Reglamento de Bingos de Navarra (Decreto Foral 73/2010, de 15 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
Exposición de Motivos

La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, y el Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, constituyen el marco que ordena el desarrollo de este juego en la Comunidad Foral de Navarra.

La evolución del sector del juego del bingo en los últimos años determina la necesidad de promover su modernización, de innovar los recursos y la tecnología utilizada para su práctica y de abrir la posibilidad de establecer nuevos planes de premios, a la vez que hace conveniente la implantación en los bingos de otras alternativas y modalidades lúdicas.

Este es un enfoque que recoge el Reglamento aprobado por esta disposición, el cual, partiendo de una definición del juego del bingo y de las diferentes formas de practicarlo, contempla la regulación de los bingos como establecimientos autorizados para la práctica del juego del mismo nombre, sin perjuicio de que se puedan encontrar en ellos otras y diferentes alternativas de juego, y fija sus características esenciales, la inserción en ellos de los distintos locales o espacios habilitados para jugar y, en particular, las denominadas salas de bingo, así como las condiciones de autorización y explotación de dichos establecimientos.

El Reglamento desarrolla, a su vez, las previsiones de renovación normativa que se desprenden de la Ley Foral 16/2006, y sustenta la adaptación del ordenamiento al devenir de un sector inserto en una actividad tan dinámica como la del juego y las apuestas.

En consecuencia con ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quinde de noviembre de dos mil diez,

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Bingos de Navarra, cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Incorporación de las TIC y de la telematización de procedimientos

Progresivamente se irán incorporando a la gestión del juego y las apuestas las alternativas que proporciona el estado actual de desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación e implantándose la gestión telematizada de las autorizaciones y, en general, de las comunicaciones del sector con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo establecido en la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Otorgamiento de nuevas autorizaciones de explotación

Los expedientes correspondientes a solicitudes de Autorización de Explotación de Bingo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto Foral se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al tiempo de la presentación de la solicitud si bien les será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el Capítulo II del Título Segundo, a excepción de lo establecido en el artículo 22, y en los Capítulos II y VII del Título Tercero de este Decreto Foral, relativos a las características y emplazamiento de los establecimientos autorizados para la práctica del juego del bingo y a la oferta de juego en ellos disponible, a las empresas autorizadas y a las garantías, respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Renovación de autorizaciones de explotación

Las Autorizaciones de Explotación concedidas con arreglo a la regulación anterior continuarán en vigor hasta el vencimiento de su periodo de vigencia, debiendo solicitarse su novación dos meses antes de la fecha de su expiración, acreditándose por los solicitantes el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento por este Decreto Foral y por las disposiciones que lo desarrollen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Límites de los premios interconexionados

En tanto no se aprueben otros por el Consejero titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego y apuestas, conforme a lo previsto en el artículo 26, regirán, para los premios acumulados por la interconexión de máquinas en los bingos, los siguientes límites:

  1. Interconexión de máquinas tipo BR y BS instaladas en el bingo: 3.000 euros.

  2. Interconexión de máquinas tipo BR y BS instaladas en diferentes bingos: 12.000 euros.

  3. Interconexión de máquinas tipo BG, en todo caso: 30.000 euros.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Inscripción de empresas y materiales
  1. No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, los artículos 14 y 15 del Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, seguirán vigentes hasta la entrada en vigor de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

  2. Los datos inscritos en el actual Registro de Empresas de Bingo, establecido por el artículo 11 del Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, se incorporarán e integrarán el apartado correspondiente a las empresas de juego autorizadas en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

  3. La inscripción de los sistemas, soportes, equipos y elementos utilizados para el desarrollo, gestión, control y práctica del juego del bingo, a la que alude el artículo 13 del Reglamento de Bingos aprobado por este Decreto Foral, se demorará hasta la entrada en vigor de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra, establecido por el artículo 7 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Normas derogadas

Queda derogado el Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, la Orden Foral 609/2009, de 30 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el anterior, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de noviembre de 2010. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Presidencia, Justicia E Interior, Javier Caballero Martínez.

ANEXO Reglamento de Bingos de Navarra
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del juego del bingo y la de los lugares, establecimientos y locales en los que se practique en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La práctica del juego del bingo en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las normas contenidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, en el presente Reglamento, en el Registro y en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra y en cuantas disposiciones de carácter general o complementario resulten aplicables.

  3. Quedan prohibidos los juegos que, con el...

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