Decreto Foral 20/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio. Aprobar la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyDecreto foral

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 26, que el Impuesto sobre el Valor Añadido se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento en el Estado.

El Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales ha supuesto la introducción de modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, por el presente Decreto Foral, se hace necesario incorporar a la normativa del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico.

Según lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo único Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3, y el número 1.º del apartado 4, del artículo 13, que quedan redactados de la siguiente forma:

2. La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en cada caso, por el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución (UE) número 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, según haya sido realizado por el vendedor, por el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos.

3. La condición del adquirente se acreditará mediante el número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que suministre al vendedor.

1.º La expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino en los mismos términos del apartado 2 anterior.

Dos. Se añade un número 3.º al apartado 1 y se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 66, que quedan redactados de la siguiente forma:

3.º El envío o recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna a que se refiere el artículo 9 bis de la Norma del Impuesto.

2. En el mencionado Libro Registro deberán constar los siguientes datos:

A) En relación con las operaciones referidas en los números 1.º y 2.º del apartado anterior:

1.º Operación y fecha de la misma.

2.º Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.

3.º Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.

4.º Identificación del destinatario o remitente, indicando su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, razón social y domicilio.

5.º Estado miembro de origen o destino de los bienes.

6.º Plazo que, en su caso, se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

B) En relación con las operaciones referidas en el número 3.º del apartado anterior:

a) El vendedor deberá hacer constar los siguientes datos:

1.º El Estado miembro a partir del cual los bienes han sido expedidos o...

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