Real Decreto 1320/1979, de 10 de mayo, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre expedición de cédulas de habitabilidad.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Junio de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-13898 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
La creación de las Cédulas de Habitabilidad por el Decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta estableció la obligatoriedad de exigir la Cédula de Habitabilidad siempre que se produzca un cambio de inquilino en la ocupación de las viviendas.
El Decreto de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y dos determina las Condiciones de expedición de dichas Cédulas a las que vienen obligados los propietarios de viviendas en las segundas y posteriores ocupaciones, salvo que justifiquen estar exentos de dicha obligación.
El presente Real Decreto viene a establecer las exenciones que para determinadas Entidades, tales como los Patronatos de las Fuerzas de Seguridad del Estado, Patronatos de Casas para Militares y Patronato, de Casas de Funcionarios Públicos, deben establecerse en función de la movilidad propia de las personas que ocupen temporalmente dichas viviendas por razón de su cargo o condición, en aras de facilitar, mediante la simplificación burocrática, el desarrollo de sus funciones, teniendo en cuenta, por otra parte, que los Patronatos oficiales establecen un control directo sobre las condiciones de habitabilidad de dichas viviendas para las sucesivas ocupaciones de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
El párrafo tercero del artículo tres, del Decreto cuatrocientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero, quedará redactado de la forma siguiente:
Están exentas de la exigencia de la Cédula de Habitabilidad las primeras ocupaciones de viviendas acogidas al régimen de viviendas de protección oficial, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas que siendo propiedad de los Patronatos de Casas de las Fuerzas de Seguridad del Estado, de Casas para Militares y Patronatos de Casas para Funcionarios Públicos, sean cedidas en régimen de alquiler.
Dado en Madrid a diez de mayo de novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESÚS SANCHO ROF
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