Decreto 2176/1975, de 24 de julio, por el que se encomienda al Instituto Nacional de Urbanización la creación de la Sociedad Anónima «Tres Cantos, S. A.».

MarginalBOE-A-1975-19195
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
19382
12
septiemlire
1975
B.
O. íiel
E.-Niím.
"219
Horas
Teóricas
Prácticas
MINISTERIO DE
LA
VIVIENDA
Para
la
obtención
d~1
diploma
de
Estudios
Empresariales
será
requisito
indispensable
superar
una
prueba
(examen
de
suficiencia
de.
uno
de
los
idiomas
.Alemán
..
,
.Francés
..
o
.In
R
glés;') aelegir:
por
el
alumno,
ya-nivel
de
dominio
instrumen-
tal,
.
especialmente
referido
a
la
traducción
directa
inversa.
Dicha
prueba
o
examen
deberá
realizarse
en
cualquiera
de
las
convocatorias
oficiales
del.
tercer
curso.
Comprende
las
siguientes
disciplinas:
1.
Mercado
financiero:
Instituciones
y
operaciones.
2.
~~nicas
bancarias
y
bursátiles.
'
3.
Política
financiera
de
la
Empresa.
Los
alumnos
deberán
cursar,
a
su
elección,
una
de
las
es-
pecialidades
seiíaladas
de
forma
que
cada
una
de
las
disci-
plinas
que
constit.uyen
la
respectiva
especialidad
se
impal'firá
a
razón
de
tres
horas
de
clases
semanales
a
lo
largo
de
un·
cur~
so
completo.'
ESPECIALIZACIONES DE PROFESIONALIZACION
Al
'Especialidad
de
«Contabilidad
e
Información-
Com:prende
las
siguientes
disciplinas:
1. Planificaci"ón' y
organización
contable.
2.
Control
presupuestario
y
de
gestión
3.
Tratamiento
automático
de
la
informa.pión.
Bl
Espec~alidad
de «Gest'ión comerciaZ
..
Comprende
las
'siguientes
disciplinas:
1.
Análisis
de
-mercados.
2.
Política
del
producto
y
técnicas
de
ventas.
3.
Técnicas
del
comercio
exterior.
el
Especialidad
de
i~estión
admini..strativa
..
Comprende
las
siguientes
disciplinas:
1.
Tratamiento
automático
de
la
información,
2.
Administración
de
personal.
3.
Racionalización
del
trabajo
administrativo.
Dl
Especialidad
de «Gestión
financiera
..
..
6.
DECRETO
2176/1975, de 24
de
julio,
por
el
que
se
encomienda
al
Instituto
Nacional
de
Urbanización
la creaciÓn
de
la
Sociedad
Anónima
«Tres
Can~
tos,
S.
A.-.
19195
;El
Ministro
de
la.
Vivienda.
LUIS RODRIGUEZ .MIGUEL
Artículo
prime.ro.-Se
encomienda
al
Instituto
Nacional
de
Urbanización
la
creación
de
una
Empresa
que.
con
la,
denomina~
ción
de
.Tres
Cantos,
S. A....
tendrá
por
finalidad
~a
urbaniza-
ción
y
gestión
del
área
de
actuación
urbanística
denominada
.Tres
Cantos
..
,
delimitada
por
el
Decreto
mil
trescientos
vein
R
tiuno/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
tres
de
junio.
Artículo
segundo_-=--EI
capital
social
de
.Tres
Canto'!,
Socie-
dad
Anóni~",
pertenecerá
m,ayorita.riamente
al
Instituto
Na~
cional
de
Urbanización.
~
Artículo
tércero.-Se
autoriza.
al
Ministerio
de
-la
Vivienda
para
dictar
las
disposiciones
necl1saria.s y
adoptar
los
acuerdos
precisos
para
la
eje~uCión
pe
lo
disPuesto
en
el
presente
De
..
creta.
ArtícUlo
cuarto.-Este
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
'siR
guiente
de
su
publicación
en
el
«BoJetinOfiCial
del
Estado
...
Así
lo
dispongo
por
el
presente
D~creto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
DISPONGO,
Le.
Ley
diecinueve/mil
novecientos
setenta
y
cinco
de
dos
de
mayo,
de
reforma
de
la
Ley
sobre
Régimen
del
Suelo
'1
Ordenación
Urbana
de
doce
de
mayo
de'mil
novec~ntos
cincuen-
ta
y.
seis,
dispone,
en
su
artícu~o
ciento·
dos,
párrafo
tercero,
que
pua
e~
mejor
d~sarrollo
de
la
gestión
urbariística
el
Estado
y
las
Entidades
local~s
podrán
constit.uir
SQciedades
Anónimas
o .
Empresas
de
economía
mixta
con
arreglos
la
legislación
apli
4
cable
en
cada
caso;
precepto
éste
que,·
reproducIendo·
sustancial
R
m~nte
el
contenido
del
artículo
ciento
treinta
y
ocho
de
la
Ley
sobre
Régimen
del
Suelo
y
Ordenación
Urbana
-de
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
cincuentá
y
seis.
'no
sUP9ne
una
novedad
radica~
en
el
campo
del
urbanl&mO,
en
el
que
han
hecho
tra.-
diciÓn
diversas·
formas-
organizativas
destinadas
á
a.gilizar
la
gestión
de
la
política
del
suelo
e
incorporar
a
la
misma
la
inicia..
tiva
privada.
Por
otra
parte,
la
Ley
de
treinta
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta.
y.
nueve,
creadora.
de,
la
Gerencia
de
Urbanización
-en
la
actualidad,
Illstitu~o
Nacional
de
Urbanización-,
remitía
expresamente
al
Organismo
a
los
sistemas
de
gestión
empresa~
rial
establecidos
en
e.
citado
artfcl;llo
ciento
treinta
yocho,
reco-
nociendo
en
su
expl)sición
de
motivos
que
.muy
importante
eS
dotar
a
la
labor
de
un
sentido
empresarial
que
permita
afron
4
tar
eficazmente
tanto
la
preparación
del
suelo
urbanizado
reque-
rido
por
las
necesidades
nacior.ales
de·
edificación
como
la
re-
gulación
del
mercádc·
de
solares».
La
puesta·
en
marcha
de
sistemas
de
gestión
de
carácter
em~
presarial,
ampliament.e
avalados,
no
sólo
por
una
tradición,
·sino
también
por
la
eficacia.
demostrada
en
otros
ambitos
de
actividad
de
la
Administración
pública.
se
hace
ahoraimpres
R
cindible
a
fin
de
conseguir
una
aplicación
plena
y
eficaz
del
Decreto·ley
siete/mil
novecientos
setenta,
de
·veintisietede
junio.
sobre
actjla.ciones
urbanísticas
urgentes.
La
fu'erte
demanda
de
suelo
urbanizado
a
precios
asequibles
y,sobre
todo.
de
vivien~
das
sociales
en
las
grandes
concentraciones
urbanas,
han
ele-
.
vado
a
imperativo
de
alto
interés
nacianal
la
creación
de
aquellos
resortes
institucionales
que
se
estiman
capaces
de
su-
perar
los
problemas
de
fiilanci«ción
y
gestión
que
la
situación
actual
plantea.
El
nueva
marco
institucional.
-cuya
creaCión
autoriza"
el
presente
Decreto,
tiende
en
último
término.a
hacer
posible.
el
esfuerzo
solidario
de
la
inversión
pública
y
privada,
en
una
suma
imprescindible
si, a
la
luz
de
la
presente
coyun·
tura
eco~9mica,
se
ha
de
seguir
contribuyendo
'a,
la
solución
de
uno
de
los
más
agudos
probJemas
de.
la
sociedad
urbana
contemporánea.
'
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
lo
dlspueso
en
los
articu-
las
cuatro
y
noventa
y
dos
de
-la
Ley
de
Entidades
Estatales
Aufónomas
y
del
artículo
quinto
del
Decreto
mil
cuatrocientos
setenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
'Y
dos,
de
quir..ce
de
lunio,
por
el
que
se
aprueba
el
texto
refundido
de
la
Ley
del
Plan'
de
Desarrollo
Económico
y
Social,
previo
-informe
de
los
Ministerios
de
Hacienda
y
Planificación
del
Desarrollo,
a
pro~
pue~ta
del
Ministro
de
la
Vivienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión-
del
día
veinticuatro
de'
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
FRANCISCO FRANCO
2
5
5
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
3
3
2
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
3
17
18
18
Total
...
4.
Derecho Civil (Introducción y
D.
Patri-
monian
.
5.
SocIología- : .
(Estadistica
Empresarial,
DescrIptiva,
pri-
mer
semestre) ,
._
'o .
6.
Teoría
de
JJL
Contabilidad
(Introducción),
segundo
semestre
" .
IDIOM:A MODERNO
Curso
tercero
1.
Política
Económica
..
2.
S~stema
Fisc~l
de
la·
Empresa
..
3.
Teoría
de
la
Contabilidad
(Costes) .
4.
Economía
de
la
Empresa
.
(Estadística
Empresarial,
Inferencia)
.
5.
(Semestral)
: .
(Teoría
Económica',
Macroeconomía,
se-
mestral)
~
.
(Matemáticas
de
las
.
Operaciones
Finan-"
cieras)
,..
6.
(SemestraD
"."
.
(Derecho
del
Trabajo,
semestraJ)
.
Total
Tot~1
.
Curso
'segundo
1.
Teoria
Económica,
segundo
{Micro,economía).
2.
Matemáticas
Empresariales,
segundo
.
'3.
Estructura
.Económica
, .
4.
Derecho
Mercantil
"..
5.
Teoría
de
la,Contabilipad,
(Contabilidad
Fi-
hanciera
y
de
Sociedades)
"..
:~;~~~t~~~~fe~~.~~~~:
..
~~~~~~~~~~~~~.~~
..
:::
(Economía
de
la
Empresa,
segundo
se-
mestre)
..

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