DECRETO FORAL 33/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el Registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 81 - 20 de abril de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 33/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la prestación ortoprotésica, en su modalidad de ortoprótesis externas, y se crea el Registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce en su apartado 1 el derecho a la protección de la salud y dispone, en su apartado 2, que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, establece que, en materia de sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta y, además, el desarrollo legislativo y la ejecución de legislación básica del Estado. El apartado 2 del citado artículo 53 dispone que, dentro de su territorio, Navarra podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a la materia a que se refiere el apartado anterior y ejercitará la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas con las mismas.

En tal sentido, el artículo 7 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, señala que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención, disponiendo que dicho catálogo comprenderá, entre otras, la prestación ortoprotésica.

A su vez, el artículo 8 de la citada Ley 16/2003 diferencia dentro de la cartera básica común de servicios del Sistema Nacional de Salud, una cartera común suplementaria, en la que se incluye la prestación ortoprotésica realizada mediante dispensación ambulatoria (ortoprótesis externas), y una cartera común básica de servicios asistenciales, de la que forman parte los implantes quirúrgicos.

Esta misma ley señala, en su artículo 17, que la prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función y que la misma "se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes".

Junto a lo anterior, el artículo 8 quinquies de la referida norma legal define la cartera de servicios complementaria como aquella que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, pueden aprobar siempre que incluyan, al menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, garantizándose a todas las personas usuarias del mismo.

Por otro lado, el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge el contenido de la prestación ortoprotésica.

Además, el Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, regula la cartera común suplementaria de la prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y fija las bases para el establecimiento de los importes máximos de su financiación.

A ello debe añadirse que dicha materia se ha visto afectada, en particular, por las siguientes disposiciones:

Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización;

Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y

Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Las referidas disposiciones actualizan el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, estableciendo los tipos de productos que comprende cada uno de los apartados que regulan y determinan, para cada tipo de producto, la complejidad de su elaboración, la vida media y el importe máximo de financiación (IMF).

Asimismo, en virtud de la Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se actualizan las clasificaciones de prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos para su comunicación al Sistema informatizado y posterior recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos por el Sistema Nacional de Salud.

Además, en virtud de la Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se actualizan las clasificaciones de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

Cuanto se ha señalado, sin perjuicio de las actualizaciones que en un futuro correspondan para la incorporación de nuevos tipos de productos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, se reguló la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales. En el citado decreto foral se contienen prestaciones que no están recogidas en la actual cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, que se mantienen como cartera complementaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Además, el citado decreto foral contempla como única modalidad de financiación de las prestaciones ortoprotésicas la ayuda económica mediante el reintegro de los gastos soportados por las personas usuarias.

Finalmente, el Plan de Salud de Navarra integra entre las estrategias priorizadas la disminución de la discapacidad y la promoción de la autonomía personal. Dicho Plan constituye el instrumento principal de la planificación en salud del territorio, estableciendo las prioridades de intervención sanitaria, fijando objetivos y definiendo los programas necesarios para mejorar los resultados en salud en la Comunidad.

En este contexto, el presente decreto foral supone, por un lado, la actualización en el territorio foral del referido catálogo; por otra parte, establece la posibilidad de que el acceso a las prestaciones ortoprotésicas pueda facilitarse directamente, y expedirse por los establecimientos sanitarios autorizados que voluntariamente se inscriban en el Registro de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica de Navarra, que se crea a través de la presente disposición.

Así, se pretende avanzar en la igualdad en el acceso a la prestación ortoprotésica, en ocasiones condicionada por aspectos económicos, ya que con la nueva regulación las personas usuarias afectadas podrán evitar el sistema de reintegro de gastos, que implica el pago de la prestación y la posterior solicitud de reintegro a la Administración sanitaria. La forma de abono de la prestación se configura como una decisión de la persona usuaria, que podrá optar por cualquiera de los procedimientos de abono que se regulan en el presente decreto foral.

Por lo tanto, se simplifica el procedimiento y los requisitos para acceder a la prestación, uno de los objetivos fundamentales de esta disposición, para lo que se hace preciso habilitar una modalidad de pago directo a los establecimientos sanitarios autorizados que se adhieran al procedimiento de pago directo, sin perjuicio del mantenimiento del proceso de reintegro de gastos que, progresivamente adquirirá carácter residual.

El presente decreto foral se estructura en 19 artículos, distribuidos en tres capítulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Asimismo, se incluye un único anexo con los productos incluidos en el catálogo de productos ortoprotésicos externos de dispensación ambulatoria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El articulado aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la norma, los requisitos para poder acceder a la prestación, las condiciones para la renovación o reparación de los productos y la posibilidad de reutilización de los mismos.

Se establece que los productos serán dispensados a través de los establecimientos sanitarios autorizados de la Comunidad Foral de acuerdo con la prescripción del personal facultativo especialista o de Atención Primaria, según corresponda. En este sentido, en aras a garantizar la adecuación de la prestación prescrita, se reconocen facultades de seguimiento y...

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