DECRETO 76/1993, de 1 de junio de 1993, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública para la financiación de inversiones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.1 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, hasta el límite de ciento cuarenta y siete mil documentos, millones de pesetas (147.300.000.000 de ptas.), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

De otra parte, el párrafo segundo del referido artículo 24.1 de la Ley

3/1991, establece que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1992 ó 1993 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de mayo de 1993, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar una Emisión a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar una Emisión de Obligaciones por importe de veinte mil millones de pesetas (20.000.000.000 ptas.), ampliable hasta treinta mil millones de pesetas (30.000.000.000 ptas.).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1º

En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, en su artículo 24.1, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Obligaciones simples por importe de veinte mil millones de pesetas (20.000.000.000 ptas.), ampliable hasta treinta mil millones de pesetas (30.000.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo 2º La Emisión de Obligaciones, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1) Precio de emisión: 100% del valor nominal, libre de gastos para el suscriptor.

2) Fecha de emisión: A determinar, en el transcurso del...

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