Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, de desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
Marginal | BOE-A-1979-1877 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL ARTICULO SESENTA Y OCHO PUNTO TRES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS NORMAS ORGANICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, APROBADO POR REAL DECRETO DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE TREINTA DE JULIO, DISPONE -REPRODUCIENDO EXACTAMENTE EL CONTENIDO DEL ARTICULO PRIMERO PUNTO TRES DEL DECRETO TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE, QUE REGULO LA ORGANIZACION DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO- QUE "EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ADOPTARA O PROPONDRA AL GOBIERNO, SEGUN PROCEDA, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTABLECER UNA ADECUADA DESCONCENTRACION O DELEGACION DE LAS FACULTADES DE RESOLUCION O PROPUESTA HASTA AHORA ATRIBUIDAS A LAS AUTORIDADES Y SERVICIOS CENTRALES Y QUE PUEDAN REALIZARSE EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES CON MAYOR CELERIDAD, ECONOMIA Y COMODIDAD DE LOS PARTICULARES".
DICHA POSIBILIDAD SE CONCRETO, EFECTIVAMENTE, EN ALGUNAS MEDIDAS DESCONCENTRADORAS, SOBRE TODO EN MATERIA DE PERSONAL Y DE CONTRATACION DE OBRAS. PERO LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL SATISFACTORIO FUNCIONAMIENTO DE DICHAS DELEGACIONES PROVINCIALES, SU GRAN IMPORTANCIA EN ORDEN A UNA ADECUADA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS EDUCATIVOS DE TODA INDOLE, Y EL HECHO MISMO DE LA ENORME COMPLEJIDAD DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, HACEN NECESARIO SE INCREMENTE, DE MANERA DECIDIDA, LA DESCONCENTRACION EN TALES ORGANOS PERIFERICOS, CON UNA OPTICA PROGRESIVA. EL PRESENTE REAL DECRETO OFRECE ASI UNA ALTERNATIVA DESCONCENTRADORA DE AMPLIO ALCANCE, SI BIEN MATIZADA POR EL CORRECTIVO DE UN ATEMPERADO REALISMO, PRODUCTO DE LA EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA.
CADA DIA RESULTA MAS NECESARIO QUE LA GESTION Y EJECUCION RESPONSABLE DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA ESTEN ATRIBUIDOS EN PLENITUD A LOS ORGANOS PERIFERICOS, RESERVANDOSE LOS ORGANOS CENTRALES LA PLANIFICACION GLOBAL PREVIA, ASI COMO EL CONTROL GENERAL A POSTERIORI DE DICHAS ACTIVIDADES, CUALQUIERA QUE SEA SU CARACTER.
ES INDUDABLE POR OTRA PARTE, QUE LA DESCONCENTRACION TIENE UN CAMPO DE ACTUACION MAS O MENOS AMPLIO EN RAZON DE LA MATERIA. ASI PUES, PUEDE LOGRARSE UNA GRAN AGILIDAD ADMINISTRATIVA EN UN SECTOR TAN IMPORTANTE COMO LAS CONSTRUCCIONES ESCOLARES. LAS DELEGACIONES PROVINCIALES, AL MISMO TIEMPO QUE INICIAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTRUCCION DE UN CENTRO DOCENTE, Y LO IMPULSAN EN TODAS SUS FASES, PODRAN INICIAR E IMPULSAR -SIMULTANEAMENTE, Y EN GESTION DESCONCENTRADA- LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA SU EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO Y MATERIAL, A FIN DE QUE LA INAUGURACION DEL CENTRO SE REALICE CONTANDO CON TODOS LOS ELEMENTOS MATERIALES PRECISOS.
DE IGUAL MODO, Y POR CITAR OTRO SECTOR IMPORTANTE DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, LA DESCONCETRACION DE LA ADJUDICACION INDIVIDUALIZADA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE LOS CONCURSOS GENERALES SUPONE TAMBIEN UNA MAYOR AGILIDAD, ECONOMIA Y EFICACIA RESPECTO A LOS ADMINISTRADOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO CIENTO TREINTA PUNTO DOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
UNO. EN RELACION CON EL PERSONAL DE CUALQUIER NATURALEZA CON DESTINO EN LA PROVINCIA:
UNO. UNO. LA CONCESION DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD DEL ARTICULO SESENTA Y NUEVE DE LA LEY DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y LAS PRORROGAS MENSUALES, HASTA EL LIMITE DE UN AÑO LOS PERMISOS DE HASTA DIEZ DIAS, DEL ARTICULO SETENTA, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE TENGAN ATRIBUIDAS LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS DOCENTES, Y LAS LICENCIAS POR RAZON DE MATRIMONIO Y DE EMBARAZO, DEL ARTICULO SETENTA Y UNO DEL MISMO TEXTO LEGAL.
UNO. DOS. LA CONCESION DE LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS.
UNO. TRES. LAS ORDENES DE VIAJES, DENTRO DE LOS CREDITOS DESTINADOS AL EFECTO.
UNO. CUATRO. LA FIJACION DEL PERIODO DE VACACIONES REGLAMENTARIAS.
UNO. CINCO. LA DECLARACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL POR PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR, Y LA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN TODOS LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO CUARENTA Y CINCO DE LA LEY DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTAADO, EN LOS SUPUESTOS DIRECTAMENTE APLICABLES A LOS CUEPOS ESPECIALES DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO.
UNO. SEIS. LA CONCESION DEL REINGRESO PROVISIONAL DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL APARTADO ANTERIOR.
DOS. EN RELACION CON EL PROFESORADO DE LOS DIFERENTES CUERPOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA:
DOS. UNO. LA DECLARACION DE JUBILACION FORZOSA.
DOS. DOS. EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, A EFECTOS DEL COMPUTO DE TRIENIOS, CUANDO SUPONGA APLICACION ESTRICTA DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO PUNTO UNO DE LA LEY DE RETRIBUCIONES.
DOS. TRES. EL NOMBRAMIENTO DE TODOS LOS CARGOS DIRECTIVOS EN CENTROS ESTATALES DE EDUCACION PREESCOLAR Y GENERAL BASICA, DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO Y DE SECCIONES DE FORMACION PROFESIONAL.
DOS. CUATRO. EL NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS DIRECTIVOS EN INSTITUTOS NACIONALES DE BACHILLERATO, INSTITUTOS POLITECNICOS, CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, ESCUELAS DE ARTES APLICADAS Y OFICIOS ARTISTICOS, CONSERVATORIOS DE MUSICA, Y DEMAS CENTROS DOCENTES ESTATALES, A EXCEPCION DEL DIRECTOR DE DICHOS CENTROS.
DOS. CINCO. EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO, Y LA FORMALIZACION DE CONTRATOS DE PERSONAL DE CUALQUIER NATURALEZA, DENTRO DE LOS CUPOS ASIGNADOS A LA PROVINCIA.
UNO. LA INSTRUCCION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE CREACION, TRANSFORMACION Y SUPRESION DE UNIDADES ESCOLARES EN CENTROS YA EXISTENTES DE EDUCACION PREESCOLAR Y GENERAL BASICA.
DOS. LA TRANSFORMACION EN MIXTO DE CUALQUIER CENTRO DE ENSEÑANAZA MASCULINO Y FEMENINO.
TRES. LA AUTORIZACION PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS EN REGIMEN NOCTURNO.
CUATRO. LA AUTORIZACION PREVIA DE CENTROS NO ESTATALES DE EDUCACION PREESCOLAR, GENERAL BASICA, BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL.
CINCO. LA ADSCRIPCION, A EFECTOS ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS, DE LOS CENTROS NO ESTATALES A LOS CORRESPONDIENTES CENTROS DEL ESTADO.
SEIS. LA AUTORIZACION PARA QUE LOS EDIFICIOS PUBLICOS ESCOLARES DE PROPIEDAD MUNICIPAL PUEDAN SER OBJETO DE DESAFECTACION Y, EN CONSECUENCIA, DESTINADOS A OTROS SERVICIOS O FINALIDADES.
SE TRANSFIEREN A LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA LAS COMPETENCIAS ACTUALMENTE ATRIBUIDAS A ORGANOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTE, EN ORDEN A LA AUTORIZACION PARA SUSTITUIR LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO ADOPTADOS EN LOS CENTROS DOCENTES, EN NIVELES EDUCATIVOS INFERIORES AL UNIVERSITARIO, ANTES DEL PLAZO MINIMO DE CUATRO AÑOS QUE PREVE LA ORDEN DE DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DEL DIECISEIS DE DICIEMBRE).
UNO. LA TRAMITACION DE LA ADJUDICACION INDIVIDUALIZADA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, ASI COMO LA RENOVACION DE LAS DE CURSOS ANTERIORES, Y LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES, EN LOS TERMINOS EXPRESADOS EN LAS CONVOCATORIAS QUE REALICE EL INAPE.
DOS. LA RESOLUCION DE LAS PETICIONES DE TRASLADO DE BECA A PROVINCIA DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE SE CONCEDIO.
ESCUELA-HOGAR Y CENTROS DE VACACION ESCOLAR, SE DESCONCENTRAN EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO DENTRO DE LOS CREDITOS QUE SE ASIGNEN A CADA PROVINCIA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
UNO. LA DETERMINACION DE LOS CENTROS DONDE SE IMPLANTARAN LOS MENCIONADOS SERVICIOS.
DOS. LA CONCESION DE TODA CLASE DE AYUDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS INDICADOS.
TRES. EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RUTAS Y LA CONTRATACION DEL TRANSPORTE ESCOLAR, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO.
SE AUTORIZA, DENTRO DE LAS PROGRAMACIONES APROBADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES, LA DESCONCENTRACION EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN LA FORMA Y CON LAS EXCEPCIONES QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE, DE LA FACULTAD QUE CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES, INTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR, PARA CONTRATAR OBRAS EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS Y EDIFTICIOS ADMINISTRATIVOS POR IMPORTE INFERIOR A TREINTA MILLONES DE PESETAS Y SUMINISTROS DE MOBILIARIO, EQUIPAMIENTO Y MATERIA DIDACTICO NECESARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS CONSTRUIDAS EN VIRTUD DE ESTA DESCONCENTRACION, Y DE LAS ADQUISICIONES Y TRABAJOS PARA LA REPOSICION Y REPARACION DEL MOBILIARIO Y EQUIPO PERTENECIENTES A LOS CENTROS QUE SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO.
DOS. CORRESPONDERA AL DELEGADO PROVINCIAL LA AUTORIDAD DE RECEPCION DE ESTAS OBRAS Y SUMINISTROS Y EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISION CORRESPONDIENTE, CON ARREGLO A LAS NORMAS LEGALES ESTABLECIDAS.
DIPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- QUEDAN MODIFICADOS LOS ARTICULOS QUINTO, SEXTO, SEPTIMO Y DECIMO DEL DECRETO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE SIETE DE JUNIO SOBRE REGIMEN JURIDICO DE LAS AUTORIZACIONES DE CENTROS NO ESTATALES DE ENSEÑANZA; SEGUNDO DEL DECRETO MIL CIENTO CINCUENTA/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE VEINTITRES DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA Y PROMOCION DEL ESTUDIANTE; SEGUNDO DEL DECRETO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO/ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, DE TREINTA Y UNO DE OCTUBRE, SOBRE CONTRATACION DE OBRAS EN CENTROS EDUCATIVOS, Y CUALQUIER OTRA NORMA DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO.
SEGUNDA.- SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS QUE EXIJA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, DETERMINANDO EXPRESAMENTE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS DIFERENTES PRECEPTOS REGULADORES DE LA DESCONCENTRACION DE COMPETENCIAS.
DADO EN MADRID A UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.- JUAN CARLOS.- EL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, IÑIGO CAVERO LATAILLADE.