Decreto Foral 48/2021, del Consejo del Gobierno Foral de 5 de octubre. Aprobar el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

La aprobación de la Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas, ha supuesto la materialización de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de implementar soluciones tecnológicas efectivas para evitar y detectar la evasión y el fraude fiscal. En particular, el consistente en una declaración inferior de ingresos mediante la supresión de ventas electrónicas y una declaración superior de gastos mediante la utilización de herramientas falsas.

Asimismo, dicha aprobación conlleva un avance cualitativo en Álava, en la implementación de la estrategia común elaborada por la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal en el País Vasco que permita analizar la implantación de herramientas de control de los sistemas de facturación en determinados sectores de actividad.

Con la implantación de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal aprobada por la referida Norma Foral, se establece, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de las y los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen.

La Norma Foral remite a lo largo de su articulado diversas cuestiones a un posterior desarrollo, lo que hace sea precisa la aprobación del presente Decreto Foral, el cual, tiene por finalidad complementar la regulación de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente decreto foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva cuyas conclusiones no han sido seguidas.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

CAPÍTULO PRELIMINARDisposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Foral desarrolla la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, establecida en el artículo 122 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 113 bis de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Decreto Foral será de aplicación a las y los contribuyentes que se indican a continuación, siempre y cuando les resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava:

  1. A las y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

  2. A las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen actividades económicas y a las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

  3. A las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente.

Artículo 3 Definiciones y referencias

A efectos de este Decreto Foral, así como de su normativa de desarrollo, se entenderá por:

  1. Obligación TicketBAI: la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, establecida en el artículo 122 bisde la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 113 bisde la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Esta definición podrá utilizarse con carácter general a lo largo de la normativa tributaria.

  2. Software TicketBAI o software garante: el sistema informático o conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas, inscrito en el Registro de Software TicketBAI, que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 122 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 113 bis de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este Decreto Foral, y en las especificaciones técnicas y funcionales que, en su desarrollo, se aprueben por Orden Foral de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

  3. Registro de Software TicketBAI o Registro de Software Garante: registro formado por las personas y entidades desarrolladoras de software TicketBAI y por los softwares TicketBAI desarrollados por las mismas.

  4. Persona o entidad desarrolladora: persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que haya desarrollado un software TicketBAI que se ha inscrito en el Registro de Software TicketBAI.

  5. Factura o justificante: documento en soporte papel o en soporte electrónico expedido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.

  6. Ficheros TicketBAI: los ficheros de alta y/o ficheros de anulación definidos en las dos letras siguientes.

  7. Fichero de alta, fichero de alta TicketBAI, fichero de alta de operaciones con software TicketBAI o fichero de alta de operaciones con software garante: fichero en formato XML que se obtiene con carácter previo a la expedición de una factura o justificante que se adecue a lo dispuesto en este Decreto Foral.

  8. Fichero de anulación, fichero de anulación TicketBAI, fichero de anulación de operación con software TicketBAI o fichero de anulación de operación con software garante: fichero en formato XML que se obtiene con carácter previo a la anulación de una factura o justificante, que se adecue a lo dispuesto en este Decreto Foral.

  9. Código TicketBAI o código identificativo: código alfanumérico, identificativo de una factura o justificante generada con un software TicketBAI.

  10. Código QR: código de barras bidimensional que puede almacenar los datos codificados, identificados de una factura o justificante generada con un software TicketBAI.

  11. Formato XML: formato eXtended MarkUp Language, que es un lenguaje de marcado de etiquetas derivado de SGML que sirve para definir estructuras de documentos.

  12. Aplicación de escritorio: software TicketBAI que se distribuye en un archivo informático de forma telemática, a través de internet, o mediante soporte físico. Por tanto, existe una copia física del software TicketBAI en cada dispositivo de facturación que lo utiliza.

  13. Aplicación con arquitectura distribuida: software TicketBAI centralizado en un servidor o conjunto de servidores, por lo que, a diferencia de la aplicación de escritorio, no es objeto de distribución entre sus usuarios y usuarias, ya que estás personas acceden al mismo a través de una o de un cliente ligero estándar (por ejemplo, un navegador web).

  14. Dispositivo de facturación: dispositivo desde el que se accede al software garante, independientemente de que dicho dispositivo acceda a un servidor remoto para el funcionamiento del software. En arquitecturas distribuidas, el dispositivo sería la o el cliente.

    ñ) Artículo 122 bis: con dicha expresión se hace referencia al artículo 122 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  15. Artículo 113 bis: con dicha expresión se hace referencia al artículo 113 bis de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    CAPÍTULO ILímites al ámbito de aplicación de la obligación. Exoneraciones

Artículo 4 Exoneración de la obligación TicketBAI
  1. Quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI quienes tributen bajo el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda...

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