DECRETO FORAL 111/2014, de 26 de noviembre, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

ÍNDICE

Exposición de motivos
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
Artículo 3 Criterios de actuación.
Artículo 4 Acceso a archivos y registros.
Artículo 5 Colaboración institucional.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

De la idoneidad de las personas adoptantes

Artículo 6 Metodología.
Artículo 7 Requisitos de idoneidad.
Artículo 8 Criterios de valoración de la idoneidad.
Artículo 9 Invalidez de la declaración de idoneidad.
Artículo 10 Vigencia y actualización de la declaración de idoneidad.
Artículo 11 Valoración de idoneidad para segundas y sucesivas adopciones.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 40

Procedimiento para la adopción

SECCIÓN 1ª Artículos 12 a 25

Disposiciones comunes a la adopción nacional y a la adopción internacional

Artículo 12 Información y formación.
Artículo 13 Iniciación del procedimiento para la adopción nacional e internacional.
Artículo 14 Documentación exigida en el ofrecimiento para la adopción.
Artículo 15 Documentación exigida en la solicitud de valoración de la idoneidad.
Artículo 16 Circunstancias para la no admisión del ofrecimiento.
Artículo 17 Rechazo del ofrecimiento.
Artículo 18 Inscripción en el Registro de Adopciones de Navarra.
Artículo 19 Valoración.
Artículo 20 Ordenación.
Artículo 21 Validez del ofrecimiento.
Artículo 22 Declaración de idoneidad.
Artículo 23 Fin del procedimiento de adopción.
Artículo 24 Segundas y sucesivas adopciones.
Artículo 25 Supuestos de doble tramitación.
SECCIÓN 2ª Artículos 26 a 33

Del procedimiento de adopción nacional

Artículo 26 Solicitud de declaración de idoneidad.
Artículo 27 Instrucción del procedimiento.
Artículo 28 Aplazamiento del expediente.
Artículo 29 Resolución.
Artículo 30 Selección de personas adoptantes.
Artículo 31 Seguimiento y evaluación de la convivencia previa a la adopción.
Artículo 32 Propuesta de adopción.
Artículo 33 Actuaciones postadoptivas.
SECCIÓN 3ª Artículos 34 a 40

Del procedimiento de adopción internacional

Artículo 34 Iniciación.
Artículo 35 Supuestos de no admisión de la solicitud.
Artículo 36 Instrucción del procedimiento, suspensión y resolución.
Artículo 37 Preasignaciones de menores de edad.
Artículo 38 Seguimiento postadoptivo.
Artículo 39 Tramitaciones simultáneas.
Artículo 40 Efectos de la adopción en los procedimientos de tramitación simultánea.
CAPÍTULO IV Artículos 41 a 46

El Registro de Adopciones de Navarra

Artículo 41 Ámbito de aplicación.
Artículo 42 Carácter reservado de los datos del Registro.
Artículo 43 Estructura del Registro.
Artículo 44 Inscripción y efectos.
Artículo 45 Oficialidad y tratamiento automatizado de datos.
Artículo 46 Cancelación de inscripciones.
CAPÍTULO V

De las actuaciones profesionales de asesoramiento y de apoyo en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes

SECCIÓN 1ª
Disposiciones generales Artículos 47 a 55
Artículo 47 Facilitación del ejercicio del derecho a conocer los propios orígenes.
Artículo 48 Personas adoptadas interesadas.
Artículo 49 Otras personas interesadas.
Artículo 50 Anotaciones registrales.
Artículo 51 Registro de información en el expediente administrativo.
SECCIÓN 2ª Artículos 52 a 55

De las actuaciones de asesoramiento y apoyo

Artículo 52 La actividad de asesoramiento y apoyo.
Artículo 53 La información y orientación previas.
Artículo 54 Las actuaciones de transmisión de la información.
Artículo 55 La información y orientación previas a los miembros de la familia biológica.
Disposición adicional única –Actualización del Registro de Adopciones de Navarra.
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación para el desarrollo.
Disposición final segunda –Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

Con fecha 14 de diciembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que entró en vigor a los veinte días de su publicación.

La disposición final tercera de esta ley foral establece que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma. Tras la aprobación del primer desarrollo reglamentario de dicha ley foral, materializada en el Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, el presente decreto foral constituye el segundo desarrollo normativo de la ley foral, centrada en la regulación de los procedimientos administrativos previos de una de las instituciones más significativas e importantes de protección del menor, la adopción, recogiéndose tanto los procedimientos propios anteriores de la adopción nacional como de la internacional.

La citada ley foral ha sufrido recientemente tres modificaciones, la primera, mediante la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre, que supuso la introducción de significativas novedades en materia de adopción, especialmente en relación con plazo para entender estimada la solicitud de declaración de idoneidad y con la autorización para la adopción internacional en casos excepcionales, así como con la tramitación simultánea de expedientes de adopción en dos países diferentes; la segunda, mediante la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo que modifica el artículo 75, eliminando la prioridad en la adopción nacional de menores de cero a dos años a las familias sin descendencia. La última modificación ha sido efectuada por la Ley Foral 3/2014, de 14 de marzo, de modificación de la Ley Foral 13/2013, de 20 de marzo, de modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

2

El presente decreto foral se compone de cinco capítulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se contienen las disposiciones generales, relativas al objeto y ámbito de aplicación del reglamento. También se especifican los criterios rectores de la actuación administrativa en los procedimientos de adopción dando primacía absoluta al interés superior del menor, sus derechos y necesidades, sobre cualquier otro interés concurrente. Esta primacía del interés superior del menor impregna y justifica toda la legislación cuyo fin primero es su protección y por ello obliga a la Administración a actuar teniendo en cuenta primordialmente dicho interés y con prevalencia, en caso de colisión, sobre cualquier otro derecho o interés legítimo que pudiera concurrir.

No hay que olvidar que la adopción, tanto nacional como internacional, es una medida de protección de menores, y por tanto establecida en su beneficio y se encamina a proporcionar al menor una familia idónea en la que pueda alcanzar su desarrollo integral, por medio de su incorporación a la misma, naciendo por tanto un vínculo que es jurídicamente irrevocable.

3

El capítulo II está dedicado la idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción. La idoneidad para la adopción garantiza su aptitud para cubrir las necesidades de los menores, ofreciéndoles un entorno estable y seguro, que les permita un desarrollo integral. Para ello se realizará una valoración psicosocial no sólo de las personas solicitantes de adopción sino también del entorno en el que el menor va a desarrollarse garantizando así su integración en el núcleo familiar y del entorno del que va a formar parte.

Para realizar una adecuada valoración de la idoneidad de las personas para la adopción de menores de edad, se establecen unos requisitos mínimos que se deben cumplir y en aras a la transparencia y objetividad se fijan los criterios que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra debe tener en cuenta para declarar dicha idoneidad.

La declaración de idoneidad tiene una vigencia máxima de tres años, debiendo actualizarse antes del término de dicho plazo. También deberá actualizarse la declaración de idoneidad en caso de que se den circunstancias susceptibles de modificar dicha idoneidad, teniendo éstas obligación de comunicar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cualquier cambio en su situación personal y familiar.

Finalmente, en el caso de segundas y sucesivas adopciones se actualizará el estudio y valoración realizados, debiendo transcurrir en todo caso, un año entre la incorporación al domicilio familiar de un hijo o hija biológica o adoptiva y la solicitud de segundas y sucesivas adopciones, a fin de garantizar el adecuado espacio de adaptación y de integración del menor en la familia adoptiva.

4

El capítulo III regula el procedimiento administrativo previo a la adopción subdividiéndose en tres secciones: en la primera se recogen las disposiciones comunes a la adopción nacional y a la adopción internacional, en la segunda se regula el procedimiento previo a la adopción nacional y en la tercera el procedimiento previo a la adopción internacional.

En las disposiciones comunes se exige, previamente a la presentación del ofrecimiento para...

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