Decreto 1990/1975, de 10 de julio, por el que se regula la estructura, funcionamiento y competencias del Servicio de Publicaciones.

MarginalBOE-A-1975-18447
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
o.
del
E.~Núm.
210 2
septiembre
1975 18567
I. Disposiciones. generales
,
MINISTERIO DE HACIENDA
DISPONGO,
Artículo
pr:imero.-Se
suspende,
parcialmente,
por
un
plazo
de
tres
meses,
contados
a
partir
del'
día
diecisiete
de
julio
del
corriente
año,
la
aplicación
del
Impuesto.
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores,
a
la
importación
de
las
mercancías
qu:e
a
continuación
e
sefialan,
mediante
la
reducción
de
los
tipos
impositivos
correspondientes
en
los
porcentajes
precisos
para
que
la
tar'ifa
aplicable
sea
la
que
se
indica:
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
DE.
18447
Articulo
segundo.-Las
anteriores
suspensiones
np
serAn
de
aplicación
a
las
mercancías
que
se
importen
en
los
regímenes
de
admisión
temporal,
reposíci6n
o
importación
temporal.
Artículo·
tercero.-A
efectos
de
lo
dispuesto
en..
el
apartado
dos
del
artículo
sexto
del
Decreto
dos
mil
ciento
sesenta
y
nueve/mil
novecienkls
sesenta
y
cuatro;
de
nueve
de
julio,
la.
base
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importaci6n
de
las
citadas
mercancías
vendrá
determinada
adicionando
'al
valor
en
Aduanas
de
las
mismas
los
derechos
de
importación
q~e
hayan
sido
satisfechos.
...
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
FRANCISCO FRANCO
DISPONGO,
Articuló
priinero.-Uno.
El
Servicio
de
Publicaciones
del
Mi-
nisterio
de
Educación
y
Ciencia
es
une.
Entidad
de
derecho
público,
cOn
personalidad
jurídica
y
patrimonio
propios
e
inde
..
pendientes
de
los
del
Estado,
que
actuará
con
plena
capacidad
juridica.
para
~l
cumplimien·to
de
sus
fines,
adscrito
a
dicho
Departamento.
Dos.
Será
misión
esencial
del
Servicio
de
Publicaciones
di
..
fundir
las
realizaciones
del
Departamento
a
través
de
su
activi-
dad
editorial
y
coadyuvar,
utilizando
los
medios
de
que
dispone,
a
la
extensión
de
la,
educación
y
de
la
cultura.
.
Tres.
El
Servicio
de
Publicaciones
se
regirá
por
la.
legisla
..
ción
vigente
sobre
el
régimen
jurídico
de
las
Entidades
estatales
autónomas
y
por
las
disposiciones
del
presente
Decreto.
"
Articulo
segundo;-Uno.
Corresponde
al
Servicio
de
pubU·
caciones
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
ef
desempeño
de
las
siguientes
funciones:
al
La
coordinación,
edición,
gestión
de
la
impresión,
distri-
bución
y,
en
su
caso,
venta,
de
todas
las
publicaciones
perio-
dicaa
o
no
que
se
realicen
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y
sus
Organismos
autónomos."
bl
La
gestión·
de
Ía
impresión,
distribución
y
venta,
en
8U
El
Ministro'
de
Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA YGRACIA
DECRETO
1990/1975,
de
10
de
;ulio,
por
eZ
que
se
regula
la
estructura,
funcwnamiento
:v
competen-
cias
del
Servicio
de
Publicac.iones~
El
tiempo
transcurrido
desde
el
veintisiete
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
en
que
se
aprobó
el
hasta
ahora
vigente
Reglamento
del
Servicio
de
Publicaciones,
la
promulga-
ción
de
la
Ley
General
de
Educación
que
impulsó
la
reforma
educativa,
las
consecuencias
que
tal
reforma
llevan
consigo
An.
el
ambito
educativo
nacional,
la
necesidad
de
difundir
las
ree.·
lizaciones
del
Departamento
en
ése
y"
en
los
demás
campos
que
abarca
su
competencia,
así
como
de
coadyuvar
a
la
extensión
de
la
educación
y
la
cultura
utilizando
los
modernos
medios
que
la
técnica
ofrece,
la
,conveniencia.
de
refundir
las
disposiciones
-que
desde
entonces
se
han
ido
dictando
y.
sobre
todo,
la
exi
..
gencia
de
adecuar
las
estructuras
del
Servicio
a
la
específica
actividad
que
desarrolla,
para
que
pueda
responder
con
eficacia
a
los
problemas
materiales,
comerciales
y
jurídJcos
que
tal
actividad
plantea,
justifica
la.
reforma
que
con
esta
disposición
se
pretende.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia,
con
la
aproba.ción
de
la
Presidencia
dél
Gobierno,
exigida
por
el
artículo
ciento
treinta,
dos,
de
-la Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dfa
cuatro
de
julio
de
mil
noveCientos
se
..
tenta
y
cinco,
1,5
5,5
5
Tarifa
aplicable
Porcentaje
FRANCO
FRANCISCO
Habas
de
soj
a.
Las
demás:
de
soja
.
Las
demás:
de
soja_
,..
Mercancias
.
,----------
Partida
arancelaria
El
Ministro
de
Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE
ALBA
YGRACIA
18446
18445
DECREto
1989/1975, de 24
de
;ulio,
por
el
que
se
suspende
parcialmente,
por
un
plazo
de·
tres
meses,
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
habas
y
harinas
de
so;a.
Las
necesidades
del
abastecimiento
nacional
aconsejan
sus-
pender
parcialmente,
por
un
plazo
de
tres
meses,
la
aplicación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
importación
de
habas
y
harinas
de
soja,
mediante
el
uso
de
la
facultad
concedida
al
Gobiern?
por
el
último
parrafo
del
apar-
tado
dos
del
artículo
doscientos
once
de
la
Ley
cuarenta
y
una!
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
once
de
junio.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministró
de
Hacienda,
y
pre·
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
julio
de
1975,
12.01
B~3
Ex. 12.02 B
Ex.
23.04
B
DECRETO
1988/1975, de 17 de
julio,
sobre
asigna-
ción
del
coeficiente
2,3
al
Cuerpo
Especial
de
Ob-
servadoresde
Meteorología.
Para
satisfacer
168
exigencias
de
la.
moderna.
Metereología,
que
cada
vez
exige
a
quienes
se
dedican,
al
cultivo
de
la
misma
un
mayor
nivel
de
conocimientos,
la
Ley
veintiséis/mil
novecientos
setenta
ycuatro. de veinticuatro de julio,
crea
el
Cuerpo
Especial
de
Obe;ervadores
de
Metereología,
cuyos
-componente!:>
tienen
el
rerácter
de
funcionarios
civiles
de
la
Administr~ión
Militar,
según
preceptúa
él
artículo
primero
de
la
citada
Ley.
La
competencia
para
la
fijación
del
coeficiente
multiplicador
que
ha.
de
asignarse
a
este
nuevo
Cuerpo.
corresponde.
de
conformidad
con
lo
establecid,o
en
el
artículo
cuarto
de
la
Ley
ciento
cinco/mil
novecientos
sesenta
y
seis,
de
veintiocho
de
diciembre,
de
retribuciones
de
los
.
funcionarios
civiles
de
la
Administración
Militar,
al
Con5ejo
de
Ministros.
En
'Su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
por
iniciativa
del
Ministro
del
Aire,
con
informe
de
la.
Junta
-Per-
manente
de
Personal,
y
previa
deliberación
del
Consej()
de
Ministros
en
su
reunión
del
die.·
cuatro
de
julio
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
cinco,
DISPPNGO,
Artículo
único
.
....,....El
coeficiente
multi'plicador
que
corresponde
.
al
Cuerpo
Especial
de
Observadores
de
Metereologia,
de
acuerdo
con
lo
dispue5to
en
la
Ley
qiento
cinco/mil
novecientos
sesenta
y'Seis,
de
veintiocho"
de
diciembre,
será
el
dos
coma
tres.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.

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