DECRETO FORAL 63/2009, de 10 de agosto, por el que se crea el Consejo Navarro de Inmigración.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Oficina de Atención a la Inmigración, adscrita al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, fue creada mediante Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, configurándola como un instrumento de impulso y coordinación de las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, de apoyo a las entidades y profesionales que trabajan en relación a la población inmigrante y de atención individualizada integral y coordinada con el resto de dispositivos de atención específica disponibles, dando respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

Por otra parte, el mencionado Decreto Foral 91/2006, creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración con el fin de impulsar la adecuada coordinación de las políticas públicas, planes y programas que sobre inmigración desarrollan los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En el seno de dicha Comisión se propuso, a iniciativa de la Oficina de Atención a la Inmigración, la conveniencia de constituir un órgano de participación y consulta en materia de inmigración en el que puedan intervenir agentes sociales, asociaciones, universidades, y otras entidades o sectores sociales del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta que las Políticas de Inmigración afectan al conjunto de la ciudadanía, de las Instituciones y de las organizaciones sociales, el fenómeno migratorio debe abordarse de modo global y transversal, ya que una visión parcial del mismo pondría en riesgo la cohesión social. Todos los puntos de vista son necesarios para lograr una política de inmigración eficaz y eficiente que responda a los intereses tanto de las personas inmigrantes como de las personas que forman parte de la sociedad de acogida.

Todo ello aconseja la creación y puesta en funcionamiento del Consejo Navarro de Inmigración, como un órgano de participación y de consulta integrado en la estructura de la Administración de la Comunidad Foral, que cuente con una importante representación social de instituciones y organizaciones sociales y donde las personas inmigrantes tendrán un importante peso especifico a través de sus asociaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2009,

DECRETO:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Naturaleza y funciones

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este Decreto Foral es la creación y regulación del Consejo Navarro de Inmigración.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. Se crea el Consejo Navarro de Inmigración como órgano colegiado de participación y consulta en materia de inmigración en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Consejo Navarro de Inmigración se adscribe al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Artículo 3 Funciones.

Corresponden al Consejo Navarro de Inmigración las siguientes funciones:

  1. Informar con carácter preceptivo y no vinculante los proyectos y anteproyectos normativos relacionados con la inmigración cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra o a sus Consejeros.

  2. Conocer los planes generales que afecten sustancialmente al fenómeno de la inmigración en Navarra y realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución de los mismos.

  3. Promover medidas, campañas, estudios o investigaciones respecto del fenómeno migratorio, que fomenten la formación y orientación tanto del conjunto de la población inmigrante, como de la sociedad de acogida.

  4. Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias a la Oficina de Atención a la Inmigración, para la mejora de la calidad de vida de las personas inmigrantes y de su integración social.

  5. Cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Composición del Consejo Navarro de Inmigración

Artículo 4 Composición.
  1. Son miembros del Consejo Navarro de Inmigración:

    1. El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que ostentará la Presidencia.

    2. La Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración, que ostentará la Vicepresidencia.

    3. Hasta un máximo de 22 vocales.

  2. Serán vocales del Consejo Navarro de Inmigración:

    1. Un representante de cada uno de los ámbitos materiales de educación, servicios sociales, trabajo, salud, interior y economía de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de los...

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