DECRETO FORAL 22/2024, de 6 de marzo, por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 62 - 22 de marzo de 2024 1. Comunidad Foral de Navarra1.1. Disposiciones Generales1.1.2. Decretos ForalesDECRETO FORAL 22/2024, de 6 de marzo, por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1El fenómeno del turismo itinerante en la Comunidad Foral de Navarra ha experimentado en los últimos años un crecimiento muy acusado, evidenciando la necesidad de que la administración adopte un papel activo en la ordenación normativa de esta modalidad de turismo, y de corregir las disfunciones que se están produciendo.El marco jurídico establecido mediante Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre, de Ordenación de las Áreas de Acogida y Acampanada de Autocaravanas ha quedado ampliamente superado por la evolución de los hábitos de las personas turistas vinculadas a esta modalidad, así como por el continuo proceso de cambio que se está produciendo en el sector turístico en estos últimos años.La adecuación de la actividad turística a las exigencias del turismo itinerante hace necesaria una nueva ordenación que dé una mejor respuesta a esta forma de alojamiento de personas viajeras que utilizan sus propios vehículos para pernoctar, haciendo vida al aire libre con fines vacacionales o turísticos y que, a su vez, no solo regule una actividad turística, sino que la convierta en un verdadero recurso turístico.Este decreto foral se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo reconocidas en el artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.Al amparo de dicha competencia y en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, que, entre otras normativas aplicables, otorga al Gobierno de Navarra la facultad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma, se reglamentan las áreas de pernocta del turismo itinerante.Las citadas áreas se configuran como una modalidad de alojamiento turístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley foral de turismo que clasifica los distintos tipos de establecimientos de alojamiento turístico, señalando en el apartado g) "cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente" constituyendo, en consecuencia, dicho apartado la habilitación necesaria para tal consideración.Con respecto a la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, esta exposición de motivos justifica la necesidad y eficacia de la norma y que se cumplen los principios de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible al objeto de atender la necesidad a cubrir con este decreto foral, el de seguridad jurídica, por su encaje en el ordenamiento jurídico, estableciendo un marco normativo estable, integrado, claro y de certeza que posibilita su conocimiento y comprensión, el de transparencia, de aplicación durante toda su tramitación, el de simplicidad y eficiencia, en la medida en que no añade cargas administrativas accesorias, así como el de accesibilidad.Bajo estos parámetros, esta norma se estructura en 22 artículos distribuidos en cinco títulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.2El título I "disposiciones generales", define el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo de la norma. Se establecen tres categorías de áreas de pernocta, dos de ellas, la básica y la plus, en atención al nivel de servicios que prestan y una tercera, la complementaria, que contando con los servicios propios de la básica o la plus, se caracteriza por su vinculación a una actividad turística o establecimiento de interés turístico principal.3El título II "requisitos técnicos" regula en dos capítulos los requisitos técnicos exigibles para la apertura de un área de pernocta en la Comunidad Foral de Navarra.En el capítulo I se establecen los requisitos generales aplicables a todas las categorías de áreas de pernocta relativos al cierre perimetral, parcelas, viales, iluminación, señalización, control de acceso y sistema de vigilancia, distintivos, así como los servicios e instalaciones mínimas que deben tener.En el capítulo II se establecen los requisitos específicos que deben cumplir en función de su categoría.4El título III "régimen de funcionamiento" regula los tiempos máximos de estancia y el calendario de apertura de las áreas en concordancia con la propia naturaleza itinerante de esta modalidad de turismo, así como la exigencia de que todas las áreas de pernocta cuenten tanto con normas de régimen interior como con seguro de responsabilidad civil de explotación.5El título IV "procedimiento de inscripción" establece, de conformidad con lo regulado en la citada ley foral de turismo que, con carácter previo al inicio de la actividad, las áreas de pernocta deberán inscribirse en el Registro de Turismo de Navarra mediante la presentación de una declaración responsable conforme al modelo incorporado en el anexo del decreto foral, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normativas de aplicación.Por otro lado, resulta innegable que el sector turístico es uno de los sectores económicos en el que la digitalización tiene un mayor impacto y es clave para la competitividad y sostenibilidad turística.Es por ello que se opta por la obligatoriedad de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos para el procedimiento de declaración responsable recogido en la norma, en el entendimiento de que la propia naturaleza de la actividad empresarial turística que regula, determina de por sí el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.6Finalmente, en el título V "régimen sancionador", se realiza una remisión al régimen sancionador establecido en el capítulo II del título VII de la citada ley foral de turismo.En su virtud, a propuesta de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de marzo de dos mil veinticuatro,DECRETO:TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto.1. Con la finalidad de contribuir a un desarrollo más sostenible de esta modalidad turística, el presente decreto foral tiene por objeto regular las áreas de pernocta del turismo itinerante que se establezcan en la Comunidad Foral de Navarra para cualquier tipo de modalidad de vehículo vivienda, entre los que se incluyen las autocaravanas, caravanas, campers y similares.2. Son áreas de pernocta los espacios de terreno abiertos al público para su ocupación transitoria y exclusiva por cualquier tipo de vehículo vivienda, a cambio de una contraprestación económica, y que cumplan con los requisitos y características que se establecen en este decreto foral.Artículo 2. Ámbito de aplicación.1. Lo dispuesto en este decreto foral...

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