Decreto-ley 12/1960, de 21 de septiembre, sobre exención del Impuesto sobre el Gasto a la importación de determinadas mercancías.

MarginalBOE-A-1960-13626
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La importación de los materiales destinados a la construcción de los Colegios Alemanes de Madrid, Bilbao y Valencia fueron objeto de exención arancelaria por acuerdo adoptado en Consejo de Ministros celebrado el pasado mes de octubre sin que la misma alcanzase a los Impuestos sobre el Gasto, que era obligado satisfacer en la importación de mercancías, hasta el día ocho de junio del presente año, en que ha entrado en vigor la tarifa del denominado Derecho fiscal a la importación, establecida por Decreto mil quince /mil novecientos sesenta.

El plan financiero para la edificación de estos Colegios, en la actualidad en construcción, no había tenido en cuenta el establecimiento de estas cargas indirectas, y sobre este supuesto de materiales importados no sujetos a impuestos interiores indirectos fué tramitado el correspondiente acuerdo con el Gobierno Federal Alemán.

Como de conformidad con lo dispuesto en los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, que establecen el régimen de las exenciones tributarias, la concesión de éstas ha de hacerse por Ley, la premura del caso exige que, de acuerdo con la legislación vigente sea dictado el presente Decreto-ley por el que dichos materiales sean declarados exentos tanto del Derecho fiscal a la Importación, integrado desde ocho de junio último en el tercer grupo de Impuestos sobre el Gasto, como del Impuesto general sobre el Gasto que hubieren de satisfacer con fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto de tres de junio de mil novecientos sesenta.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día once de agosto de mil novecientos sesenta y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

DISPONGO:

Artículo primero

Se declaran exentos del Decreto fiscal a la importación, creado por Decreto de tres de junio de mil novecientos sesenta, los materiales de construcción importados o que se importen para la de los colegios Alemanes de Madrid Bilbao y Valencia.

Artículo segundo

La exención acordada se hace extensible al Impuesto general sobre el Gasto en cuanto a los referidos materiales de construcción que con el indicado fin se importen o se hubieren importado a partir de veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve en que fueron eximidos del pago de Derechos arancelarios a virtud de acuerdo adoptado en la indicada fecha por el Consejo de Ministros.

Artículo tercero

Se faculta al Ministro de Hacienda para adoptar la medidas oportunas para la ejecución de cuanto se dispone en el presente Decreto-ley.

Artículo cuarto

De este Decreto-ley que surtirá efecto en las fechas y circunstancias que en el articulado del mismo se detallan, se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Decreto-ley Fecha de disposición: 21/09/1960 Fecha de publicación: 24/09/1960 Entrada en vigor el 14 de octubre de 1960.

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