Decreto Foral 63/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 77/2012, de 28 de diciembre, regulador de las condiciones de empleo del personal del Instituto Foral de Bienestar Social en materia de jornada de trabajo, vacaciones y permisos

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto foral

Con fecha 1 de agosto de 2012, se publicó en el BOTHA el Decreto Foral 36/2012, del Consejo de Diputados de 24 de julio, aprobando la modificación de la jornada de trabajo del personal al servicio del organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social. Posteriormente, el 11 de enero de 2013, se publicó en el BOTHA el Decreto Foral 77/2012, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, aprobando las condiciones de empleo del personal al servicio del organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social en materia de jornada de trabajo, que fue modificado mediante el Decreto Foral 62/2016, del Consejo de Diputados de 20 de septiembre.

Con fecha 12 de septiembre de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. Habiéndose efectuado la transposición técnica de medidas en materia de permisos, mediante el Decreto Foral 58/2015, de 1 de diciembre y el Decreto Foral 7/2016, de 4 de febrero, procede efectuar en estos momentos la modificación que se plantea.

De acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha cumplido con la negociación preceptiva a que hace referencia el artículo 37 de este Real decreto legislativo.

El número 17 del artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con el artículo 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Se modifica el artículo Único, Apartado A del Decreto Foral 77/2012, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba las condiciones de empleo del personal del Instituto Foral de Bienestar Social en materia de jornada de trabajo, que queda...

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