Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. (Decreto 73/2023, de 18 de agosto)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

  PREÁMBULO. El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo las competencias sobre las materias consignadas en su artículo 2, entre las que destacan la coordinación y seguimiento de la actividad del Gobierno, sin perjuicio de las competencias propias de la Presidencia del Principado; el apoyo administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de apoyo encuadrados en la propia Presidencia; la asistencia jurídica integral y el asesoramiento legal; la de secretariado del gobierno y procesos electorales; la reforma, régimen jurídico y organización de la Administración; función pública; gestión centralizada del soporte tecnológico y los servicios informáticos y de comunicaciones; portales corporativos, imagen corporativa y política de redes sociales, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia; modernización de los procesos administrativos; sistemas de gestión documental; políticas de igualdad; reto demográfico y despoblación; emigración y retorno; y turismo. La disposición final Primera del citado decreto dispone que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo, someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo. La estructura que establece el presente decreto incluye, como órganos centrales, una Viceconsejería, una Secretaria General Técnica y seis Direcciones Generales e incorpora como principales novedades, la atribución de las competencias sobre el Boletín Oficial del Principado de Asturias a la Secretaría General Técnica y la fijación de dos subdirecciones generales, unidades directivas que, de nuevo cuño en la reciente Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se vinculan a la reforma de la Administración a través de 2 ubicaciones clave, íntimamente imbricadas: (i) la dependencia de la titular de la Consejería y (ii) la dependencia de la Dirección General de Empleo Público. Es así como se logra el cambio: impulso político, gravitación sobre lo organizativo y con definición de los recursos humanos de futuro. El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de agosto de 2023, DISPONGO   I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA ARTÍCULO 1. Estructura general. 1. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo se estructura para el desarrollo de sus funciones, bajo la inmediata dirección de su titular en los siguientes órganos: a) Órganos centrales: 1.º Secretaría General Técnica. 2.º Dirección General de Vicepresidencia 3.º Dirección General de Igualdad 4.º Dirección General de Empleo Público 5.º Dirección General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial 6.º Dirección General de Reto Demográfico 7.º Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno 8.º Viceconsejería de Turismo b) Órganos desconcentrados: 1.º Instituto Asturiano de la Mujer. 2.º Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” c) Órganos de asesoramiento y apoyo: 1.º Comisión de Comunicación Institucional. 2.º Comisión de Ordenación de Recursos Humanos. 3.º Comisión Paritaria de Formación Local del Principado de Asturias. 4.º Comité de Estrategia Digital y de Seguridad de la Información del Principado de Asturias. 5.º Consejo Asesor de Turismo. 2. El Consejo Asturiano de la Mujer, como órgano de participación y asesoramiento, se relaciona con la Administración del Principado de Asturias a través de la Dirección General de Igualdad. 3. El Consorcio de Asturiano de Servicios Tecnológicos se encuentra adscrito a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. 4. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la citada Consejería. 5. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con la empresa pública Radiotelevisión del Principado de Asturias, S. A. U. (RTPA), la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, la Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S. A., y Hostelería Asturiana, S. A. La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los Órganos de Gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga. 6. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la titular de la Consejería una Subdirección General en los términos establecidos en el artículo 11.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. #Artículo 1, apartado 1, letra c) y apartado 5, modificado por el Decreto 24/2024, de 15 de marzo, de primera modificación del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. ARTÍCULO 2. Subdirección General de Reforma de la Administración. 1. Corresponde a la Subdirección General de Reforma de la Administración promover, desarrollar, ejecutar y evaluar las políticas públicas a llevar a cabo en el ámbito de la reforma de la administración, tanto en su vertiente organizativa, como en la tecnológica y de innovación pública. 2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por la persona titular de la Consejería, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación. 3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular. 4. Para su nombramiento, se observará la titulación académica superior correspondiente al grupo A, A1, y criterios de idoneidad, formación y experiencia profesional. 5. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.   II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA ARTÍCULO 3. Funciones y estructura. 1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. 2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería. b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería. c) La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, sin perjuicio de las competencias propias del Secretariado del Gobierno. d) El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21, apartados 2 y 3, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración. e) Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias. f) La gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias hasta la constitución de la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción....

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