Decreto 565/1968, de 23 de marzo, de revisión de exenciones en el Impuesto sobre el Lujo.

MarginalBOE-A-1968-385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B. o. del E. Núm. 75
27
marzo
1968
4573
MINISTERIO
DEL
EJERCITO
DECRETO
564/1968,
de
8
de
marzo,
sObre des-
concentración
de
facultades
para
la
contratación
en el E1ército.
Publicatlo el
Reglamento
General
de
Contratación
para
la
apl1cac1ón
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado.
en
ambos
textos
se
establece
claramente
QlJ¡e
el
titular
de
cada
Departamento
mi·
nlBterial es
el
1ln1co
facultado
para
celebrar.
en
nombre
del
Estado, los contratos aque Be refiere
la
mencionada Ley.
Ello
no
obstante.
los Cuerpos legales mencionados determi-
nan
que
diclla
facultad
pOOrá
....
objeto
de
desconcentraclón
o
delegación
en
otros
Organos
centrales
oterritoriales. debiendo
adoptarse.
en
el caso
de
la
deaconcentraci6n.
la
forma
de
De-
creto.
El
despliegue
territorial
de
las
fuerzas
del
Ejército
de
Tierra
con Unidades independientes
en
cuanto
asus funciones admi-
nistrativas
de
108
mandos
regionales,
y
dependiendo
otras
de
la
Administración
Central,
hacen
imposible
que
con
una
simple
or-
den
de delegación se
pueda
establecer
lo
necesario
para
una
eficaz
marcha
de
la
contratación
en
el
Ejército,
en
especial
por
lo
que
se refiere asum1n1stros,
tanto
más
cuanto
que, por lmpe·
ratito
de
la
Ley.
en
ningún
caso
podrá
delegarse
la
facultad
oatribuciones que se pOseen a
su
vez
por
delegación.
De
otra
parte,
la
facultad
que
Jll
titular
del
Departamento
se
concede
en
el articulo
tercero
de
la
Ley
de
celebrar
contratos
de
hasta
cincuenta millones
de
pesetas, implicaría
una
excesiva
acumulación
de
fUnciones
sobre
el
mismo en el caso
de
tener
que
ejercer
en
su
totaUdad
la
mencionada
facultad.
Ello aconseja el
traspaso
de
competencia en Organos
subora-
dinados, concediéndoles
la
facultad
de
resolver
definitivamente
cuestiones como
la
presente
perteneciente a
materia
reglada. a
la
Tes
que
8e
consigue
una
mayor
rapldez
yeficacia
en
la
aec1Óll
admin1&trativa
en
orden a
la
contratación.
En
BU
virtud, apropuesta del
Ministro
del
Ejército
yprevía
deliberación del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho
de
marzo
de
mU novecientos
sesenta
yocho.
DISPONGO:
Articulo
primero.-De
acuerdo con
10
establecido en
el
ar-
ticulo segundo
de
la
vigente
Ley
de
Contratos
del Estado. sin
perjuicio
de
10
prevenido en el
anículo
tercero,
apartado
pri·
mero,
de
dicho
texto
legal. las facultades concedidas
al
titular
del Ministerio del Ejército
en
orden
a
la
celebración
de
los
contratos
enumerados
en
la
mencionada
Ley Yen el Regla-
mento
para
su
aplicación,
quedan
desconcentradas
en
las
Auto-
ridades
que
se mencionan y
dentro
de
las
cuantías
que
~e
expresan:
Subsecretario:
Hasta
venticinco millones
de
pesetas,
in·
elusive.
Directores 2enerales:
Hasta
diez
millones
de
pesetas.
tn~
clusive.
Capitanes
Generales de Región:
Hasta
cinco millones
de
pe.
setas, inclusive.
SubinSPectores regionales:
Hasta
un
millón
de
pesetas.
in-
clusiVe.
Para
la
atribución de
las
facultades
anteriores
habrá
de
tenerse
en
cuenta
si
el expediente
de
contratación
corresponde
aorganismos
de
la
Administración
Central
oRegional.
Las facultades concedidas alos Directores generales
se
otor~
gan
también
alos
Generales
Jefes
de
Organismos. como
las
Jefaturas
de
Transportes
y
de
Tran.am1siones
del
Ministerio
del Ejército
que
dentro
de
la
organización
administrativa
del
mismo.
tienen
encomendada ose
les
encomiende o1lcialmente
en el futuro, competencia
análoga
a
la
de
aquBlos
en
orden a
la
contratación.
Art1culo
segundo.-Las
facultades
que
se
confieren a
las
Autoridades
enumeradas
podrán
ser
delegadas
por
sus titulares
de
la
AdmInistración
Central
por
una
cuantía
de
hasta
qui-
nientas
mU
pesetas, inclusive.
en
otros Organos yAutoridades
dependientes
de
dicha
Administración. y
por
sus
titulares
de
la
Adm1nlstrac1óD Regional.
pOr
una
cuantía
de
hasta
doscientas
mn
pesetas, inclusiVe. en
108
Jefes
de
Centros, Establecimien-
tos, Dependencias yOrganismos cuyas
Juntas
Económicas
vie-
nen
ejerciendo
dichas
facultades
en
orden
a
la
contratación.
De las delegaciones que
de
estas
facultades
se
hagan
deberá
darse
cuenta
al
Ministro.
Articulo
tercero.-La
desconcentraciÓIl establecida
hasta
lu
cuantl..
señalada.
alcanza
a
1..
sIgulentea facultades:
a)
La
de
celebrar
contratos
y
las
que lleven
implícita
esta
facultad.
.egún
el
...
tlculo diecisiete del
Reglamento
General
para
la
aplicación
de
la
Ley
de
Contratos
del Estado.
b)
La
de
aprobar
el
sistema
de
contratación
en
los con.
tratos
de
obras ysuministrO&.
c)
La
de
ejecución
de
obras
oelaboración
de
bienes
por
la
propia
Administración.
d)
La
declaración
de
urgencia que
se
fija
en
el
artículo
noventa
del meneionado Reglamento.
e)
La
de
modificar o
de
inteI1pl'etar los
contratos
yaqué--
11as
que
se
seiíalan
en
el artículo
eincuenta
y
uno
del Re-
glamento.
f)
El
nombramiento
de
los
Presidentes
de
las
Mesas
de
Contratación
en
los
contratos
de obras, y
el
fraccionamiento
de
los
contratos
a
que
se refiere el
artículo
Cineuenta ynueve
del Reglamento. referidos a
las
facultades
concedidas al Di-
rector general
de
Fortificaciones yObras.
Todas
estas
facultades
se
ejercerán
con los tranrttElb y
re-
qUisitos exígidos
por
la
legislación
en
vigor y
requerirán
nece-
sariamente
la
previa consignación presupuestaria y
la
con~
creta
y
determinada
asignación del crédito especlfleo
para
d
expediente de
qUe
se
trate
Articulo
cuarto.-El
informe preceptivo
de
los
pliegos
de
Cláusulas
Administrativas Particulares, o
de
las
Bases
Ad-
ministrativas
en
los supuestos
de
suministros,
aBi
como los
prevenidos
por
los artículos ciento veintitrés y
ciento
noventa
del
Reglamento
de
Contratos
del Estado, se
efectuará
por
loa
Asesores Jurídicos oAuditores
de
las
Autoridades mencionadas
en
el
articulo
primero.
En
el caso
de
los
Generales
SubJ.ns..
pectares regionales. o
en
el de que existiera
la
delegación
preVenida
en
el
articulo
segundo,
el
informe Jurldlco
será
emitido por el
Jefe
uOficial que designe el Auditor
de
la
Reglón.
Articulo
qulnto.-La
fisCal1zación previa del
gasto
se efec-
tuará
por
la
oficina
competente
de
la
Intervención
General
de
la
Administración del Estado.
de
acuerdo con
sus
normas
privativas.
Artículo sexto
..
-El
informe previo a
la
adjudicación detin1·
Uva o a
la
de
aProbación
de
la
propuesta.
de
adjudicación,.
será
emitido
por
el
Interventor
aquien,
en
raZón
de
compe.
tencia, correspondió
la
flscallzación previa. y
cuando
ésta
hubiese sido
realizada
por
el
Interventor
General
de
1&
Admi·
nlstrae16n
del Estado. dicho informe lo
emitirá
el
Interventor
General
del Ejército.
No obstante. en todos los casos
en
qUe
hubiere
protestas
o
incidencias
en
la
contratación
o
cuando
se
haya
verificado
la
adjudicación provisional o
propuesta
de adjudicación con
ínfracción del
ordenamiento
jurídico. el informe previo lo
for~
mularán
la
Intervención
General
del Ejercito yla Asesorfa
Jurídica
del Ministerio. perteneciendo
al
Ministro resolver lo
que
proceda
en
cada
caso.
Articulo
séptimo.-se
faculta
al
Ministro del Ejército
para
variar
las
cuanttas
sefialadas en el
articulo
primero y
para
dictar
cuantas
dispo.s1ciones sean necesarias
para
el desarrollo
del
presente
Decreto.
Articulo
octavo.-Este
Decreto
entrará
en
vigor el
día
uno
de
abril
del
corriente
año.
Artículo noveno.--Queda dero2"ada
la
Orden
del Ministerio
del Ejército
de
veintisiete
de
abril
de
mil
novecientos sesen-
ta
ytres.
Asi lo dispongo por el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
aocho
de
marZo
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
del Ejército.
CAMILO
MENliINDEZ
TOLOSA
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
56511968,
de 23 de marzo.
de
1'evisión de
exenciones
en
el
Impuesto
sobre el
Lujo.
El
articulo
veinte del.Decreto-Iey
quince/mil
novecientos
$e-
senta
ysiete,
de
veintisiete
de
novtemblle.
autoriza
al Gobierno
para
revisar, a
propuesta
del
M1n1Btro
de Hacienda.
las
exen~
ciones ybon1flcaoiones f1scales. con
el
fin
de
adecuarlas alos
objetivos socloeconDmlcos
de
ta
poIltlaa
del
pala.

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