DECRETO FORAL-NORMA 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

A partir del 1 de enero de 2013 la normativa estatal estableció la sujeción, a través de un gravamen especial, de los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de no residentes sin establecimiento permanente.

Dicho gravamen especial, que originalmente se incorporó a la normativa foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas como disposición adicional vigésimo sexta de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, se encuentra actualmente regulado en la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la disposición adicional sexta de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El gravamen especial se caracteriza por su devengo en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido, y su tipo impositivo se fija en el 20 por 100. Asimismo, el premio está sometido a una retención o ingreso a cuenta del 20 por 100 a efectuar por su pagador, el cual tiene carácter liberatorio y exime al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación. Además, están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, y aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someten a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.

Por otra parte, el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que en la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al citado gravamen especial, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 aprobada recientemente establece el incremento gradual de dicha exención, de manera que, si bien fija el importe de la exención en 40.000 euros, establece un régimen transitorio en virtud del cual la exención se fija en 10.000 euros desde la entrada en vigor de dicha ley y hasta 31 de diciembre de 2018 y en 20.000 euros para el periodo impositivo 2019.

Resulta necesario modificar la normativa del impuesto sobre la renta de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR