DECRETO FORAL 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2019
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transcurridos más de diez años desde la aprobación del Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen específico del personal del Guarderío Forestal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar la modificación de algunas de sus previsiones, referidas principalmente a su estructura y organización, con el objetivo de alcanzar mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones que competen a este personal a través de la contribución de sus integrantes al logro de los objetivos que les atañen.

Con esta finalidad, a través de la presente norma se establece una nueva estructura de Guarderío Forestal, cuya denominación se modifica por la de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente para hacer visibles las numerosas funciones que, además de las relacionadas con la protección y aprovechamiento del medio forestal, tiene este colectivo, como son, entre otras, las relacionadas con la fauna y flora silvestre, la protección del medio fluvial, la protección y gestión de espacios protegidos, el control de la actividad cinegética y la calidad ambiental en el ámbito industrial. En el caso de la denominación en euskera, se ha mantenido Basozain por su implantación y reconocimiento en la sociedad, siendo ésta la única denominación en euskera que ha utilizado este colectivo de la que tenemos referencia.

Por otra parte, a través de esta nueva regulación se refuerzan los mecanismos de coordinación en este ámbito, para ello se prevé la creación de una unidad de coordinación en la estructura orgánica de cada demarcación y se suprime la estructura jerárquica actual de los puestos de trabajo de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.

Además, se considera necesario establecer mecanismos internos de coordinación para posibilitar una mayor participación de los y las Guardas de Medio Ambiente en la propuesta y análisis de los aspectos más relevantes de su organización y funcionamiento. Con esta finalidad se establece la necesidad de celebrar reuniones periódicas de coordinación, como mínimo de carácter trimestral, entre las unidades orgánicas del Departamento que ostenten las competencias en materia de guarderío y las unidades de coordinación de cada demarcación.

En su virtud, a propuesta de las personas titulares de los Departamentos de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de enero de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto del decreto foral.

El objeto de este decreto foral es establecer la organización y funciones del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, adscrito al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de medio ambiente, dentro del marco fijado por el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2 Funciones del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.
  1. –Corresponden al personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, dentro de su correspondiente nivel, las funciones de vigilancia, inspección, investigación y gestión en materia de:

    1. Fauna y flora silvestres:

  2. La vigilancia de los hábitats, en particular de los protegidos, así como de la fauna y la flora.

  3. La colaboración en los inventarios, censos y trabajos de gestión en relación con la fauna y la flora.

  4. La recogida y traslado de fauna al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre, colaborando en su recuperación.

    1. Protección del medio fluvial:

      La identificación de las agresiones a los cursos de agua.

    2. Protección y aprovechamiento del medio forestal:

  5. La vigilancia, control y protección de los montes, y de las actividades que se realizan en los mismos.

  6. El informe y seguimiento de las repoblaciones forestales.

  7. Sanidad forestal: la vigilancia de la aparición de plagas y enfermedades en los ecosistemas forestales, así como el seguimiento y tratamiento de las mismas.

  8. Incendios forestales: la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas, la detección de incendios, la valoración de los daños y la colaboración con los responsables de la extinción e investigación de causas según los criterios que al efecto se establezcan.

  9. Aprovechamientos: la vigilancia, el control y el asesoramiento a los titulares sobre los aprovechamientos forestales, tanto en montes públicos como privados, así como la realización de las operaciones previas a la autorización de los aprovechamientos forestales, bajo las directrices técnicas correspondientes: señalamiento, cubicación, entrega y reconocimiento del monte, etc.

    1. Protección y gestión de los espacios protegidos:

  10. La vigilancia del cumplimiento de la normativa de protección y gestión.

  11. La colaboración en la gestión de los espacios protegidos en los términos en que se les demande.

    1. Gestión de las fincas del patrimonio forestal de la Comunidad Foral de Navarra.

    2. Vías pecuarias:

      El control de su integridad y de las actividades que les afecten, así como la colaboración en su mantenimiento.

    3. Control de la actividad cinegética:

  12. La vigilancia del correcto ejercicio de la caza, de acuerdo con las normas y planes establecidos.

  13. El seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

  14. El asesoramiento a las entidades locales y asociaciones de cazadores en lo relativo a la actividad cinegética.

    1. Control de la actividad piscícola:

  15. La vigilancia del ejercicio de la pesca de acuerdo con las normas y planes establecidos.

  16. El seguimiento de las poblaciones de peces.

  17. El asesoramiento a los pescadores en el ejercicio de su actividad.

  18. –Corresponde asimismo al personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente desarrollar las siguientes funciones:

    1. Supervisar, cuando así se les demande, las actividades y trabajos gestionados o subvencionados por la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

    2. Colaborar en las urgencias medioambientales.

    3. Remitir las denuncias y actas de inspección correspondientes al organismo competente en cada caso, conforme al procedimiento que se establezca.

    4. Investigar las infracciones que se cometan en las materias propias de su competencia con la finalidad de averiguar su alcance, sus causas y sus presuntos autores, según los criterios que al efecto se establezcan y, en su caso, en colaboración con otros organismos con competencias en la materia.

    5. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en el medio natural, informando de los hechos que pudieran suponer su incumplimiento o un deterioro del mismo. En este sentido, informarán sobre el cumplimiento de los requisitos de las autorizaciones ambientales otorgadas por el Departamento; en particular, sobre vertidos contaminantes, vertederos, actividades y cambios de uso del suelo no urbanizable, actividades en el medio fluvial, etc.

    6. Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, propias de su nivel y dentro del ámbito de competencias de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente.

  19. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente realizará labores informativas y de asesoramiento entre la población sobre las materias referidas en los apartados anteriores. Participará asimismo en los programas de educación ambiental, tanto de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente como en aquellos otros para los que sea requerido.

  20. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente realizará asimismo funciones de vigilancia y protección del patrimonio histórico y arqueológico ubicado en el medio natural.

  21. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente participará en los planes de protección civil de conformidad con las previsiones que contemplen y prestará auxilio en caso de accidente y emergencias, así como en otros supuestos en los que sea requerido y bajo la coordinación de los servicios de protección civil.

  22. El personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente coordinará su actuación con el personal de Policía Foral así como con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de las competencias que así lo requieran.

Artículo 3 Organización del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente.
  1. El personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente quedará integrado en la Dirección General competente en materia de medio ambiente y, en su caso, en el Servicio...

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