Estatutos del Servicio Navarro de Empleo (Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Creado por Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, como organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al, entonces, Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, el Servicio Navarro de Empleo tiene atribuido el ejercicio de las funciones y prestación de los servicios que en materia de empleo correspondieran a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el citado Decreto Foral, han sido objeto de diversas modificaciones efectuadas mediante el Decreto Foral 201/1998, de 15 de junio, el Decreto Foral 433/1999, de 13 de septiembre, el Decreto Foral 587/1999, de 15 de noviembre y el Decreto Foral 62/2005, de 14 de marzo.

La necesidad de adaptar estos Estatutos a lo Dispuesto por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, hizo que por Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo, se aprobaran nuevos Estatutos.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, integra en un único modelo las dos modalidades diferenciadas de formación profesional en el ámbito laboral: la formación ocupacional y la continua, modalidades que tenían su reflejo en la estructura del Servicio Navarro de Empleo.

Con el fin de equilibrar adecuadamente la estructura, mejorar la gestión, acomodarse a lo dispuesto por el citado Real Decreto y dar cumplimiento a las instrucciones recogidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009, se considera necesario la aprobación de unos nuevos Estatutos para el Servicio Navarro de Empleo.

El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo informó favorablemente el día 7 de mayo de 2010 el proyecto de este Decreto Foral.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de 2010.

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Nombramientos

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

  1. El de la Directora del Servicio de Formación e Intermediación, que pasa a denominarse Servicio de Formación.

  2. El de la Directora del Servicio de Observatorio de Empleo y Formación, que pasa a denominarse Servicio de Intermediación y Observatorio.

  3. El de la Jefa de la Sección de Formación Continua, que pasa a denominarse Sección de Programas y Seguimiento de la Calidad de la Formación Profesional para el Empleo.

  4. El de la Jefa de la Sección de Inserción Laboral, que pasa a denominarse Sección de Inserción Laboral e Igualdad de Oportunidades.

  5. El de la Jefa de la Sección de Análisis e Innovación, que pasa a denominarse Sección de Observatorio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Modificaciones presupuestarias

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral y, en concreto el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de septiembre de 2010. El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Servicio Navarro de Empleo tiene el carácter de Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

ARTÍCULO 2 Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo.
  1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

  2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaboración y propuesta de programas que favorezcan e incentiven la contratación.

  2. Gestión, planificación y coordinación de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Foral.

  3. Fomento de la cualificación profesional mediante ayudas a la formación profesional para el empleo, de forma coordinada con los programas y objetivos del Fondo Social Europeo.

  4. Participar activamente en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

  5. Implantación de un observatorio dinámico de empleo como soporte técnico del resto de funciones.

  6. Potenciar servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

  7. Elaboración de planes de empleo de forma consensuada y participada con los agentes sociales.

  8. Gestión de programas estatales y propios de políticas activas de empleo.

  9. Promover la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

  10. Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

  11. Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo.

  12. Cualquier otra que pueda favorecer la mejor gestión del empleo y su promoción.

ARTÍCULO 3 Organización general del Servicio Navarro de Empleo.
  1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo:

    1. El Consejo de Gobierno.

    2. El Director Gerente.

  2. El Servicio Navarro de Empleo, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

    1. Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

    2. Servicio de Formación.

    3. Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades.

    4. Servicio de Intermediación y Observatorio.

CAPÍTULO II Estructura Orgánica Artículos 4 a 35
SECCIÓN 1ª Consejo de Gobierno Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo, de representación tripartita, tendrá la siguiente composición:

    1. En representación de la Administración:

      a.1) Presidente: El Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo.

      a.2) Vicepresidente: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo, que sustituirá al Consejero en caso de ausencia.

      a.3) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Industria

      a.4) Vocal: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de Economía.

      a.5) Secretario: el Director del Servicio de Asistencia Técnica y Administrativa.

    2. En representación de las organizaciones sindicales, cuatro vocales designados por los sindicatos más representativos en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

    3. En representación de las organizaciones empresariales, cuatro vocales designados por la Confederación de Empresarios de Navarra.

  2. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá también el Director Gerente, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 5 Atribuciones.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar planes de acción de empleo y cuantificarlos económicamente.

  2. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto del organismo para cada ejercicio y proponerlo al Gobierno de Navarra para su aprobación.

  3. Controlar, supervisar y evaluar la gestión del Servicio Navarro de Empleo y su Dirección.

  4. Informar favorablemente el nombramiento del Director Gerente.

  5. Proponer al Presidente la modificación de los...

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