Decreto Foral 10/2019, del Consejo del Gobierno Foral de 26 de febrero. Aprobar la modificación del Decreto Foral 30/2016 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y la convocatoria de las mismas para el 2019

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

Modificar las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras, aprobadas por Decreto Foral 30/2016, del Consejo de Diputados de 12 de abril, modificadas por Decreto Foral 9/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero y por Decreto Foral 11/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de marzo y aprobar la convocatoria de las mismas para 2019.

Por Decreto Foral 30/2016, del Consejo de Diputados de 12 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la medida M06.1 "Creación de empresas por jóvenes agricultores" en el marco del Programa de desarrollo rural del País Vasco 2015-2020 dentro de los límites establecidos en el Reglamento 1305/2013, así como la convocatoria de dicha ayuda para 2019.

Por Decreto Foral 9/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, se modifican en parte las citadas bases reguladoras y se convocan estas ayudas para el año 2017.

Por Decreto Foral 11/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de marzo, como consecuencia de la aprobación mediante decisión C(2017) 3859 de la Comisión Europea de la segunda modificación al programa del Desarrollo rural del País Vasco (2015-2020), se vuelven a modificar las citadas bases para adaptarlas a dicha modificación así como para concretar y puntualizar algunos aspectos de las mismas y se aprueba la convocatoria de las ayudas para 2018.

Con fecha 13 de agosto de 2018, mediante decisión C(2018) 5542 final, la Comisión Europea ha aprobado la tercera modificación al Programa de desarrollo rural del País Vasco (2015-2020) que en parte afecta a esta línea de ayuda, lo que hace necesario adaptar sus bases reguladoras, además de aprobar alguna otra modificación que, aunque no viene impuesta por la Comisión Europea, se considera necesaria para agilizar y abaratar los costos de una primera instalación.

Considerando por otra parte que existe crédito adecuado en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el año 2018 prorrogado para el ejercicio 2019 para tramitar esta línea de ayudas, es necesario aprobar la correspondiente convocatoria.

Para la redacción de este decreto foral se ha tenido en cuenta el marco normativo establecido por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco.

Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar las siguientes modificaciones de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la medida M06.1 "Creación de empresas por jóvenes agricultores" establecidas en el anexo al Decreto Foral 30/2016, del Consejo de Diputados de 12 de abril, modificado por Decreto Foral 9/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero y por Decreto Foral 11/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de marzo:

  1. Suprimir el apartado 2, renumerar el resto de apartados y modificar el nuevo apartado 5del artículo 4, que establece los requisitos de las personas beneficiarias de esta ayuda, que quedará redactado como sigue:

    4.5 Presentar solicitud de ayuda en el plazo de 24 meses desde que se instala por primera vez como titular de una explotación agraria.

    No obstante, la persona que cumpliendo el resto de condiciones de elegibilidad o requisitos para solicitar la ayuda, y haya accedido a la titularidad de una explotación sin superar la dimensión de 0,20 UTAs, antes de los 24 meses anteriores a la fecha de realizar la solicitud de ayuda, sin poner en marcha el plan de empresa podrá ser beneficiaria de esta ayuda.

    La dimensión de la explotación se determinará con arreglo a lo establecido en la Orden de 31 de marzo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los márgenes brutos de los distintos cultivos, los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) y los coeficientes de gastos fijos en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, 21.04.2016).

    En este caso, ni la explotación ni la persona joven titular habrán percibido subvenciones para planes de mejora o de primera instalación anteriormente a la solicitud de esta ayuda, con la salvedad de las explotaciones inscritas en el marco de semilleros de empresas promovidos por alguna Entidad pública.

  2. Modificar el apartado 2.4 del artículo 6 que establece los compromisos y obligaciones específicos de la persona beneficiaria, que quedará redactado como sigue:

    6.2.4 Acreditar que la explotación ha alcanzado una dimensión mínima de margen neto de 9.600,00 euros por joven que se instala. No obstante, para planes empresariales ligados a explotaciones de cultivos leñosos (frutícolas, vid y olivo) se ajustará este margen neto exigido al cumplimiento de los márgenes estándar de estos cultivos...

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