Decreto 794/1975, de 3 de abril, por el que se dispone la formación del Censo Industrial de España de 1976.

MarginalBOE-A-1975-8048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Planificación del Desarrollo
Rango de LeyDecreto
7954
17
abril
1975 B. O.
del
E.-Num.
92
Tabla
de
salarios
para
todo
el
personal
afectado
por
este
Convenio
Total
11
ppsetas
iI
11
¡!
ti
n
495
¡:
:373
Ayudante
Planchador
Preparadora,
Pegadora
o
Forradoru.
Personal
obrero
que
afecta
ato-
das
las
actividades:
il
Personal
administrativo
li
Jefe
de
sección
I
Jefe
de
negociado
Oficial
de
primera
.
I
~~;:~~a:te
de
··~~t;~·~~·~~d~~·
······
..
····
Aspirante
de
quince
años
!
Aspirante
de
dieciséis
afios
i
Aspirante
de
diecisiete
años
!
Telefonista
...."...
"."
.... ,,, ...
II
.
Personal
mercantil:
Ii
Viajante
JI
11
Personal
subalterno:
i'
11
~~~:n~~zaal~~~Ó~~"
.
1
1
Botones-Recaderos
de
catorce
años.
I
!.
Botones-Recaderos
de
.
quince
años.
Botones-Recaderos
de
dieciséis
años.
l
·Bot.ones-Recaderos de
diecisiete
años,
Conductor-
..
" " .
¡
Mujer
de
la
limpieza
(diario)
275
J06
HO
l68
188
275
275
Total
12.322
11.645
9A51
8.250
3.180
3.300
5,040
5.610
3.250
10.550
8.250
8.250
:uao
3,300
5.040
5.640
10.455
275
Pesetas
50
19
23
30
50
39
39
::1.262
2.585
2.041
1.500
570
690
900
1.500
1.500
1,500
1.500
570
690
900
1.500
::1,705
50
:U40
Pesetas
a
o
Plus
de
Convenio
\;j
en;;
II
Uj
7.Ha
(J,750
6.750
2.610
2.610
4.140
,U40
6,750
225
236
236
9.060
9.060
7.410
6.750
2,810
2_610
4.140
<1
:140
6.750
225
87
87
138
138
PeReta~
Sueldo
base
primer
año
segunde
año
tercer
año
cuarto
ano
Peón ....
11
Aprendiz
de
i!
Aprendiz
de
1;
Aprendiz
de
1;
Aprendiz
de
t,
444
38:3
321
306
495
438
380
383
:3:34
284
308
28.
275
284
309
290
280
275
290
280
27.'5
66
48
aa
:m
48
38
;19
202
141
85
70
193
196
138
!4J
92
48
72
42
:39
42
Pesetas
Di
a
río
Plus
de
Convenio
242
242
236
236
2'12
242
236
2;)5-
242
236
242
;{(J2
242
242
242
212
236
242
242
236
Pesetas
Sueldo
bMe
Oficial
Cortador
de
primera
Oficial
Cortador
de
segunda
Oficial
Cortador
de
tercera
....
Ayudante
de
Cortador
.....,
Oficiala
Maquinista
especialista
de
vis6n-breitswanz
.
Oficiala
Maquinista
de
primerá
Oficiala
Maquinista
de
segunda
Oficiala
Maquinista
de
tercera
Oficiala
Forradora
de
primera
Oficiala
Forradora
de
segunda
Oficiala
Porradora
de
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Personal
obrero
de
ante,
napa
y
novac
(double-face):
Oficial
Cortador
de
primera
Oficial
Cortador
de
segunda
Ayudante
Cortador
>.",
..
Ayudante
Patronista
...........•..........
Maquinista
", .
Ayudante
Maquinista
" .
Planchador
...
>.
..
H
••••••
a)
De
peletería:
Encargado
o
Maestro
<-"
" .
Patronista
qUe s610
hace
~glasi.llas".
personal
técnico
no
titulado
b}
De
ante,
napa
y
l1oVar~
(dou-
ble·face)
:
C¡~t.ego¡ias
Personal
obrero
de
pelotería:
Encargado
o
Maestro
, .
Patronista
.,
<-
Encargada-Repasadora
,..
MINISTERIO DE PLANIFICACION
DEL
DESARROLLO
En
su
vírtud,
a
propuesta
de!
1'vfinístro
de
Planificación de!
D~·surrollo
y
previa
deliberación
del
CunsDlc
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veíntiuno
de
marzo
de
mil novec!erHos
setenta
ycinco,
DISPONGO,
8048
DECRETO
794/1975,
de
:3
de
abril,
por
el
que
se
dispone
la
formación
del
Censo
Industrial
de
Es-
paña
de
1976.
La Ley
de
ocho
de
junio
de
mi!
novecJentos
cincuenta
}'
siete,
sobre
formación
de
censos
económicos
y
de
un
plan
censal
general,
encomendó
al
Instituto
Nacional
de
Estadís-
tica
la
formación
de
]05
censos
generales
de
la
Nación,
tanto
los
demográficos
como
los
de
carácter
económico
y
sus
deri-
vados
yconexos, y
estableció
que
los
Departamentos
ministeria-
les,
las
Corporaciones
Locales y
la
Organización
Sindical
pres-
tarán
la
necesaria
colaboración
para
la
formación
de
los
mencionados
censos.
En
los
últimos
años,
el
Instituto
ha
realizado
el
Censo
Ge-
neral
de
Población,
el
de
Edificios,
el
de
Viviendas
y
el
de
Locales
de
mil
novecientos
setenta
y
el.
Censo
Agrario
de
mil
novecientos
setenta
ydos.
Superadós
en
su
mayor
parte
lOE
trabajos
derivados
de
los
citados
.censos,
parece
oportuno
con-
tinuar
las
tareas
censales
encomendadas
al
Instituto
Nacional
de
Estadística
y
abordar
la
formación
del
Censo
Industrial
de
España
en
mil
novecientos
setenta
yseis.
Dada
la
complejidad
y
coste
de
esta
nueva
investigación,
es
aconsejable
la
realización
preuia-
de
un
censo
piloto
én
algu-
nas
provincias
españolas
de
distintas
características,
cuya
ex-
periencia
permita
decidir
sobre
las
normas
a
tener
en
cuenta
para
la
posterior
r~alizaci6n
del
censo
nacional.
Articulo
prjmero,~El
Instituto
Nacional
de
Estadística
reali-
zara
el
Censo
Industrial
de
España
en
mil
novecientos
setenta
yseis,
en
colaboración
con
el
Ministerio
de
Industria,
los
demás
Ministerios,
las
Corporaciones
Locales y
la
Organiza-
ción
Sindical,
según
previenen
los
preceptos
de
la
Ley
de
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete,
sobre
formación
de
censos
económicos
yde
un
plan
censal
general;
la
Ley
de
Estadística
de
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y.
cinco
y
su
Reglamento
de
dos
de
fe-
brero
de
mil
novecientos
cuarenta
yocho.
Artículo
segundo.-Be
faculta
al
Instituto
NacíonaJ.
de
Es-
tadistica
para
efectuar
en
el
año
mil
novecíentos
setenta
y
cinco
un
Censo
Industrial
piloto
en
las
provincias
de
Alicante.
Segovia
y
Valladolid.
a
11n
de
contrastar
los
principales
instru~
mentos
censales
y.
el
esquema
de
organización
a
niveles
na-
donal
y
provinciaL
Sus
resultados
tendrán
validez
oficial,
salvo
que
el
Instituto
Nacional
de
Estadística
considere
necesaria
su
actualización
en
la
fecha
censal.
Artículo
tercoro.-A
los
funcionarios
de
la
Administra.cióri
Civil
del
Estado,
de
la
Administracón
Local
y-de
otros
entes
públicos
que,
fuera
de
su
horarío
normal
de
trabajo,
colaboren
por
un
período
de
tiempo
no
superior
a
seis
meses,
incluída
la
prórroga,
en
la
re~ogida
de
datos
o
en
el
control
e
inspec-
ción
de
la
misma,
para
la
formación
del
Censo
IndUstrial,
se

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