DECRETO FORAL-NORMA 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Con fecha 31 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral aprobó el Proyecto de Norma Foral de Presupuestos para el año 2024 y lo remitió a las Juntas Generales para su tramitación. Sin embargo, el Consejo de Gobierno Foral, con fecha 18 de diciembre de 2023 acordó retirar el proyecto de las Juntas Generales, de modo que el Territorio Histórico de Gipuzkoa no va a contar con un presupuesto específico para 2024.

Así las cosas y a falta de presupuesto para 2024 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2023, en los términos previstos en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Asimismo, hay que tomar en consideración que la disposición transitoria tercera de la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023, dispone que si hubiera prórroga presupuestaria, serán de aplicación entre otras las disposiciones adicionales y finales de la propia Norma Foral de Presupuestos.

Las materias reguladas en las disposiciones adicionales y finales son de muy diferente índole, contenido y ámbito temporal. Concretamente, las disposiciones adicionales primera a quinta y la disposición final primera regulan materias tributarias que son el objeto del presente Decreto Foral-Norma cuyo fin no es otro que el de otorgar una mayor seguridad jurídica al ordenamiento, aclarando y regulando diversos aspectos de la aplicación de la prórroga presupuestaria.

La casuística existente entre las citadas disposiciones hace recomendable una breve explicación de la situación en la que va a quedar cada una de ellas de cara a 2024:

– Interés de demora. De acuerdo con sentencias dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, el interés de demora fijado por los Territorios Históricos debe coincidir con el previsto en territorio común. Puesto que no hay previsión de aprobación de una Ley Presupuesto Generales del Estado para 2024, conviene aclarar que, también para 2024, será de aplicación el mismo porcentaje que para 2023.

– Actualización de las tasas. En 2023 se mantuvieron las tasas en la misma cuantía que en 2022. No obstante, la evolución del Índice de Precios de Consumo a lo largo de 2024 recomienda aplicar en 2024 un coeficiente de actualización del 1,025 sobre las tasas de 2023.

– Actualización de valores catastrales. Sirve para los valores catastrales la misma argumentación utilizada para la actualización de las tasas.

– Impuesto sobre el Incremento del Valor de la naturaleza Urbana. Se mantienen los mismos coeficientes que han sido de aplicación en el año 2023.

– Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la autovía A-636. El caso del canon de utilización de las autopistas es distinto al de los valores catastrales y las tasas. En estos últimos, la Norma Foral de Presupuestos para 2023 no pretendía una actualización de los mismos. Para establecer el canon de las autopistas, sin embargo, además de la evolución del Indice de Precios de Consumo, se tomaron en consideración múltiples factores aplicables al caso concreto de las autopistas. Ello se observa fácilmente no solo por la cuantía del coeficiente aplicable (1,0225 frente a no actualización de valores catastrales o tasas), sino porque la propia disposición adicional quinta lo indica de manera expresa. En lugar de indicar que se «actualiza» el canon (como se hace en el caso de valores catastrales y tasas), se señala que se «elevan» a partir del 1 de enero las cuantías del canon. El mismo porcentaje se utiliza para incrementar el importe máximo a pagar por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos. En este sentido, por prudencia, conviene interpretar la prórroga en sus mismos términos, de forma que en 2024 se eleven los canones igualmente en un 1,0225.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera regula la deflactación de la tarifa, la reducción por tributación conjunta y determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2023. No obstante, teniendo en cuenta la evolución de precios del 2024, conviene realizar una deflactación superior a la realizada en 2023. En consecuencia, se propone una nueva deflactación de la tarifa y una reducción por tributación conjunta y unas deducciones familiares y personales superiores a las aprobadas en el año 2023.

Por otro lado, existen ciertas medidas de carácter urgente que deben ser incorporadas en el presente Decreto Foral Norma. Se trata de tres medidas, dos de carácter tributario y una de carácter presupuestario.

La primera de las medidas tributarias es una medida coyuntural ya aplicable para los ejercicios 2021 y 2022 que, teniendo en cuenta la situación de los sectores afectados, se considera conveniente aplicar también para 2023. Se trata de incrementar, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente. Esta medida se regula en dos artículos, uno por cada impuesto, y su premura radica en que el período impositivo 2023 se devenga precisamente este mismo mes, el 31 de diciembre.

La segunda medida tributaria ya se incorporaba en el proyecto de Norma Foral de Presupuestos retirado, en concreto en su disposición final segunda, y consiste en la aprobación de un nuevo epígrafe para los «bertsolaris», con efectos a partir del 1 de enero de...

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