Decreto 2220/1975, de 24 de julio, sobre modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Sociedad General de Autores de España.

MarginalBOE-A-1975-19982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
20450 27
septiemore
1975
IJ.
O.
ílel
E.-Níim.
232
DISPONGO.
MfNISTERIO
DE
'EDUCACION yCIENCIA
El
artículo
tercero
de
le.
Ley
de
veinticuatro
de
junio
de
mil
novecientos
cuarenta.
y
uno,
por
el
qUe
se
instituyó
la
Sociedad
General
de
Autores
de
España,
autorizó
al
Minis-
-
terio
de
Educación
yCiencia.
ip-ara
aprobar
los
Estatutos
de
la
Sociedad
osus
modificaciones
futuras.
.
El
Consejo
de
Administración
y
la
Junta
General
Extraor-
dinaria
acordaron
elevar
propuesta
de
modificación
de
algunos
artículos
de
los·
Estatutos
de
la
antedicha
Sociedad,
para
mejo-
rar
el
desenvolvimiento
social,
centrando
y
limitando
la
reforma
a,
los
siguientes
cinco
puntO'S:
Distxibución
de
gastos
e
íngresos
conmunes,
supre:1ión
de
la
Sección
de
Publicaciones,
incompati-
bilidad
para
el
ejercicio
de
cargos
directivos,
incorporación
de
un
representante
de·l
Ministerio
de
Información
yTU,rismo
18.1
núcleo
de
Consejeros
de
Representación,
y
modificación
de
fechas
para
acomodar
las
disposiciones
del
Estatuto
a
la
adecua-
ción
del
ejercicio
social
al
Año
natural.
Cumplidos
por
la
Sociedad
Generel
de
Autores
de
España
cuantos
requisitos
exigen
las
disposiciones
vigentes-
para
llevar
a
efecto
la
reforma
de
sus
Estatutos,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
~revia
deliboración
del
Consejo de
Ministros
en
su
reunión
del
día
17
de
julio
de
1975,
Artículo
prime-ro.,-Los
artículos
noveno,
quince,
.veintidós,
treinta,
treinta
ydos,
treinta
y
tres,
treinta
y
nueve,
cuarenta
ycinco,
cincuenta
y
cuatro,
cincuenta
ycinco,
setenta
yocho,
ochenta
y
uno,
ciento
siete,
ciento
ocho
y
ciento
trece
de-los
Estatutos
de
la
Sociedad
General
de
Autores
de
España,
apro~
bados
por
Decreto
mil
ciento
sesenta
ytreoS/mil
novecientos
sAsenta y
tres,
de
dieciséis
de
mayo,
quedan
redactados
en
le.
fOTma
siguiente:
cArt.
9.°
La
integración
en
la
S.C;;,A.E.
de
toda
persona
creadora
de
derechos
de
autor
er,;
automática.
exclusiva
yobli-
gada,
siempre
que
esos
derechos,
sea
cual
fuere
su
modalidad
y
su
origen,
se,
encuentren
dentro
del
ámbito
de
las
Secciones
y,pOT
lo
tnismo,
de
los servicios,
recaudator1os
de
la.
S.G.A.E.
Las
personas
creadoras
de
derechos
de
autor
~e
dividen
en
tres
grupos:
al
Afiliados
naturales
bJ
Socios
provisionales
c)
Socios numerarior,;.
Tendrán
le.
condición
de
afiliados
naturales
cuantos
no
hayan
obtenido
el
título
de
socio.
Para
conseguir
la
calidad
de
socio .el
solicitante
deberá
diri-
girsEil
a.
la
S.
G.
A.
E.
por
escrito,
en
el
que
se
acredite
su
condición
de
6.utorr. Las
normas
generales
que
regulen
el
ingreso
en
la
S. G. A.
E.
se
establecerán
en
el
co,rrespondiente'
Reglamento.
El
solicitante
que,
a
juicio
de
la
Junta
Directiva
de
le.
Sección
correspondiente,
no
acredite
su
suficiencia
profesional,
deberá
s'ometerse a
una
prueba
de
aptitud,
'¡:lrecisa para.
la
adquisición
de
la
categoría
de
socio,
la
cual
será
respaldada
por
la
Sociedad
conforme
a
las
características
particulares
del
derecho
que'
administre.
El
fallo
de
la
Junta
Directiva
es
inape-
lable,
si
bien
el
solicitante
rechazado
podrá
someterse
de
nuevo
a
un
posterior
examen.
El
ingreoo
en
una
de
las
Secciones
no
implica
la
arlmisión
en
las
restantes.»
cArt.
15.
Para
adquirir
la
condición
de socios
numerarios
ele
ascenso
será
necesarió
que
los
nombres
de
los
autores
de
las
obras
dramáticas
o
lírico-dramáticas,
cuya
recaudación
haya
de
computarse
para
alcanzar
esa
categoría,
figuren
en
los
carteles
oficiales o
en
los
programas
públicos;
los
de
obras
musicales,
con
letra
o
sin
ella,
tengan
editados
los'
números
que
producen
derechos,
salvo
los de
obras
sinfónicas,
variedades,
circos,
espectáculos
táurinos
y
fragmentos
de
obras
lírico·dra·
máticas
alos
que
se
excluye
de
esa'
formalidad;
los
de
obras
cinematográficas,
consten
en
la
película
proyectada
a
titulo
de
autores
.literarios
o
musicales,
salvo
en
los
noticiarios;
los
de
derechos
'de
reproducción
mecánica,
figuren
en
la
etiqueta
del
objeto
reproductor
y
los
de
televisión,
'6e
exhiban
en
la
pantalla
o
en
los
programas
previos.
~
En
cualquier
caso,
el
uso
de
un
seudónimo,
reconocido
y
registrado
previamente,
tendrá
el
mismo
valor
y
producirá
iguales
efedos
que
el
nombre
propio.
Se
aplicarán
análogas
normas
restrictivas
a
cuantos
apa-
rezcan
en
el
futuro
como
creadores
de
modalidades
del
derecho
de
autor,
hoy
desconocidas.»
...
Art.
22.
No
podrán
desempeñar
cargos
directivos,
retribuI-
dos o
no,
los socios
que
sean
empresarios;
productores
cinema-
tográficos,
de
radio
o
televi~i6nj
realizadores
cinematográficos.
propietarios
de
salas
de
espectáculos'
de
cualquier
clase,
Tepre-
sentantes,
directores
o
jefeS!
de
orquesta,
agentes
&rtísticoo,
artiBtas,
intérpretes
o
ejecujantes
Y.
de
una
manera.
genérica,
cuantos
sean
dueños,
empleados
o
funcionarios
de
Entidades
tributarias
de
la
S. G. A. E.
No
obstante,
los
autores
que
hubieren
e.dquirido
la
categona.
de
socio
numerario
de
ascenso
y,
posteriormente,
iniciasen
el.
ejercicio
de
cualquiera
dela8
actividades
mencionadas
en
el
párrafo
anteriorr,
podrán
formar
parte
de
las
Juntas
Directivas
de
las
Secciones
y
ser
elegidos
miembros
del
Consejo
de
Admi-
nistración
de
la
S.G.A.E.». .
·Art.
30
La
conta.bilidad
central
abrirá
una
cuenta
a
cada
una
de
las
Secciones
que
formen
parte
de
la
SG.
A.
E.
Estas
cuentas
reflejaT'Ín el
movimiento
económico
de
cada
una
de
ellas,
Con
especificación
de
sus
ingresos
y
gastos
propios.
Lar!
ingresos
de'
carácteT
común
se
deistribuirán
y
abonarán
a
las
Secciones,
al
fin
de
cada
ejercicio, .en
directa
proporción
a
la
contribución
de cade.
una
de
ellas
en
obtención.
Los gast.os'
de
carácter
comÚn
originados
por
ijquellos
servi-
cios
sociales
cuya
ocupación"
o
utilización
por
las
distintas
Sec-
ciones
pueda
delimitarse
de
manera
real
y
precisa,
se
distrihl,ü~
rán
y
cargarán
a
cada
una
de
ellas,
al
fin
de
cada
ejercicio,
en
directa
proporción
a
sus
respectivas
utilizaciones.
Los
restantes
gastos
de
carácter
común
se
distribuirán
y
cargarán
a
las
Secciones
al
fin
de
cada
ejercicio,
mediante
la
aplicación
de
los coeficientes
de
participación
que
fijará
y
revisará
el
Consejo
de
Administración
-conservando
la
sistemá-
tica
observada
para,.
la
implantación
de
dichos
coeficientes-,
a
la
visoo
de
un
infonne,
oídas
las
di8tintas
Secciones,
que
formularán
conjuntamente
el
Director
gen€ral,
Administtrador
general,
eInteTVentor
general.»
«Art.
32.
La
S. G. A.
E.
se
compone
de
las
siguientes
Secciones:
1.aSección
Teatral.
2.
a
Sección
mUsiocl.
3.a
Sección
de
Cinematografía
yTelevisión.
Además
de
estas
Secciones,
en
el
futuro
habrán
de
crearse
cualesquiera
otras.
o
subdividirse
o
agruparse
las
existentes,
si
asi
lo
demandase
el
des~o
de
integrarse
en
la
S.G.A.E.
de
personas
creádoras
del
derecho
de
autor
que
no
puedan
ser
encuadradas'
en
las
Secciones Existentes, oaparezoa.n
moda-
lidades
nuevas
de
tal
dercTho;
siempre
que
los
derechos
de
autor
que
a
tales
creadcres
corresportdan
constituyan
una
base
suficiente
para
crear
un
servicio
recaudatorio
dentro
del
ámbito
de
la
S. G. A.
E.lO.
..
Art.
33.
La
Sección
Teatral
está
integrada
por
los
autores
ycomposritores
que
prcd
ucen
derechos
de
autor
generados
por
la
re'presentación
y
la
radiación
de
las
obras
d:mmáticas
y
lírico-dramáticas
y
grandes
espectáculos,
y
le
corresponde
la
explotación
del
Archivo
Musical
de
las
,obras
lírico-dramáticas
ydel
Departamento
de
LIbreria.
La
Sección
Musical
está
integrada
por
los
autores,
campo·
sitores
y
editores
de
músioo.,
CUyos
derechos
de
autor
son
producidos
por
los
espectáculos
de
variedades,
la
ejecución
públi-
ca. y
la
reproducción
mecánica,
la
radiación
y
la
explotación
del
Archivo
de
las
obras
sinfónicas
y
del
"Pequeño
Derecho".
La
Sección
de
Cinematografía
y
Televisión
entenderá
en
todo
10
relacionado
con
los
derechos
de
autor
producidos
tanto
por
el
cine
como
por
la
televisión,
sea
cual
sea
su
naturaleza
y
modalidades.
.
Cada
una. de
estas
Secciones
funcionará,
para
su
mayor
eficacia,
de
acu€'fdo
con
lo
estatuído
en
el
título
XII y
en
el
·Reglamento."
«Art.
39.
La
escala.
de
recaudaciones'
para
la
obtención
de
voto
¡;n
las
Juntas
Generales
de cada.
Sección
queda
establecida
del
modo
siguiente:
al
Sección
Teatral:
Cada
250.000 1Jesetas
de
reoaudación
obtenidas
en
esta. Secc.;ón,
darán
derecho
a
un
voto,
eun
un
máximo
de
20,
más
otro
por
cada
100.000
recaudadas
en
el
ejercicio
anterior,
hasta
un
máximo
de
cinco
.
DECRETO
222011975-;
de
24
de
julio,
sobre
modifica"
ción
de
determind.dos
artículos
de los
Estatutos
de
ro
Sociedad
General
de
Autores
de España.
19982

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