Decreto Foral 36/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto
Sección | Diputación Foral de Álava |
Emisor | Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos |
Rango de Ley | Decreto foral |
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Decreto Foral 36/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto
La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el capítulo II de su título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el título VII del Reglamento del citado Impuesto, aprobado mediante Decreto Foral 40/2014,de 1 de agosto.
El presente Decreto Foral tiene por objeto aprobar una nueva tabla de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a los rendimientos de trabajo ajustada a las modificaciones contenidas en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal por el que se aprueban medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista que ha sido aprobado en el Consejo de Gobierno de hoy mismo.
La tabla de retenciones objeto del presente Decreto Foral será de aplicación desde el 1 de septiembre de 2022.
La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las destinatarias y los destinatarios.
Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.
En la tramitación del presente Decreto Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.
Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,
DISPONGO
Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 84 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactados de la siguiente forma:
"1. Tabla general de porcentajes de retención.
Importe rendimiento anual (Euros)
Número de descendientes
Desde
Hasta
0
1
2
3
4
5
Más
0,00
14.000,00
0
0
0
0
0
0
0
14.000,01
15.070,00
5
3
0
0
0
0
0
15.070,01
15.830,00
6
4
1
0
0
0
0
15.830,01
16.880,00
7
5
3
0
0
0
0
16.880,01
18.150,00
8
6
4
0
0
0
0
18.150,01
19.540,00
9
7
5
2
0
0
0
19.540,01
21.050,00
10
8
7
3
0
0
0
21.050,01
2...
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