Decreto 50/2004 de 27 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 53/98, de 9 de junio, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, modificado parcialmente por los Decretos 9/2000, de 8 de marzo, y 52/2001, de 24 de julio, se estableció la organización y distribución de competencias entre los distintos órganos administrativos de la Consejería.

Transcurrido un tiempo suficiente para comprobar la eficacia de la citada organización, y dados los cambios normativos derivados del Decreto 66/2002, de 6 de junio, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en Cantabria, dictado con la finalidad de aplicar y actualizar en nuestra Comunidad Autónoma el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2002-2005, aprobado mediante Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, y del II Plan de Carreteras aprobado por Acuerdo del Parlamento, de fecha 18 de mayo de 2002, se hace necesario acometer una reorganización integral de la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda con el fin de acomodar la misma a las nuevas necesidades surgidas tras la aprobación de la normativa citada.

De otra parte, las modificaciones llevadas a cabo en la estructura básica de la Consejería por el Decreto 52/2003, de 3 de julio, modificado por el Decreto 55/2003, de 11 de julio, Decreto 87/2003, de 14 de julio, y Decreto146/2003, de 21 de agosto, también determinan la necesidad de revisar la estructura de los órganos administrativos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, para acometer el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno en materia de Vivienda, Puertos, Carreteras e Infraestructura Municipal.

Esto conlleva una modificación de los órganos administrativos y de la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Consejería, que se acometen simultáneamente.

En la determinación de las modificaciones que se llevan a cabo, tanto de los órganos administrativos que configuran la estructura orgánica de la Consejería, como de la relación de puestos de trabajo, se ha tenido en cuenta el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de octubre del 2003, relativo a medidas para la modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo lo cual, cumplidos los trámites establecidos en el Decreto 2/89, de 31 de enero, consultadas las organizaciones sindicales, al amparo de lo previsto en la Ley 9/87, modificada por la Ley 7/90, de 19 de julio, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas yVivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1º

Órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, bajo la dependencia del consejero, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Carreteras, Vías y Obras.

- Dirección General de Puertos y Costas.

- Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

Artículo 2º

Atribuciones del consejero de Obras Públicas y Vivienda.

Le corresponde al consejero de Obras Públicas y Vivienda, como jefe del departamento, y en su carácter de superior autoridad del mismo, el ejercicio de las competencias que le asigna la Ley, en especial, las contenidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de carreteras autonómicas, infraestructura municipal, puertos y costas y vivienda.

Artículo 3º

Atribuciones del secretario general.

  1. - Las competencias del secretario general son las establecidas en el artículo 58 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Son competencias genéricas del secretario general de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las expresadas en el artículo 20, apartado 2, del Decreto 27/1986, de 9 de mayo.

  3. - Específicamente corresponde al secretario general:

  1. Prestar asistencia y asesoramiento al consejero y Directores Generales.

  2. Informar a los órganos directivos de la Consejería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de propuestas de actuaciones.

  3. Elaborar las disposiciones que afecten al funcionamiento de los servicios.

  4. Tramitar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, expedientes relativos a materias de competencia de la Consejería.

  5. Planificary supervisar los archivos de documentos y elaborar el inventario de bienes y patrimonio.

  6. Seguimiento de la tramitación y realización de obras y proyectos y su ejecución a efectos presupuestarios.

  7. Informe y control sobre el grado de ejecución del presupuesto de la Consejería.

  8. Análisis y evaluación económica de las inversiones de la Consejería.

  9. Coordinar las Unidades dependientes de la Consejería.

Artículo 4°

Unidades que integran la Secretaría General.

La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

- Asesoría Jurídica

- Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico.

- Servicio de Administración General

- Unidad de Coordinación de Contratación e Inversiones

- Unidad de Gestión Económica y Presupuestaria.

  1. Asesoría Jurídica.

    Corresponde a la Asesoría Jurídica:

    1. Asesoramiento jurídico en general.

    2. Asesoramiento y apoyo en la elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias propias de la Consejería.

    3. Informar en derecho en expedientes administrativos relativos a materias propias de la Consejería, tales como los expedientes de expropiación forzosa, contratos, concesiones, responsabilidad patrimonial, propiedades públicas especiales, vivienda, procedimientos sancionadores.

    4. Emitir informes jurídicos en los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de la Consejería.

    5. Informar sobre proyectos de disposiciones de carácter general elaborados por los distintos órganos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    6. Gestionar expedientes de responsabilidad patrimonial; de reversión de bienes expropiados; y de autorizaciones de usospermitidos y de procedimientos sancionadores en materia de costas.

    7. Elaborar estudios jurídicos y comparados sobre normativa legal.

    8. Emitir informes de legalidad encomendados por la Secretaria General y otros órganos directivos de la Consejería.

    9. Las demás funciones que le encomiende el secretario general en el ámbito del área funcional de su competencia.

  2. Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico.

    Corresponde al Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico:

    1. Realizar informes, estudios y asesoramiento en cuestiones técnicas de proyectos y obras.

    2. Realizar informes en relación con los estudios, anteproyectos y proyectos de obras.

    3. Elaboración de normas e instrucciones técnicas.

    4. Elaboraciónde estadísticas.

    5. Supervisión de proyectos.

    6. Asistencia en la contratación y el seguimiento técnico de las obras.

    7. Inspección y recepción de obras.

    8. Coordinación y seguimiento en relación a la seguridad y salud en el ámbito de los proyectos y obras de la Consejería.

    9. Las demás funciones que le encomiende el secretario general en el ámbito del área funcional de su competencia.

  3. Servicio de Administración General.

    Corresponde al Servicio de Administración General:

    1. Gestión de los asuntos de personal y organización de la Consejería.

    2. Gestión del Capítulo I de Gastos de Personal del Presupuesto.

    3. Asuntos generales, régimen interior e intendencia de la Consejería.

    4. Preparación de las propuestas de la Consejería al Consejo de Gobierno y tramitación de expedientes y asuntos de índole parlamentario.

    5. Gestión de los registros de documentos, información general y tramitación de reclamaciones sobre funcionamiento de los servicios.

    6. Gestión de archivos e inventario de bienes y patrimonio.

    7. Gestión de prevención de riesgos laborales y planes de autoprotección.

    8. Gestión de planes y medidas de innovación de calidad de los servicios.

    9. Elaboración de estudios de necesidades y de circulares e instrucciones que emanen de la Secretaría General, así como la realización de informes, estudios, asesoramiento y propuestas en el área de su competencia funcional.

    10. Asistencia y asesoramiento al secretario general.

    11. Gestión para la coordinación de las unidades dependientes de la Consejería y apoyo en la coordinación y relación de la Secretaría General con otros órganos y entidades.

    12. Tramitación de anteproyectos de disposiciones generales y recopilación y difusión de normativa legal en coordinación con la Asesoría Jurídica.

    13. Coordinación de la elaboración de estadísticas y memorias.

    14. Las demás funciones que le encomiende el secretario general en el ámbito del área funcional de sucompetencia.

  4. Unidad de Coordinación de Contratación e Inversiones

    Corresponde a la Unidad de Coordinación de Contratación e Inversiones:

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