DECRETO 188/2001, de 26 de junio, de los extranjeros y su integración social en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

188/2001, de 26 de junio, de los extranjeros y su integración social en Cataluña.

El artículo 13 de la Constitución española establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza en su título 1, en los términos que establecen los tratados y la Ley. En aplicación de este mandato constitucional, se aprobó la Ley orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, la cual se refería más a los requisitos para alcanzar el estatuto de los residentes legales, y muy especialmente, el control de la entrada, la permanencia y la salida de los extranjeros del territorio del Estado, que a los derechos y al estatuto jurídico de los residentes legales.

El paso de una perspectiva en que predomina el control de los flujos migratorios a otra que predomina la preocupación por la integración de los inmigrantes residentes, se pone de manifiesto en la nueva Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000. La Ley orgánica 4/2000 derogó la Ley orgánica 7/1985 en su totalidad, y recoge, en su título 1, muy afectado por la reforma de la Ley orgánica 8/2000, un catálogo de los derechos que corresponden a los extranjeros, más detallado, que el de la legislación anterior.

La aplicación efectiva de los derechos y libertades reconocidos en el título 1 de la nueva Ley orgánica 4/2000, en el ámbito territorial de Cataluña, afecta a competencias sectoriales de la Generalidad, propias de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, en ámbitos que inciden en las personas inmigradas: salud, enseñanza, bienestar social, infancia, formación ocupacional y trabajo, etc.

El Gobierno de la Generalidad, mediante el Departamento de Bienestar Social, impulsó las actuaciones que originaron la presentación de las diversas proposiciones de ley en materia de extranjería en la Mesa del Congreso de Diputados el año 1998, en virtud del estudio de la incidencia de la normativa vigente en la integración de los inmigrantes. Ahora, ante un nuevo contexto jurídico, el Gobierno de la Generalidad quiere consolidar los procesos de integración iniciados y llevar a cabo una política que facilite la total integración de los inmigrantes extranjeros en la sociedad catalana.

Por otra parte, en las conclusiones de la presidencia del Consejo Europeo, en su sesión especial sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, realizada en Tampere, el 15 y el 16 de octubre de 1999, se prevé la necesidad de que la Unión Europea lleve a cabo una política de integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de sus Estados miembros destinada a reconocerles derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión, de fomentar la ausencia de discriminación en la vida política, social y cultural, y el desarrollo de medidas contra el racismo y la xenofobia. Así mismo, la Comunicación de la Comisión de la Comunidades Europeas en el Consejo y en el Parlamento Europeo de 22 de noviembre de 2000, sobre una política comunitaria de migración, tiene como objetivo esencial coordinar y garantizar la transparencia, en un marco comunitario, de las acciones de los diferentes Estados miembros en materia de inmigración.

El ámbito de aplicación del Decreto que se propone se enmarca en los artículos 1 y 2 de la Ley orgánica 4/2000, referentes al concepto de extranjero, a la aplicación específica de aquello que disponen las leyes especiales y los tratados internacionales, y a la exclusión del ámbito de aplicación de la citada Ley orgánica de los colectivos extranjeros enumerados en su artículo 2.

Así mismo, es necesario citar, por una parte, el mandato constitucional, presente también en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 4/2000, en el sentido de que las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se han de interpretar de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y con los otros tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia vigentes en España, y por otro lado, la existencia de un capítulo 4 en el título 1 de la citada Ley orgánica, dedicada a las medidas antidiscriminatorias por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, como un intento de garantizar la igualdad entre nacionales y extranjeros en los ámbitos de la autonomía privada, más allá de la igualdad formal en el ámbito normativo. La ley orgánica 4/2000 prevé la imposibilidad de alegar la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a la normativa reguladora de los derechos fundamentales.

En consecuencia, para hacer efectivos, en el ámbito de sus competencias, los derechos que se prevén en el título 1 de la Ley 4/2000, el Gobierno de la Generalidad estima imprescindible, por su transferencia, llevar a cabo la concreción de las funciones y servicios que será necesario prestar en el ámbito competencial de la Generalidad, para contribuir a la consolidación de la nueva legislación orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros, y para favorecer activa y...

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