Decreto Foral 11/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de marzo. Aprobar la modificación de las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 y la convocatoria de dichas ayudas para 2018

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Modificar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobadas por Decreto Foral 30/2016 del Consejo de Diputados de 12 de abril, modificadas por Decreto Foral 9/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, así como aprobar la convocatoria de esta línea de ayudas para 2018.

Por Decreto Foral 30/2016, del Consejo de Diputados de 12 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de ayudas destinadas a la Medida M06.1 "Creación de empresas por jóvenes agricultores" en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 dentro de los límites establecidos en el Reglamento número 1305/2013, así como la convocatoria de dicha línea de ayudas para 2016.

Por Decreto Foral 9/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, se modifican en parte las citadas bases reguladoras y se convocan estas ayudas para el año 2017.

Con fecha 30 de mayo de 2017, mediante decisión C(2017) 3859 la Comisión Europea aprueba la segunda modificación al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco (2015-2020) que en parte afecta a esta línea de ayuda, siendo necesario en consecuencia adaptar las bases reguladoras de las mismas a dichas modificaciones, así como concretar y puntualizar algunos aspectos, en base a la experiencia obtenida de las convocatorias anteriores.

Por otra parte y dado que existe crédito adecuado en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 para tramitar estas líneas de ayudas, es necesario aprobar la correspondiente convocatoria para dicho año.

Vistos los informe preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la Medida M06.1 "Creación de empresas por jóvenes agricultores" establecidas en el anexo al Decreto Foral 30/2016, del Consejo de Diputados de 12 de abril, modificado por Decreto Foral 9/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero.

Modificar el artículo 4 que regula los requisitos de las personas beneficiarias, quedando redactado como sigue:

Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de la ayuda, las personas físicas que sean jóvenes agricultores o agricultoras, que en el plan de empresa que presenten junto con la solicitud ayuda, la explotación en la que se instalen cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 5, alcancen los compromisos establecidos en el artículo 6 y cumplan los requisitos que se indican a continuación:

4.1 Haber cumplido los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno.

Tener el domicilio fiscal y social en el Territorio Histórico de Álava.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Aceptar el proceso de instalación bajo las condiciones previstas en el procedimiento Gaztenek 2020.

Presentar un plan empresarial que cumpla con los requisitos que se establecen el artículo 7 del presente decreto.

Presentar solicitud de ayuda en el plazo de 24 meses desde que se instala por primera vez como titular de una explotación agraria.

A estos efectos se considerará primera instalación la de jóvenes que, cumpliendo las condiciones de elegibilidad de la medida, hayan accedido a la titularidad de una explotación en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda pero no hayan puesto en marcha el plan de empresa previsto en la misma.

En este caso, ni la explotación ni la o el joven titular habrán percibido subvenciones para planes de mejora o de primera instalación anteriormente a la solicitud de esta ayuda, con la salvedad de las explotaciones inscritas en el marco de semilleros de empresas promovidos por alguna entidad pública.

4.7 Disponer de la capacitación y competencia profesional adecuada:

Se considera que la persona joven agricultora posee una capacitación profesional suficiente si cumple uno de los siguientes supuestos:

Haber...

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