DECRETO FORAL 83/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 196 - 3 de octubre de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 83/2022, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recoge entre otros aspectos, la provisión de las jefaturas de servicio y de sección asistenciales y la promoción de su personal.

El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desarrolló dicha norma, estableciendo que la selección para proveer las Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debía realizarse mediante concurso-oposición libre o mediante el sistema excepcional de concurso de méritos previsto en el artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, en los que permitía participar al personal facultativo que reuniese los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.

La provisión de estas jefaturas se ha venido llevando a cabo mediante el sistema de concurso-oposición libre. Sin embargo, se cubrían casi en su totalidad por personal de plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por ello, así como por la necesidad comprobada de que los citados procedimientos de provisión se lleven a cabo mediante un sistema dotado de mayor agilidad en su desarrollo, es aconsejable modificar el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, estableciendo que la selección para proveer las Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realice, mediante concurso de méritos o mediante el concurso excepcional de méritos.

Por otro lado, se considera necesario modificar, así como desarrollar el Decreto Foral 347/1993, en lo relativo a los procedimientos de promoción interna temporal para el desempeño de un puesto de nivel, grupo o categoría superior. Por ello, se ha tenido en cuenta la necesidad de unificar la promoción del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en un único procedimiento, denominado Situación especial en activo. Se busca una norma que regule con mayor claridad y amplitud la totalidad de los aspectos que afectan tanto al propio procedimiento, como a la generación y gestión de las listas de aspirantes a dicho sistema de promoción profesional.

Además, dado que la Ley Foral 11/1992 remite a la regulación reglamentaria el establecimiento de los requisitos para poder participar en la convocatoria del concurso nacional de traslados, se ha visto conveniente modificar el artículo 21.4 del decreto foral.

Asimismo, se elimina la referencia a las Jefaturas de Unidades de Enfermería, y se cambia por la de Unidades Asistenciales, considerando que, en ciertas Unidades, la persona que puede desarrollar la jefatura no tiene por qué ostentar la condición de enfermero o enfermera. Se regula además la figura de las Coordinaciones, que ya había tenido su implantación para el personal facultativo.

Esta norma se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 49.1 b) que La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que otorga la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

El proyecto de decreto foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en reuniones celebradas los días 26 de abril y 20 de noviembre de 2018, 3 de marzo de 2021 y 6 de septiembre de 2022. Asimismo, con fechas de 12 de febrero y de 8 y 17 de noviembre 2021, se sometió a negociación en la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, oído el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de septiembre de 2022,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

2.–El personal al servicio del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará adscrito a un ámbito orgánico concreto.

Se establece con carácter general como ámbito de adscripción el Centro, considerándose como tal, a estos efectos, cada una de las siguientes unidades orgánicas:

a) Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Hospital Universitario de Navarra.

c) Hospital Reina Sofía de Tudela.

d) Hospital García Orcoyen de Estella-Lizarra.

e) Cada uno de los dispositivos de Urgencias Extrahospitalarias: SUE de Pamplona, SNU de Tafalla, SNU de Tudela y SNU de Estella-Lizarra.

f) Cada uno de los Equipos de Atención Primaria.

g) Gerencia de Atención Primaria, exceptuando los incluidos en los apartados e) y f).

h) Cada uno de los Centros de Salud Mental.

i) Cada uno de los Hospitales de Día de Salud Mental.

j) Gerencia de Salud Mental, exceptuando los Centros de Salud Mental y Hospitales de Día de Salud Mental.

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

1. La selección para proveer las Jefaturas de Servicio o de Sección asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, mediante concurso de méritos previsto en el artículo 32.1.a) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, o mediante el sistema excepcional de concurso de méritos previsto en el artículo 31 de esta misma Ley, en el que podrá participar el personal facultativo que reúna los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.

2. En los casos de utilización del sistema del concurso excepcional de méritos, se deberá informar con carácter previo a la Comisión de Personal.

Tres. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

1. El personal facultativo especialista que obtenga la Jefatura de Servicio o de Sección por concurso de méritos del artículo 32.1.a) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, desempeñará esta jefatura durante un período de seis años.

Durante el periodo de desempeño de la jefatura, la persona nombrada tendrá derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase. Transcurrido el periodo de seis años, el personal pasará a ocupar el puesto de Facultativo Especialista, salvo que se acuerde su continuidad en el ejercicio de la jefatura a través del oportuno nombramiento interino o tras la celebración del correspondiente procedimiento de provisión a través del concurso de méritos.

2. El personal facultativo especialista que...

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