DECRETO 268/1996, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la composición del Consejo Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El artículo 20 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, configura al Consejo Canario de la Salud como el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud.

El citado precepto determina la composición del Consejo Canario de la Salud y la representación de las distintas Administraciones Públicas, Instituciones y organizaciones que lo integran.

El artículo 22 de la propia Ley 11/1994, dispone que el órgano colegiado se regirá por lo previsto en la citada Ley y por su Reglamento Interno, lo que no empece al desarrollo de las previsiones de la propia Ley en relación con su composición, ya que el citado artículo se refiere al régimen de organización y funcionamiento.

Para impulsar la constitución del Consejo Canario de la Salud se hace preciso desarrollar el contenido del artículo 20, apartados 3 y 4, de la Ley 11/1994, facilitando su aplicación.

El contenido del presente Decreto va dirigido a precisar los criterios de representación de las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones sociales integradas en el Consejo Canario de la Salud, a la vez que se determina la representación de los vocales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la Disposición Final de la Ley 11/1994, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad y Consumo, oído el Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de octubre de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario del artículo 20 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, determinando la composición del Consejo Canario de la Salud.

Artículo 2 Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los catorce vocales del Consejo Canario de la Salud en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias son nombrados y cesados libremente por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

Artículo 3 Representantes de los Cabildos Insulares.

Cada Cabildo Insular estará...

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