Decreto 1977/1973, de 26 de julio, sobre reestructuración de los Departamentos universitarios.

MarginalBOE-A-1973-1181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
16952 22 agosto 1973 B.
O.
ílel
K-Núm.
201
D}
Facultad
de
Matemáticas:
Uno.
Departamento
de
Teoría de Funciones.
Dos.
Departamento
de
Ecuaciones
Funcionales.
Tres.
Departamento
de
AIgebra
y
Fundamentos.
Cuatro.
Departamento
de
Topología
y
Geometría.
Cinco.
Departamento
de
Estadística
Matemática_
El
Facultad
de
QUímica:
Uno.
Departamento
de
Química
Inorgánica.
Dos.
Departamento
de
Quimica
Analítica.
Tres.
Departamento
de
Química
Orgánica.
Cuatro.
Departamento
de
Química
Física.
Cinco.
Departamento
de
Química
Técnica.
Artículo
sexto.-Además
de
los
Departamentos
mencionados
en
el
articulo
anterlor,
las
Universidades
pOdrán
proponer
con
carácter
singular;'
creación
de
otros
cuando
las
necesidades
de
18 enset1anza
así
lo aconsejaren, ateniéndose
en
todo caso
a
las
1'Ionnas
dictadas
al
respecto.
Artículo
séptimo.-Quedan
derogadas
todas
las
disposiciones
de
19ua1
o
infertor
rango,
en
todo
aquello
que
se
oponga
alo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
Artículo
octavo.-5e
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
dietar
cuantas
disposiciones
sean
precisas
para
el
desarrollo
y
cumplimiento
del
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veimiséis
de
jul10
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación yCiencia,
JULIO RODRIGUEZ MARTINEZ
DECRETO
197611973,
de
26
de
julio,
por
el
que
se
crea
la
Junta
de
Ordenación
y
Programación
Legis-
lativa
en
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
La
creciente
complejidad
del
desarrollo
de
la
Ley
General
de
Educación
y
la
necesidad
de
estudio
previo
para
su
debida
apli-
cación
_&
las
nuevas
circunstancias
educativas,
requiere
el
esta-
blecim1ento
de
un
órgano
especial
de
asesoramiento
del
Titular
del
Departamento,
especialmente
dedicado
a
la
elaboración
de
las
disposiciones
de
carácter
general
que
se
le
encomienden.
Los
srtículos
ciento
treinta
y
ocho
y
ciento
treinta
y
nueve
de
la
Ley
General
de
Educación
prevén
la
creación
de
cuantos
organismos
sirvan
en
cada
momento
-
con
la
máxima
eficacia
al
planeamiento
y
programación
de
la
educación.
El
Decreto
ciento
c.uarenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
vein-
tiocho
de
enero,
por
el
que
se
reorganiza
el'
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia,
dispone
en
sus
artíCtllos
segundo
y
tercero
la
creación
de
órganos
consultivos
de
asesoramiento
técnico
de)
Ministro.
a
lo
que
viene
ahora
a
agregarse
la
nueva
Junta
de
Ordenación
y
Programación
Legislativa.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y.
Ciencia,
á
tenor
de
lo
dispuesto
,en
los
artículos
ciento
treinta
y
ocho
y
ciento
treinta
y
nueve
de
la
Ley
General
de
Educa~
clón.
con
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
delibereción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintisélfj
de
julio
de
-mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Artículo
primero,-Se
crea
la
Junta
de
Ordenación
yPro-
gramación
Legislativa,
bajo
la
inmediata
dependencia
del
Mi-
nistro
de
Educación
y
Ciencia.
Artículo
segundo.-La
Junta
tendrá
como
cometido
el
estu-
dio
y
elaboración
de
los
proyectos
de
disposiciones
de
carácter
general
que,
para
el
desarrollo
de
la
Ley
General
de·
EdUca-
ción,
le
sean
encomendados
por
el
Titular.
del
Departamento
o
por
el
Subsecretario,
sin
perfuicio
de
las
competencias
atri-
buidas
a
la
Secretaría
General
Técnica
por
el
artículo
treinta
y
dos
del
Decreto
ciento
cuarenta
y
'siete/mil
novecientos
seten-
ta
y
uno,
de
veintiocho
de
enero.
Artículo
tercero.-La
Junta
de
Ordenación
y
Programación
Legislativa
estará
integrada
por
un
Presidente,
un'
Secretario
y
tres
Vocales
designados
libremente
por
el
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia.
El
nombramiento
de
Presidente
recaerá
en
persona
que
sea
o
haya
sido
Director
general
del
Departamento
o
Rector
de
Universidad!.
Artículo
cuarto.~El
Pre¡;idente
de
la
Junta
asistirá
al
Con-
sejo
de
Dirección
siempre
que
sea
convocado
para
ello
por
el
Ministf:'o o
por
el
Subsecretario.
Artí.::ulo
quinto.--Queda
facultado
el
Ministerio
de
Educa·
ción
y
Ciencia
para
dictar
las
disposiciones
complementarias
a
este
Decreto.
Artículo
sexto.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
...
Así
Jo
dispongo
por
el
presente
Decreto;
dado
en
Madrid
a
veimiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia.
JULIO RODRIGUEZ MARTINEZ
DECRETO
197711973,
de
26
de
julio,
sobre
reestruc·
turaciÓn
de
los
Departamentos
universitarios.
La
Ley
ochenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
ycinco,
de
diecisiete
de
julio,
que
estableció
la
nueva
estructura
del
Pro-
fesorado
de
la
Universidad'
espaftola.
creó
los
Departamentos
como
unidades
estructurales
universitarias
que
agruparían
a
las
personas
y
los
medios
materiales
destinados
a
la
labor
do·
cente,
tvrmativa
e
investigadora
en
el
campo
de
una
deter-
minada
disciplina
o
disciplinas
afines,
Las
funciones
primordiales
que
se
seftalaban
alos
Depar-
tamentos
eran
las
de
coordinar
las
ensei'ianzas
de
las
discipli-
nas
que
los
integraban,
proponer
proyectos
e
investigaciones
en
equipo
(sin
merma
de
la'
libertad
de
iniciativa
de
trabajos
personales
por
parte.
de
los
Profesores),
promover
el
desarrollo
científico
y
docente
de
las·
Cátedras
implicadas,
facilitando
su
labor
V
la
consecución
y
distribución'
de
medios.
y.
finalmente,
servir
de
enlace
entre
las
Cátedras
y'
las
Autoridades
de
la
Facultad
o
Sección.
Promulgada
la
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cua-
tro
de
agosto,
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Re-
forma
Educativa,
su
artículo
sesenta
y
nueve
punto
uno
esta-
blece
Que
las
Universidades,
a
los
efectos
del
articulo
sesenta
y
tres
de
dicha
Ley,
estarán
integradas
por
DepartaJÍlentos
que,
alos efEctos
administrativo~
y
de
coordinación
académica
se
agruparán
en
Facultades
y
Escuelas
Técnicas
Superiores;
y
en
los
artículos
setenta
y
setenta
y
uno,
tras
definir
a
los
Depar-
tamentos
como
«unidades
fundamentales
de
ensetianza
de
in-
vestiga'.-:ión
en
disciplinas
afines
que
guardan
entre
relación
científha",
se
señalan
las
líneas
generales
a
las
que
han'
de
acomodarse.
Parece
aconsejable,
por
tanto,
desarrollar
las
normas
ge~
nerales
contenidas
en
la
Ley
General
de
Educación
en
lo
que
se
refiere
alos
Departamentos
Universitarios,
por
lo
que
de
acuer-
do
con
e:
favorable
dictamen
de
_la
Junta
Nacional
de
Uni~
versidades,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
prevía
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
de
veintiséis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Primero,-El
Departamento
es
la
unidad
fundamental
de
la
docencia
y
de
la
investigación
en
la
Universidad.
Segundo.
-
Se
dIstribuirán
en
Departamentos
las
materias
individualizadas
por
razón
de
su
relación
o
afinidad
científica,
metod"Jlogia y
denominación.
Deberán
figurar
en
un
solo
Departamento
las
disciplinas
de
idéntica
metodología
o
denominación
correspondientes
a
varias
Facultades
de
la
misma
Universidad.
Tercero.--No
podrá
constituirse
un
Departamento
sin
que
se
integre
en
él
un
Catedrático
numerario
de
Universidad.
Cuarto.-Mientras
hubiere
varios
Catedráticos
en
un
mismo
Departa.mento,
el
Rector,
oída
la
Junta
de
Gobierno,
nombrará
Director
a
uno
de
ellos.
Quinto.-En
cada
Departamento
existirá
Un
Consejo
consti-
tuido
:vor
los
Profesores
numerarios
y
del
que
formará
parte
una
representación
de
los
restantes
Profesores
y,otra
de
los
alumnos,
del
tercer
Ciclo
o
de
Doctorado
que
-colaboren
en
el
Departamento.
El
Consejo
de
Departamento
tendrá
por
función
asesorar
al
Director
en
las
cuestiones
de
su
competeneia
y
será
reunido
preceptivamente
cada
tres
meses
dentro
del
período
lectivo
y
siempre
que
aquél
lo
juzgue
oportuno,
Sexto.-En
caso
de
vacante,
de
cáledra.
el
Rector
podrá
en-
cargar
provisionalmente
de
la
Dirección
del
Departamento
a

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