Proyecto de Real Decreto de desarrollo del artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades .Operaciones Vinculadas.

AutorAxel Ibáñez Fuhs
CargoAbogado de Ibáñez & Almenara

El artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que las operaciones que se realicen entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Básicamente, lo pretendido por la norma fiscal es evitar que se consiga una menor tributación mediante operaciones entre dos personas o entidades vinculadas. Efectivamente, las grandes empresas y corporaciones que actúan internacionalmente tienen la oportunidad de realizar operaciones internas de modo que los beneficios del grupo queden acumulados en aquél país cuya tributación sea más baja o incluso nula. Desde el punto de vista interno también es posible esta menor tributación cuando simplemente una empresa vinculada posee, por ejemplo, bases imponibles negativas, o tiene un tipo impositivo de tributación más bajo, como puede ser el caso de las pymes.

El ámbito de aplicación del nuevo desarrollo reglamentario del artículo 16 de la LIS, va a afectar a multitud de pequeñas y medianas empresas, ya que es bastante habitual que los empresarios dispongan de distintas sociedades mercantiles para el desarrollo de diferentes líneas de negocios, y que internamente dichas empresas realicen operaciones entre ellas. El art.16 de la LIS considera que hay vinculación cuando se realicen operaciones entre:

a)Una entidad y sus socios o partícipes

b)Una entidad y sus consejeros o administradores

c)Una entidad y sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes,consejeros o administradores.

d)Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e)Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g)Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral , por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

h)Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

i)Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o...

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