DECRETO FORAL 25/2017, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Habiendo transcurrido ya más de un año desde la aprobación de los últimos Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la experiencia aconseja realizar algunas modificaciones.

En concreto, se procede a modificar la composición y funcionamiento de las juntas técnico asistenciales para que puedan desarrollar mejor sus funciones.

Por Orden Foral 143E/2017, de 23 de febrero, del Consejero de Salud, se ordena el inicio del procedimiento de modificación del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de abril de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 que queda redactado como sigue:

2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria.

Dos. Se modifica la letra e) del artículo 37, que queda redactada como sigue:

e) Tramitar la autorización sanitaria de los Servicios de Farmacia y de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de todos aquellos de titularidad pública que se quieran adherir al sistema, velar por el mantenimiento y renovación de dichas autorizaciones, ejercer las funciones previstas en las normas para estos servicios y depósitos y asumir la gestión y la evaluación de la atención farmacéutica en estos centros.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 86, que queda redactado como sigue:

1. Como...

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