DECRETO FORAL-NORMA 1/2023, de 18 de abril, por el que se introducen diversas modificaciones tributarias de carácter urgente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el presente Decreto foral-norma se modifican, con motivaciones diversas, tres disposiciones normativas que forman parte del marco tributario guipuzcoano: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre actividades económicas y la Norma Foral General Tributaria.

En el artículo 1 se reconoce la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de la ayuda directa de 200 euros concedida en el marco del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. La citada ayuda da continuidad a la que previamente, y con una motivación semejante, se aprobó mediante el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y cuya exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa se reconoció mediante el Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios. Los interesados en la nueva ayuda deben solicitarla entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023.

En el artículo 2 se modifica el impuesto sobre actividades económicas, para incorporar a las tarifas del impuesto las modificaciones que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el Estado ha aprobado en sus tarifas en el artículo 70 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En este sentido, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 3 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, los Territorios Históricos utilizarán la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio común, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevarse a cabo.

Así pues, con arreglo a lo expuesto en el párrafo anterior, resulta necesario trasladar a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa las citadas modificaciones, que deben incorporarse al Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, y que se exponen a continuación.

En primer lugar, destaca la actualización de las tarifas de los servicios de telefonía móvil. Esta modificación viene motivada por la Sentencia del Tribunal Supremo 996/2022, de 14 de julio, en cuya virtud, y basándose en el derecho comunitario, se prohíbe el establecimiento de una mayor tributación para los servicios de telefonía móvil.

Por otra parte, se restructura el actual grupo 848 de la agrupación 84 de la sección primera incluida en las tarifas contenidas en el...

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