Decreto 47/2003, de 8 de mayo, para la acreditación de Entidades de Control.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

OR 2003-05-22 097CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 47/2003, de 8 de mayo, para la acreditación de

Entidades de Control.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación dela Edificación se promulga con el objetivo fundamental deestablecer una regulación unitaria del proceso edificatoriode la que hasta el momento carecía, y establecer unmarco general en el que pueda fomentarse la calidad delos edificios con el compromiso de fijar garantías suficientes de los usuarios frente a posibles daños, tal y comoexpresamente se señala en su exposición de motivos.

En lo que respecta al fomento de la calidad de la edificación, la mencionada norma, además de una regulaciónconcreta de los requisitos relativos a la funcionalidad,seguridad y habitabilidad que deben cumplir las edificaciones comprendidas dentro de su ámbito de aplicación,introduce en su artículo 14 a las "Entidades de Control deCalidad de la Edificación" como figura de nueva incorporación al ámbito jurídico regulador del proceso de la edificación.

Los citados entes calificados como agentes del procesoedificatorio aparecen definidos en el mencionado artículo14 como aquéllos cuya misión es prestar al resto de losintervinientes en el proceso edificatorio, la asistencia técnica necesaria para la verificación de la calidad tanto delProyecto, como de los materiales y de la ejecución de lasobras y sus instalaciones.

Por otra parte, las Entidades de Control de Calidad enla Edificación contempladas en la Ley vienen caracterizadas por la suficiencia de medios humanos y materialesnecesarios para desarrollar adecuadamente los trabajosde su competencia, sin contenerse en la norma una regulación pormenorizada de los requisitos que deben cumplirlos citados agentes.

Asimismo, la Ley 38/1999 prevé en el apartado 3 b) delartículo 14 la posibilidad de que las Comunidades Autónomascon competencia en la materia establezcan una acreditaciónoficial que permita asegurar la capacidad suficiente de mediosmateriales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos objeto de tales entidades, garantizando deese modo la idoneidad de los entes acreditados, para la verificación de la calidad de las edificaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999.

Ello hace necesario, la regulación por parte de laComunidad Autónoma de Cantabria, de los requisitos yprocedimientos a través de los cuales se otorgue por partede la Administración Autonómica la correspondiente acreditación administrativa que justifique la capacidad de lasEntidades de Control de Calidad de la Edificación que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de esta Comunidad.

Finalmente, es preciso tener presente a la hora de establecer el sistema de acreditación de tales Entidades deControl de Calidad de la Edificación la Norma Europea ENUNE 45004, emanada del Comité Europeo de Normalización cuyo objeto es la regulación del contenido y procedimientos operativos de las Entidades de Inspección yControl, y en consecuencia aplicable a las Entidades deControl de Calidad de Proyectos y Obras, como referenciaque posibilite la homogeneización de la acreditación en elámbito de esta Comunidad, con el ejercicio de la actividadde asistencia técnica que caracteriza a dichas Entidades enel resto del Territorio Nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de lascompetencias establecidas en los artículos 47 y 148.1.3de la Constitución y 24.3 del Estatuto de Autonomía deCantabria, a propuesta del Consejero de Obras PúblicasVivienda y Urbanismo, de acuerdo con el Consejo deEstado, y previa deliberación del Consejo de Gobiernoadoptado en su reunión de fecha 8 de mayo de 2003.

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es la regulación de lascondiciones que deben reunir las Entidades de Control deCalidad en la Edificación para ser acreditadas como talesen el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, enlos términos previstos en el artículo14 de la Ley 38/1999,de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación.

Artículo 2

Naturaleza de la Acreditación.1.- La acreditación como Entidad de Control de Calidaden la edificación supone el reconocimiento expreso por laAdministración Autonómica de la capacidad suficiente enmedios humanos y materiales para realizar los trabajos deverificación de la calidad de proyectos, de los materiales yde la ejecución de las obras y sus instalaciones deacuerdo con el proyecto y la normativa aplicable, y la emisión de los informes correspondientes.2.- Los informes de verificación de la calidad que seanrequeridos por la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria, o sus empresas o entes dependientes, deberán ser suscritos por Entidades de Control de Calidad de laEdificación acreditadas oficialmente en esta Comunidad.

Asimismo, únicamente serán validas ante la Administración Autonómica las garantías constituidas con base eninformes emitidos por Entidades acreditadas.

Artículo 3 Funciones de las Entidades de Control deCalidad en la Edificación.

Las Entidades de Control de Calidad acreditadas realizan un Control de Calidad externo e independiente de lostrabajos de edificación en los siguientes aspectos:a) Control de proyecto.- En el que la Entidad verifica,inspecciona y emite sus informes o certificados sobre laidoneidad de las soluciones adoptadas y su precisión enla descripción tanto escrita, numérica o gráfica.b) Control de calidad de los materiales.- En el que laentidad emitirá informes sobre dicha calidad, en cuanto ala documentación para la recepción de los mismos y losresultados de los ensayos necesarios que realicen loslaboratorios.c) Control de la Ejecución de la obra y sus instalaciones.- En el que la Entidad controla, inspecciona y emitesus informes sobre la idoneidad de las soluciones adoptadas y su puesta en obra o ejecución de acuerdo con elproyecto y la Normativa aplicable prevista en elartículo14.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

CAPÍTULO II.- CONDICIONES PARALA ACREDITACIÓN Artículos 4 a 7
Artículo 4

Grupos y Categorías de acreditación.1.- Se definen tres grupos de acreditación en función dela naturaleza de la edificación objeto de Control.- Grupo A.- Será competencia de la Entidad acreditadaen este grupo la verificación de la calidad del proyecto, losmateriales, y de la ejecución de la obra y sus instalacionesde edificios cuyo uso principal sea Administrativo,Sanitario, Religioso, Residencial en todas sus formas,Docente y Cultural.- Grupo B.- Será competencia de la Entidad acreditadaen este grupo la verificación de la calidad del proyecto, losmateriales, y de la ejecución de la obra y sus instalacionesde edificios cuyo uso principal sea Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de las telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial,y aéreo, forestal, industrial, naval, de la ingeniería delsaneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.- Grupo C.- Será competencia de la Entidad acreditadaen este grupo la verificación de la calidad del proyecto, losmateriales, y de la ejecución de la obra y sus instalacionesde las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.2.- Dentro de cada uno de los grupos se establecen dos categorías en función del volumen y complejidad de la edificación.

petencia cualquiera que sea su volumen o complejidadb) Categoría 2ª.- Habilita a la Entidad para la verificación de la Calidad de Proyectos y ejecuciones de obras delas edificaciones de su competencia en atención al grupoen el que se encuentre acreditada, que en cómputo anualno excedan de ninguno de los siguientes parámetros:

- 70.000 m2 construidos.- 700 viviendas.- 60 proyectos.

Artículo 5

Condiciones generales para la acreditación.Toda Entidad de Control de Calidad de la Edificaciónpara su acreditación deberá cumplir con carácter generallas siguientes condiciones:a) Tener personalidad jurídica propia y contar con susede o sucursal abierta en la Comunidad Autónoma deCantabria. b) Poseer la adecuada solvencia técnica y profesional ydisponer de los medios humanos y materiales suficientesque garanticen la calidad de las tareas de Control deCalidad para la que se encuentra acreditada.c) Poseer la solvencia económica y financiera necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.d) Mantener, tanto la propia Entidad de Control, como elpersonal a su servicio, la debida independencia...

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