modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, así como de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procediéndose de esta forma a...

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