Decreto Foral 22/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de junio. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la contratación de seguros en viñedo y aprobar la convocatoria de estas ayudas para 2020

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 35/2010, del Consejo de Diputados, de 6 de julio, modificado por los Decretos Forales 69/2011 de 15 de noviembre y 32/2014 de 17 de junio, se aprobaron las bases para la concesión de las ayudas para la contratación de seguros agrarios, subvencionándose entre otras líneas de seguros la correspondiente a seguros en viñedo (seguro de explotación de uva de vinificación y seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación).

El cultivo de la vid en Álava ha sufrido en recientes campañas diversos episodios de daños como consecuencia de la adversa climatología. Esta circunstancia refuerza la necesidad de profundizar en el fomento de la contratación de Seguros Agrarios en viñedo, como instrumento que permite a las explotaciones que lo suscriben reducir su vulnerabilidad ante los riesgos climáticos al contribuir a hacer frente a las pérdidas económicas derivadas de estas adversidades.

A pesar de que en el Decreto Foral 35/2010, de 6 de julio, se establecen ayudas para la contratación de seguros en otros cultivos distintos a la vid, lo cierto es que por un parte, las modificaciones que se han aprobado mediante los dos decretos forales anteriormente indicados se refieren exclusivamente a los seguros en viñedo, para adaptar las bases a las peculiares características de este cultivo y por otra en los últimos años la única convocatoria de ayudas que se ha aprobado anualmente es la relativa a éstos últimos.

Considerando que la regulación de las ayudas a la contratación de seguros para viñedo en Álava en un decreto específico e independiente puede facilitar la adaptación de las mismas a las especificidades del cultivo así como contribuir a la futura implantación de las ayudas directamente como compensación de las primas a través de Agroseguro.

Considerando que esta regulación independiente de las bases reguladoras de las ayudas a los seguros en viñedo dejan al Decreto Foral 35/2010 de 6 de julio, con un contenido residual y desactualizado, que dificulta su aplicación, siendo más adecuada su derogación.

Considerando que en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava de ejercicio 2020 existe la partida 40.1.04 42.02.479.00.02 denominada "Fomento Contratación Seguros Viñedo" dotada con 200.000,00 euros procede aprobar la convocatoria de estas ayudas para 2020.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la contratación de seguros en viñedo, según texto adjunto al presente Decreto Foral.

Segundo. Aprobar para el año 2020 la convocatoria de esta línea de ayudas, con arreglo al siguiente detalle:

- Tipos de Seguros subvencionables: cualquiera dentro de las líneas y módulos de Seguros recogidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados vigente el año 2020 y de aplicación en parcelas ubicadas en el Territorio Histórico de Álava para la uva de vinificación.

- Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente al de publicación de este Decreto Foral en el BOTHA hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.

- Reserva de crédito: 198.990,80 euros, con cargo a la partida 40.1.01 42.02.479.00.02 denominada "Fomento Contratación Seguros Viñedo" del Presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2020.

Dicho crédito podrá ser incrementado con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en el artículo 21.2.b) de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, hasta un 100 por cien del crédito inicialmente reservado, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria.

Tercero. Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral.

Cuarto. El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Disposición Derogatoria Derogar el Decreto Foral 35/2010, del Consejo de Diputados de 6 de julio, y los decretos Forales 69/2011 de 15 de noviembre y 32/2014 de 17 de junio que modifican aquél. Artículos 1 a 15

Quinto. Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación; o, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2020

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputado Foral de Agricultura

EDUARDO AGUINACO LÓPEZ DE SUSO

Directora de Agricultura

Mª ASUNCIÓN QUINTANA URIARTE

ANEXO AL DECRETO FORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS EN VIÑEDO

Artículo 1 Objeto y definiciones

1.1. El presente decreto foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la suscripción del seguro para uva de vinificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados, sobre viñedos ubicados dentro del Territorio Histórico de Álava.

1.2. A este Decreto Foral le serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria, las establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, modificada en la definición de agricultor profesional por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural y en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de política agraria y alimentaria.

Artículo 2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que suscriban una póliza de las líneas de aseguramiento que figuran en el siguiente artículo y que cumplan los siguientes requisitos de carácter general:

2.1. Personas Físicas:

  1. Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava.

  2. Tener todo el viñedo que está ubicado en Álava, inscrito en el Registro Vitícola del Territorio Histórico y en la Denominación de Origen correspondiente a su localización.

  3. No tener viñedos irregulares.

  4. Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.

  5. Ser mayor de 18 años y menor de la edad oficial de jubilación de 65 y 10 meses en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  7. No estar incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

  8. ...

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