DECRETO FORAL-NORMA 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha ido adoptando una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a fin de mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria, en ejercicio de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En relación con la obligación de declarar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, concretamente mediante el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, con la idea de no penalizar la tributación de las personas contribuyentes que habían visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se introdujeron determinados ajustes, de manera que se elevó el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar, de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los y las contribuyentes tuvieran obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se estableció la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superase en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Consecuencia de estos cambios se aprobó, para el año 2021, una nueva tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal ajustada a los nuevos límites comentados.

En vista de la continuidad de la pandemia a lo largo del año 2021 y de los efectos derivados de la misma, por medio de la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, se establecieron las mismas reglas para determinar la obligación de declarar previstas en el artículo 5 del Decreto Foral-Norma 11/2020 mencionado, y por medio de la Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022, se deflactó un 1,5 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales. En coherencia con lo anterior, se aprobó una nueva tabla de retenciones de trabajo personal para el ejercicio 2022.

La escalada de los precios de los carburantes y del mercado mayorista de electricidad, agravada por la guerra de Ucrania, está provocando una espiral inflacionista sin precedentes, que genera un problema de competitividad para las empresas de Gipuzkoa, al tener que afrontar unos costes superiores que amenazan con reducir el atractivo de los bienes y servicios de nuestro entorno en los mercados internacionales, y para la ciudadanía en general, que ve mermada enormemente su capacidad adquisitiva de bienes y servicios.

Así, en este contexto y con la misma celeridad con que la Diputación Foral de Gipuzkoa viene actuando ante las situaciones de especial gravedad acontecidas en los últimos tiempos, se ha aprobado el Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania, para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas. Adicionalmente, el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas ha articulado los procedimientos para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, mediante la Orden Foral 216/2022, de 1 de abril, por la que se regula el procedimiento para solicitar el anticipo de la bonificación...

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