DECRETO FORAL 2/2015, de 21 de enero, que modifica el Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades dentro de su ámbito de competencia.

El Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra, tanto las modalidades de contratación como las retribuciones anuales que corresponden a cada modalidad.

Se hace preciso modificar el citado decreto foral para que se adapte a las condiciones reales que actualmente se aplican a las diferentes modalidades de contratación del personal docente e investigador.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de enero de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra.

Se modifican los siguientes artículos en los términos que se señalan a continuación:

  1. Se modifica el artículo 6.2, que queda redactado como sigue:

    La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia e investigación o, prioritariamente, de investigación y, en su caso, de gestión

    .

  2. Se añade un nuevo apartado, número 5, al artículo 6:

    5. La Universidad podrá cubrir en régimen laboral de interinidad las plazas de Profesor Contratado Doctor, en tanto se produce la cobertura definitiva por el procedimiento legalmente establecido en el punto anterior.

  3. Se modifica el artículo 9.2, que queda redactado como sigue:

    La duración del contrato será de un año, pudiendo prorrogarse por idéntico periodo hasta en dos ocasiones, siempre que el Consejo de Departamento emita un informe favorable. La duración total del contrato original y sus prórrogas no podrá exceder en ningún caso de tres años.

  4. Se modifica el artículo 10.1, que queda redactado como...

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