DECRETO 225/2012, de 15 de noviembre, por el que se crea la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social y se regula su funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

I

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, en el artículo 137 reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas. El mismo texto legal, en su disposición adicional séptima , establece que la Xunta de Galicia pondrá en marcha acciones de promoción, difusión, desarrollo, formación y fomento del cooperativismo en el marco de su acción política y como fórmula empresarial de creación y mantenimiento de empleo, cohesión territorial y vertebración económica y social de Galicia.

Por otra parte, las cooperativas, junto con otras entidades entre las que se encuentran las sociedades laborales y los centros especiales de empleo, forman parte de la denominada economía social en los términos en que la define la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de economía social: el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes bien el interés general económico o social, o ambos.

La competencia de la Comunidad Autónoma sobre las referidas entidades de economía social alcanza desde la exclusiva, relativa a cooperativas, como ya se indicó anteriormente, a la de ejecución contemplada en los decretos de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma y normativa reguladora que les afecta, en el caso de las sociedades laborales (Ley estatal 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre el registro administrativo, y Real decreto 1456/1989, de 1 de diciembre, sobre traspaso de funciones).

La economía social, por sus principios, se perfila cada día como un actor económico y social fundamental en la sociedad actual. Por ello, tanto en el ámbito comunitario, a través de distintos dictámenes e informes entre los que se destaca el Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, como en el ámbito del Estado español, con la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, está potenciándose esta fórmula de creación de empleo.

La economía social engloba empresas, como las cooperativas y las sociedades laborales, en las que la propiedad está mayoritariamente en manos de las personas socias trabajadoras y asalariadas que la conforman, asumiendo estas el protagonismo en la toma de decisiones y en la gestión empresarial. El papel central que asumen las personas otorga a las empresas de economía social sus valiosas características, que permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis.

Todos los colectivos sociales pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. El colectivo de personas emprendedoras puede encontrar en la economía social una interesante vía para canalizar sus inquietudes y sus proyectos empresariales, que le permita afrontar uno de sus principales problemas: el acceso al empleo.

Los valores que definen a estas empresas aportan soluciones apropiadas a las necesidades de los proyectos de las personas emprendedoras y comparten los retos y desafíos propios de la sociedad moderna, que demanda la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, apuesta por la innovación, se implica en el desarrollo social de su entorno y defiende el desarrollo sostenible.

En el ejercicio de sus competencias la Xunta de Galicia viene realizando una labor de fomento y difusión del cooperativismo y la economía social.

A la vista de las actuaciones realizadas, de su positivo impacto y de la necesidad de que la labor realizada alcance a un mayor número de personas y de una manera más próxima, se considera preciso incrementar el esfuerzo de divulgación y apoyo a estas fórmulas empresariales, promoviendo la eficacia en la gestión de los recursos y dirigiendo estos hacia donde resultan más necesarios y donde pueden apoyar de una manera más directa la creación de empleo.

Así, es necesario acercar las actuaciones a los destinatarios ofreciéndoles servicios de apoyo y dinamización de proximidad y con la continuidad necesaria para que la labor de fomento pueda lograr sus frutos.

Por lo tanto, hay que situar medios y recursos para el fomento del cooperativismo y economía social en todo el territorio gallego, de manera que tanto los cooperativistas como los emprendedores, desempleados y ciudadanos en general puedan tener acceso a conocer y desarrollar las posibilidades que ofrece el cooperativismo para el desarrollo económico y social en general y de su proyecto en particular.

Para alcanzar este ambicioso objetivo, y teniendo en cuenta la limitación de recursos existentes, resulta necesario establecer mecanismos estables de colaboración con un conjunto de actores que comparten el interés común de fomentar la economía social. Un aprovechamiento eficaz de los recursos y medios públicos y privados exige una coordinación de esfuerzos y un trabajo cooperativo a la hora de planificar y ejecutar las actividades.

Con el impulso del máximo órgano de promoción del cooperativismo en la Comunidad Autónoma, el Consejo Gallego de Cooperativas, y con el apoyo explícito de asociaciones representativas y de fundaciones de base cooperativa, la Xunta de Galicia da forma al empeño compartido de promover la economía social mediante la creación de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social.

Con esta Red se pretende extender la labor de promoción con dos objetivos fundamentales: por una parte, la puesta en marcha de nuevos proyectos cooperativos como motores de creación de empleo y, por otra, la consolidación de las empresas de economía social existentes mediante la mejora de su competitividad, aportando información y asesoramiento especializado a desempleados, cooperativistas, emprendedores y ciudadanía en general, y prestando especial atención a los procesos de seguimiento de proyectos.

Se enmarca también, como objetivo de la Red, hacer llegar a los ciudadanos los diferentes recursos e infraestructuras de instituciones, entidades u organizaciones con interés en adherirse a la Red.

Esta Red estará formada por la Xunta de Galicia y por las entidades colaboradoras que pongan a disposición de las actividades de fomento sus medios y recursos, firmándose para tal efecto convenios de colaboración entre la consellería competente en materia de trabajo y dichas entidades.

La Red contará con centros que tendrán como finalidad la realización de las actividades, especialmente la información y sensibilización del conjunto de la sociedad. Su número garantizará como mínimo que el rango de actuación abarque todo el territorio gallego, fomentando, además, a través de instrumentos específicos, la colaboración con zonas transfronterizas.

II

El decreto se estructura en cuatro capítulos, diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales de la norma. En este capítulo se recoge la creación de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la economía social, configurándose como un instrumento de actuación basado en la colaboración de agentes públicos y privados con intereses comunes cuyo objeto y ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio gallego, sin perjuicio de que para el cumplimiento de sus objetivos se establezcan instrumentos de colaboración con entidades de otros ámbitos.

Se define el objetivo principal y los ejes alrededor de los que se concreta, incidiendo especialmente en el fomento del autoempleo y el emprendimiento, señalando las principales actividades encaminadas a su cumplimiento.

Se identifica la tipología de entidades que pueden ser entidades...

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