DECRETO FORAL 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 60 - 24 de marzo de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 33.8 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponden al titular de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción las competencias exclusivas en todo lo concerniente al gobierno, régimen interior y personal al servicio de la oficina.

La disposición transitoria segunda de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, por la que se crea la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Gobierno de Navarra, a propuesta de la dirección de la oficina, aprobará el reglamento de organización y funcionamiento de la misma.

La directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, remite el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, para su aprobación por el Gobierno de Navarra.

El reglamento establece la regulación de la organización y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, sobre la base de los principios establecidos en la ley foral de creación y de su naturaleza de entidad de derecho público, independiente de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de actuación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El reglamento se estructura en ocho títulos, sesenta y nueve artículos y tres disposiciones adicionales.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de marzo de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se incorpora como anexo a este decreto foral.

Disposición final –Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de marzo de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE BUENAS PRÁCTICAS Y ANTICORRUPCIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Preámbulo

La disposición transitoria segunda de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, por la que se crea la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el Gobierno de Navarra, a propuesta de la dirección de la oficina, aprobará el reglamento de organización y funcionamiento de la misma.

A los efectos de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, se entiende por corrupción cualquier abuso de poder para obtener réditos privados para sí mismo o para terceros, siendo el objeto de la oficina la prevención, detección, investigación y erradicación de la corrupción y de las prácticas fraudulentas de las administraciones públicas de Navarra y de las sociedades y entidades por ellas participadas, el fomento de las buenas prácticas y la protección de las personas denunciantes.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2019/1937, del, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, cuyo plazo de transposición finalizó el 17 de diciembre de 2021.

La Directiva 2019/1937 configura un ámbito de protección limitado a determinadas infracciones del Derecho de la Unión y a la información sobre infracciones obtenida en un contexto laboral, si bien los estados miembros pueden ampliar la protección a otros ámbitos o actos no previstos en la misma. Este es el caso de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, que prevé en sus artículos 9 y 24 una protección frente a cualquier forma de perjuicio o discriminación hacia la persona denunciante.

Asimismo, la Directiva 2019/1937, de 17 de mayo, regula los canales de denuncia interna y externa, correspondiendo a esta última categoría el buzón previsto en el artículo 12 de la Ley Foral 7/2018, destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas de las autoridades, el personal y los altos cargos de las administraciones y entidades incluidas en su ámbito de actuación.

La existencia de malas prácticas y corrupción exige el establecimiento y desarrollo de estrategias dirigidas a la participación activa de la sociedad en su prevención y erradicación, garantizando la protección efectiva de las personas que en cumplimiento de su deber ciudadano alertan de eventuales casos de fraude y corrupción. Para ello, debe estar disponible un asesoramiento confidencial, imparcial y gratuito que ayude a garantizar que las denuncias se realicen a través de los canales apropiados y de manera responsable, y que las irregularidades se detecten a tiempo o incluso puedan evitarse. Asimismo, más allá de la prohibición expresa de las represalias, resulta fundamental que las personas denunciantes tengan acceso a una protección real y efectiva frente a las mismas, incluidas medidas de reparación proporcionadas al daño sufrido. De igual manera, se ha de garantizar que las personas afectadas por la denuncia gocen plenamente de su derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y al derecho de defensa, incluidos el derecho a ser oídas y el derecho de acceso al expediente.

En este contexto, el presente reglamento establece la regulación de la organización y funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, sobre la base de los principios establecidos en la ley foral de creación y de su naturaleza de entidad de derecho público, independiente de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de actuación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El presente reglamento se estructura en ocho títulos, sesenta y nueve artículos y tres disposiciones adicionales.

El título I regula la naturaleza, régimen jurídico y finalidad de la oficina.

El título II desarrolla la estructura, organización y funcionamiento de la oficina, las funciones de su directora o director y el régimen del personal a su servicio.

El título III señala las importantes funciones de la oficina en materia de prevención y formación, destacando el análisis de riesgos y los planes de prevención, el fomento de la integridad y la ética pública así y el desarrollo de programas de formación y la elaboración de materiales que sirvan de base a dicha formación, en colaboración con otras entidades y personas interesadas.

El título IV regula el procedimiento de investigación, los principios por los que se rige, su objeto, la determinación previa de verosimilitud de las denuncias, los supuestos de inadmisión o archivo, el desarrollo de las investigaciones, el informe de investigación y las formas de finalizar el procedimiento.

El título V, protección de la persona denunciante, regula tanto las formas de interponer la denuncia como las medidas de protección, destacando la regulación de un buzón o canal externo de denuncias que garantiza la confidencialidad y el anonimato, la información a la persona denunciante, la concesión de protección y los supuestos de pérdida de dicha protección, la prohibición de represalias y las medidas frente a las mismas.

El título VI desarrolla la potestad sancionadora de la oficina, atribuida por la ley foral de creación de la misma.

El título VII regula el régimen económico, presupuestario y de contratación de la oficina.

El título VIII contempla el régimen de rendición de cuentas de la oficina ante el Parlamento de Navarra, a través de la presentación de la memoria anual, y ante la ciudadanía.

Para terminar, la disposición adicional primera condiciona el pleno desarrollo de las funciones encomendadas a la oficina a que esta disponga del personal y de los medios materiales imprescindibles para ello. Relacionado con lo anterior, la disposición adicional segunda prevé que el desarrollo de la estructura organizativa de la oficina se hará progresivamente, en función de las disponibilidades presupuestarias. Por último, la disposición adicional tercera faculta a la directora o director de la oficina para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación, interpretación y desarrollo del presente reglamento, así como para proponer su modificación.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 69
Artículo 1 Objeto de este reglamento.
  1. El objeto de este reglamento es regular la organización y el funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en adelante la oficina, creada por la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo.

  2. El presente reglamento establece la estructura organizativa de la oficina y sus principios rectores, desarrolla sus funciones de prevención, investigación, evaluación y protección de las personas denunciantes...

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