DECRETO FORAL-NORMA 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, implantó, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollen actividades económicas y de las personas jurídicas.

Se trata de la obligación de utilización de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominada obligación TicketBAI.

Dado el impacto económico que la adaptación requerida por el nuevo sistema de los terminales de facturación supone, en cualquiera de sus formas, sobre los sistemas informáticos que en la actualidad utilizan las personas físicas y jurídicas para facturar sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, y a fin de que el mayor número de estas personas se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor y efectos del sistema TicketBAI, la citada Norma Foral 3/2020 estableció incentivos fiscales de carácter temporal en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100.

Por su parte, el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica, con el objeto de impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, incrementó los beneficios fiscales contemplados en la citada Norma Foral 3/2020.

Así, la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, introducida por la referida Norma Foral 3/2020 se incrementó hasta el 60 por 100. Ello será igualmente aplicable, a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, que anticipen voluntariamente el cumplimiento de la obligación al 1 de noviembre de 2021.

Además, el citado decreto foral-norma posibilitó aplicar la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista tanto en el artículo 15 del Decreto Foral Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, como en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, con las mismas especialidades que la antes citada deducción incrementada, por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021.

Según lo anteriormente expuesto, la finalidad de este incremento de las deducciones era impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, que si bien beneficiaba a aquellos contribuyentes que optasen por el cumplimiento de la obligación TicketBAI de forma voluntaria antes del 1 de noviembre de 2021, no lo hacía con respecto a los que optasen por dicho cumplimiento de la obligación de forma voluntaria con posterioridad a esta fecha hasta que la misma resultase de obligado cumplimiento, de acuerdo con el calendario de implantación establecido por la disposición transitoria única del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI.

En este contexto, resulta que determinados contribuyentes, en concreto aquellos que según el epígrafe en...

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