Decreto 70/2006, de 15 de junio, por el que se crea la categoría de farmacéutico especialista de Área en el ámbito de la Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 70/2006, de 15 de junio, por el que se crea la categoría de farmacéutico especialista de Área en el ámbito de la Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud.

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. De otra parte, el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía determina que las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.

Sentadas dichas premisas estatutarias, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una constante adaptación organizativa para adecuarse a las nuevas necesidades asistenciales, así como para mejorar de la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para cubrir esas necesidades.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, -norma vigente con rango reglamentario de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta , apartado 1.c) de la Ley 55/2003- en el ámbito de cada servicio de salud la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará, en cada Administración pública, mediante norma del rango que, en cada caso, proceda, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial.

Desde el punto de vista legal, la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, introduce el marco normativo que fundamenta la figura del Farmacéutico de Atención Primaria. Posteriormente se promulga la Ley 25/1990 de 20 de diciembre, del Medicamento, que dedica el Capítulo Tercero del Título Sexto al «Uso Racional de Medicamentos en la Atención Primaria» y van desarrollándose las distintas Leyes de Ordenación Farmacéutica.

En este contexto, el Farmacéutico de Atención Primaria asume funciones y actividades orientadas a promover el uso racional de los medicamentos en el ámbito de la atención primaria. Tras la incorporación a partir de 1985 del Farmacéutico de Atención Primaria a los distintos servicios de salud y su integración en 1993 al Programa de Uso Racional del Medicamento del Instituto Nacional de la Salud se produce el desarrollo de normativas que regulan sus funciones en cada comunidad.

Concretamente en la Comunidad Autónoma de Cantabria la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria dedica la Sección 1ª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR